La concejal de Yaguará Aurora Ramírez Cumbe no pudo recuperar la curul, despojada por doble militancia. El Consejo de Estado en dos fallos dejó en firme la pérdida de la credencial.
RICARDO AREIZA
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La concejal uribista Aurora Ramírez Cumbe, elegida luego por Cambio Radical, no logró recuperar la curul que perdió por doble militancia.
La dirigente política yaguareña se afilió al Partido Centro Democrático el 17 de marzo de 2015 y el 25 de julio del mismo año fue inscrita por Ramiro Tovar Hernández ante la Registraduría con los demás integrantes de la lista.
Cuatro años después, el 27 de julio de 2019, Luis Mario Hernández Vargas la inscribió como candidata por Cambio Radical, resultando elegida. En las últimas elecciones obtuvo la primera votación de su lista (238 votos) y ganó la credencial.
Sin embargo, más se demoró en obtenerla que en ser demandada por doble militancia. Tres semanas después en noviembre de 2019 fue demandada por Saín Aguirre Montealegre y Luis Ernesto Vargas Canizalez, quienes solicitaron que la cancelación de la respectiva credencial y la elección del candidato que por votación obtenida, lista y procedencia, le asista el derecho a ser elegido en su remplazo.
Doble militancia
La reforma política (Acto Legislativo 01 de 2003) prohibió a los ciudadanos pertenecer a más de un partido o movimiento político y castigó el desconocimiento de dicha prohibición con la anulación de la declaratoria de elección de quien incurriera en doble militancia.
La dirigente política aseguró que quienes no ejercen cargos de elección popular, así sean miembros inscritos del partido político, no puede ser catalogados como integrantes del mismo y en tal virtud, no se les puede acusar de incurrir en doble militancia.
“Al no haber concretado la aspiración política en las elecciones de 2015, no me era exigible cumplir con los objetivos programáticos, los principios ideológicos ni las decisiones políticas partidistas que tuvieran influencia en el desempeño del cargo que no logré alcanzar”, explicó.
En estas condiciones, dijo, no le era reprochable la conducta de doble militancia toda vez que en estricto sentido no era integrante sino simplemente miembro y bajo esta perspectiva le era física y jurídicamente imposible defraudar a sus electores, afectar las dinámicas del partido o generar un riesgo para el normal ejercicio democrático.
Prohibición
Por su parte, el procurador judicial, David de La Torre respaldó la prosperidad de la nulidad. “Al no haber presentado renuncia al Centro Democrático, se encontraba incursa en la prohibición de doble militancia, por pertenecer de manera simultánea a dos partidos políticos, lo que conlleva la configuración de la causal de nulidad invocada”, afirmó.
“Está demostrado que la demandada como ciudadana tuvo vinculación simultánea a dos partidos políticos con personería jurídica pues al momento de efectuarse su inscripción el 27 de julio de 2019 como candidata al concejo de Yaguará por Cambio Radical, según quedó anotado, ingresó como militante de dicho partido estando al mismo tiempo militando en el Centro Democrático, sin que obre prueba de haber renunciado a su militancia inicial, quedando demostrada la doble militancia”, sostuvo el magistrado Jorge Alirio Cortés.
“Exigir esa solemnidad, agregó, no cercena, desconoce o coarta el derecho a elegir libremente el partido o movimiento político que encarne o traduzca los ideales del ciudadano, pues ello no implica que el ciudadano esté obligado a permanecer en el mismo ni mucho menos limita su adherencia a otra colectividad sino que obre con responsabilidad y acate los deberes que asumió en la militancia de la colectividad a la que ya no desea pertenecer”.
“Es claro que la demandada violó la prohibición de doble militancia y por ende su elección vulneró la normativa constitucional y legal que sustenta su prohibición, razón por la cual habrá de declararse la nulidad del acto demandado en cuanto a tal elección y la cancelación de la credencial que la acredita como tal”, concluyó. Así lo declaró el 13 de octubre de 2020.
Por ser un fallo de única instancia, no tuvo la oportunidad de impugnarlo. En consecuencia, la dirigente política recurrió a la tutela para recuperar su curul.
La tutela
El recurso de amparo fue presentado ante el Consejo de Estado.
En su criterio, “la tesis que adoptó el Tribunal es desproporcionada en contra de sus intereses y, además, resulta restrictiva, ya que la doble militancia se predica respecto de los miembros de los partidos políticos que hayan ostentado un cargo de elección popular”.
La tutela fue admitida el 9 de diciembre del año pasado. Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Sin embargo, no prosperó. El 11 de febrero de 2021 se profirió un fallo adverso a las reclamaciones.
“La interpretación de la parte actora, según la cual, ‘la doble militancia se predica de quienes son titulares de un cargo de elección popular’ es una afirmación descontextualizada, que no se responde a la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional frente a la figura en las referidas sentencias de constitucionalidad que ella misma invoca como desconocidas”, advirtió. La providencia fue impugnada nuevamente. De nada le sirvió.
Impugnación
La Sala de lo Contencioso (Sección Primera) con ponencia del magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés mantuvo la misma tesis y reiteró los alcances de la restricción.
En su criterio, la interpretación que efectuó el Tribunal del Huila resulta razonable y ajustada, tanto al contenido de las pruebas que obran en el expediente como a la jurisprudencia imperante sobre la materia. “Conforme lo establece el artículo 107 de la Constitución Política, en ningún caso se permitirá a los ciudadanos permanecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”, recordó.
En ese orden de ideas, -acotó- al haberse acreditado que la hoy accionante se encontraba afiliada al Partido Político Centro Democrática y, a su vez, resultó elegida como concejala del municipio Yaguará en representación del partido político Cambio Radical”.
Y anexó otra novedad: La causal de la doble militancia, también se configura respecto del ciudadano que formalmente pertenezca a dos partidos políticos distintos.
Primero porque los ciudadanos son los titulares de derechos políticos. Además, están los miembros de partidos o movimientos (militantes) y los integrantes de los partidos o movimientos, quienes además de pertenecer a la agrupación política, ejercen cargos de elección popular, bien sea uninominales o corporativos.
Estos ciudadanos, según la Corte Constitucional, están vinculados jurídicamente tanto con la totalidad de las normas estatutarias del partido, como con los preceptos constitucionales y legales que establecen las distintas esferas de la disciplina de partidos, en especial el régimen de bancadas, aplicables a los integrantes de corporaciones públicas.
Para la Corte, los integrantes de los partidos son los destinatarios particulares de la prohibición de doble militancia.
Así las cosas, la Sala consideró que el Tribunal Administrativo del Huila no incurrió en ninguna causal de procedibilidad.
El consejero de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés, reiteró que la decisión enjuiciada resulta razonable y ajustada a la constitución, a la ley y a la jurisprudencia sobre la materia y, por ende, está cobijada por los principios de autonomía e independencia característicos de la labor de administrar justicia.
Por tanto, confirmó el fallo de primera instancia, que negó la tutela. Aurora Ramírez Cumbe dejó la curul y ahora se ocupa un cargo en la administración municipal de Yaguará.