Polémica por licencias para personas menstruantes con endometriosis

La reforma laboral plantea que sea obligatorio conceder licencias a trabajadores con ciclos menstruales incapacitantes ya diagnosticados, para asistir a citas médicas por esa patología.  Catherine Juvinao advirtió que “hay un vacío legal muy nocivo”. Las huilenses responden.

 

CATERIN MANCHOLA

@cate_manchola

 

Toda una polémica se armó en la plenaria de la Cámara de Representantes en el marco del segundo debate de la reforma laboral, por cuenta de la propuesta para que trabajadores menstruantes con ciclos incapacitantes, puedan tener licencias y acudir a citas médicas de urgencia por esta patología.

El artículo 18 en su literal E busca hacer cambios en las obligaciones especiales del empleador contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 57).

Se pretenden agregar varias situaciones en donde será obligatorio conceder licencias para citas médicas programadas o de urgencia, pero lo que suscitó la controversia entre los congresistas, ha sido lo relacionado con aquellas para mujeres y personas menstruantes.

Se propone conceder licencias “para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados endometriosis diagnosticada”, versa la norma planteada.

Artículo 18 literal E de la reforma.

‘Incapacidad, no licencia’

Tal y como está escrito, genera dudas jurídicas, advirtió la representante Catherine Juvinao (Alianza Verde), porque una cosa es el permiso remunerado mediante licencias y otra una incapacidad médica, que le cuesta menos al empleador.

Para la congresista, si una persona tiene licencia para asistir a una cita médica, pero de esta se deriva una incapacidad, el trabajador debe acreditarlo ante el empleador y, así, se trataría entonces de una incapacidad acreditada, no licencia.

“Porque esto tiene repercusiones en la manera en cómo se paga la licencia; la licencia es un permiso que se le da al empleado y que le paga el día al 100%, en cambio, la incapacidad se paga a una tarifa menor y la paga hasta el segundo día el empleador y a partir del tercer día la IPS. De manera que, si de esa asistencia a esa cita se desprende una incapacidad, lo más absolutamente obvio, como es en cualquier país del mundo, es que el empleado tenga que acreditar esa incapacidad”, dijo ante los medios nacionales.

Debe acreditarse’

Y además, que sea licencia o incapacidad, en todo caso debe incluirse la obligatoriedad de acreditar esa circunstancia; lo cual tal y como está escrito en este momento en la norma, no tendría que hacerse.

“La licencia es un hecho fáctico que, para que se acredite y el empleador le pague el salario completo sin ningún descuento al empleado este lo tiene que acreditar. Y la incapacidad también”.

Si no se especifican esos aspectos en el artículo de la reforma, “puede dar pie a un vacío legal muy nocivo tanto para los empleados como para los empleadores”, aseveró.

“Vómitos, migrañas, desmayos”

De otro lado, la ponente de la iniciativa, María Fernanda Carrascal (Pacto Histórico) defendió el artículo y explicó que es una “reivindicación y garantía” del derecho a ser atendidas. Recalcó que hace referencia a una patología “que puede generar sintomatologías como mareos, vómitos, migrañas, desmayos, dolores abdominales intensos que pueden impedir el trabajo productivo de estas personas”.

Reveló que en Colombia hay 3.5 millones de mujeres diagnosticadas actualmente y “muchas tardan hasta 10 años sufriendo”.

“Lo que propone la reforma laboral en el artículo 18 es que al trabajador no se le pueda negar permiso/licencia remunerada para asistir a citas médicas programadas o de emergencia, nada habla de incapacidades, eso es otro asunto que le compete al médico tratante. Por supuesto que para validar la licencia ante el empleador, el empleado tiene cómo demostrar la citación”, dijo en X.

‘El dolor puede ser extremo’

En Neiva, la concejala y feminista Lourdes Mateus (Pacto Histórico) se refirió puntualmente a la importancia de otorgar incapacidades para esas mujeres y personas menstruantes que padecen de esta patología cuando lo amerite.

La propuesta de la reforma laboral, “corresponde a otro de los avances en los que se ha venido trabajando para proteger a algunas mujeres que sufren dolor incapacitante ocasionado por endometriosis, ¡hasta ahora no reconocido por la ley y obliga a trabajar a las mujeres en condiciones de dolor!”, le dijo a LA NACIÓN.

“Hay que recordar que hasta ahora este tipo de afectaciones no generan incapacidad, porque se consideran un proceso natural y biológico, pero, que así lo sea, no implica que las mujeres o las personas menstruantes deban soportarlo sin ningún tipo de consideración…, este dolor puede realmente ser extremo para muchas”, agregó.

En esa misma línea, la representante a la Cámara por e Huila, Leyla Rincón (Pacto Histórico) defendió el proyecto de reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro y el controvertido artículo.

“La reforma laboral rescata situaciones y condiciones que han sido desconocidas dentro del ámbito del trabajo por muchos años, como es el caso de ciertas situaciones de salud de las mujeres que experimentan fuertes afectaciones relacionadas con la etapa menstrual como la endometriosis”, le dijo a este medio de comunicación. “En ese caso ya confirmado por el médico tratante es no solo pertinente, sino un justo derecho que acompañamos y respaldamos”, puntualizó.

En Huila la organización de mujeres SanFlu, que trabaja en el tema de derechos menstruales, explicó que estos ciclos, históricamente silenciados por tabúes, “nos han sido presentados como temas “de los que no se debe hablar”. Sin embargo, hoy defendemos que estas no son vivencias aisladas que deban mantenerse en privado, sino que requieren ser discutidas y reguladas legalmente para promover nuestro bienestar, libertad y autonomía”.

Y celebran cada avance en la defensa de lo que “ahora llamamos derechos menstruales, los cuales seguirán consolidándose a través de los diversos proyectos de ley que fortalecen la reforma laboral actual que permite a mujeres y personas menstruantes el goce efectivo de nuestros derechos. Un ejemplo es la Ley de Endometriosis y la Ley 124 sobre Derechos Menstruales, radicada el 15 de agosto, un trabajo colectivo desarrollado por la @mesaderechosmenstrual”.

Fenalco contra la reforma

Según Jaime Alberto Cabal, presidente del gremio de los comerciantes, Fenalco, la aprobación del proyecto de reforma laboral es un “duro golpe” para la generación de empleo. Calculando el impacto de los artículos aprobados hasta ahora, “inicia la cascada de fuertes incrementos en los costos laborales, lo que perjudicará especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, es decir el 97% del tejido empresarial colombiano; sobre todo tendrá mayor impacto en el comercio, las tiendas de barrio, panaderías, cafeterías, restaurantes, hoteles, empresas de transporte, logística y vigilancia, entre muchas actividades de la economía”.

“No es solo un artículo en especial, nos preocupa el espíritu de la reforma que parece estar pensada para los colombianos que ya gozan de trabajo, en particular los que están sindicalizados, pero olvida a los más de dos millones que hoy no están contratados o son informales”.

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