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Perlas de la nueva reforma tributaria – Yesid perdomo Guerrero

Después de socializar con diferentes sectores del transcurrir económico del país, el 31 de octubre de 2012 el Gobierno presentó ante el Congreso un nuevo borrador de proyecto de reforma tributaria. Después de socializar con diferentes sectores del transcurrir económico del país, el 31 de octubre de 2012 el Gobierno presentó ante el Congreso un nuevo borrador de proyecto de reforma tributaria. Esta reforma conocida como la colcha de retazos, no responde a las necesidades de una reforma estructural, en la perspectiva de construir una sociedad más incluye, con el compromiso de lograr un desarrollo digno para todos los colombianos. El nuevo borrador tributario introduce más cambios al impuesto a la equidad, propone rebajar al 15% la tarifa de retenciones al IVA, establece la figura jurídica del saneamiento patrimonial en el año gravable 2012, plantea que los accionistas de las sociedades anónimas simplificadas sean responsables solidarios de las deudas tributarias de la sociedad, proponer modificar las retenciones en la fuente a titulo de impuesto de asalariados y trabajadores independientes. Todas las personas jurídicas declarante de renta estarían sometidas al nuevo impuesto a la equidad del 8%  incluidas las entidades industriales y comerciales del estado, se exonera a las personas jurídicas sin animo de lucro. Los contribuyentes sujetos al impuesto a la equidad no pagarían el 13,5% de aportes al Sena, Icbf y EPS sobre los salarios de los trabajadores con salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales. El referido impuesto se distribuirá así: 2.2 puntos  con destino al ICBF; 1.4  Sena y 4.4 al sistema de seguridad social en salud. El nuevo proyecto no incluye la propuesta para que la tarifa de impuesto de renta  de las sociedades disminuya  de 33% al 25%; es decir, una compañía por fuera de la zona franca tiene una tarifa de 33% más el 8% pagaría el 41%, sin contar con los duros  efecto de la depuración de la renta ordinaria, donde la tarifa impositiva alcanza hasta el 55% Las sociedades ubicadas en zonas francas cancelarían el 15%  y el 8%, daría el 23%. Las empresas con niveles de endeudamiento por encima del patrimonio neto, pagan intereses a “prestamistas”. En su declaración de renta registran el gasto con relación de causalidad respecto a los ingresos, el concepto es deducible de las rentas ordinarias. Las compañías con este tipo de comportamiento serán controladas por la Dian, mediante la figura de la “sub-capitalización”, donde sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total no exceda el resultado de multiplicar por tres el patrimonio líquido, determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, situación que supone la autoridad tributaria, esos prestamos pueden provenir de los socios.