La implementación de la ley 2232 de 2022 sobre la reducción de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso será gradual. El primer bloque de productos plásticos que están prohibidos en Colombia aplicará desde el domingo siete de julio.
Seis de las 14 categorías de productos que establece la ley 2232 de 2022, quedarán prohibidas desde el próximo domingo 7 de julio; las restantes dentro de seis años a fecha de hoy, con el fin de proteger la economía y dar un tiempo para la sustución.
La ley por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso fue sancionada hace dos años, pero en esta se estipuló que la prohibición será gradual.
Los primeros en salir de circulación son los que se relacionan en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5, los cuales son:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
La prohibición es sobre aquellos que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable.
Platos y cubiertos
Dentro de seis años contados a partir de la fecha, ya no se podrán comercializar ni utilizar platos y cubiertos, ni demás establecidos en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del artículo 5, son:
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
- Y adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Excepciones
La norma establece varias excepciones, por ejemplo, no aplica para los exportadores, propósitos médicos, ni en aquellos casos que se requieren para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas.
Tampoco, aplica para plásticos de un uso cuyos sustitutos tengan mayor impacto ambiental, de acuerdo con resultado de Análisis de Ciclo de Vida.
Ni en productos reutilizables. Como tampoco para aquellos productos fabricados con 100 % plástico reciclado, lo cual debe estar demostrado ante las autoridades.
La ley propende por resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano. Y obedece a lineamientos que ha entregado Naciones Unidas para el Medio Ambiente.