La Nación
Pensión de vejez a través de la óptica del enfoque de género 1 30 septiembre, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Pensión de vejez a través de la óptica del enfoque de género

La pensión de vejez es una prestación económica que se otorga a las personas que han alcanzado la edad y han cotizado el número de semanas mínimas requeridas al Sistema de Seguridad Social en pensiones; En el caso de las mujeres los requisitos para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media es,  tener 57 años de edad y haber cotizado 1300 semanas en cualquier tiempo, a diferencia del Régimen de Ahorro Individual que establece como requisito para la garantía de pensión mínima, 1150 semanas de cotización y la misma edad, 57 años.

Respecto a lo expuesto, recientemente la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-197/2023, mediante la cual declara la inexequibilidad del inciso 2, numeral 2, del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, por estar en contra de la Constitución y transgredir algunos de los derechos fundamentales de las mujeres, como lo son el derecho de igualdad, protección, asistencia de las personas de la tercera edad, y seguridad social, tomando como medida de garantía, ordenar al Legislador adoptar un régimen de acceso a la pensión de vejez  con enfoque de género, en busca de cerrar la brecha de discriminación contra las mujeres, a través del desmonte progresivo del número de semanas necesarias para la prestación de vejez,  pasando de 1300 a 1000, disminución que decantó, se realizará de manera diferida hasta 31 de diciembre de 2025, plazo en el cual el Congreso de la república,  deberá acatar la orden impuesta por el órgano de cierre constitucional; pues de no realizarlo, para el año 2026 se disminuirá automáticamente 50 semanas y de enero de 2027 en adelante se disminuirán en 25 semanas por año hasta llegar a las 1000 semanas en el año 2036.

A la vista de lo anterior, y en aras de demostrar la brecha amplia existente entre las mujeres y los hombres en materia pensional, es imperioso traer a colación un informe emitido el 11 de junio por la Revista Portafolio, medio de comunicación especializado en economía y negocios, en Colombia, en el que se extrajo que alrededor de 4 de cada 10 cotizantes a pensiones son mujeres, dicho de otro modo, de los 6,7 millones de personas afiliadas a Colpensiones, 3,1 millones son mujeres, es decir, las mujeres representan el 46% de los cotizantes; a su vez, según investigación de la Universidad  de los Andes, de la población femenina en edad de pensión solo un 12% consiguen su prestación a diferencia del 25% que obtienen los hombres.

Es así, que la adopción de la Corte Constitucional, guarda relación con la realidad del panorama pensional en mujeres; sin embargo, la decisión arrogada, genera algunos interrogantes en materia de legislación, dentro de los cuales encontramos, ¿se les dará el mismo tratamiento a las mujeres que están en el Régimen de Ahorro Individual para acceder a la garantía de pensión mínima?, ¿La densidad de semanas exigidas para las pensiones especiales de vejez reguladas por la ley 797 de 2003 tendrán una modificación?, ¿Qué impacto tendrá la disminución en la sostenibilidad financiera del sistema pensional? Y entre otras preguntas que el cambió adoptado genera en el ámbito social, laboral y cultural de las mujeres en la sociedad colombiana; vacíos que deberá el Congreso de la República, a través de su potestad legislativa suplir, en pro de garantizar entre otros, los principios de dignidad humana, igualdad, seguridad social y mínimo vital, ajustándose a su realidad, sin poner en riesgo la sostenibilidad financiera del Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones.