Por retractación fingida, condenado columnista

Una vieja querella jurídica por ataques al honor terminó en una sentencia condenatoria. El exdiputado Luis Humberto Tovar perdió la batalla contra el expresidente de la Corte Suprema de Justicia Yesid Ramírez Bastidas.

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

Después de 14 años de enfrentar una batalla jurídica, originada por una columna de opinión, el exdiputado huilense, Luis Humberto Tovar Trujillo, acaba de registrar su peor derrota.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva lo condenó por denigrar, sin pruebas, contra el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Yesid Ramírez Bastidas.

Aunque la condena no está en firme, la funcionaria judicial le impuso una dura pena privativa de la libertad por una fingida retractación, que se convirtió, según la Fiscalía, en un fraude procesal.

Pleito viejo

Desde su retiro de la Corte en el 2010, por periodo cumplido, Ramírez Bastidas tuvo que librar en silencio varias acciones judiciales.

Según Ramírez, los ataques hacían parte de un complot para desprestigiar a los magistrados que adelantaban esas investigaciones por vínculos de políticos con grupos paramilitares de extrema derecha que comandaban Carlos Castaño y Salvatore Mancuso.

Ataques al honor

La primera batalla en defensa de su honor, la libró contra el abogado y twitero antioqueño Jaime Arturo Restrepo, ex candidato a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático.

El episodio se originó por un comentario injurioso realizado en septiembre de 2011. El informe se soportó en información falsa. El comentario, replicado por otros medios, entre ellos por el columnista Tovar, originó el litigio judicial que terminó en condena.  

Solo que el incendiario activista del Centro Democrático se retractó públicamente el 29 de julio de 2015. Lo hizo en su programa ‘Punta de Lanza’ al lado de Aníbal Guerra, su coequipero. Luego tuvo que retractarse en otros medios de comunicación como La W Radio y Noticias Uno, donde también replicó las injuriosas afirmaciones.

“El presente programa tiene como objetivo reconocer la autoría de la ofensa irrogada al señor ex magistrado Yesid Ramírez Bastidas en desmérito de su buen nombre, honra, honor y reputación como consecuencia de las imputaciones deshonrosas realizadas en su contra y de su familia”, expresó Restrepo.

Durante siete minutos explicó el contexto de sus comentarios soportados en un documento que resultó falso. Eso lo salvó.

Los twiteros fueron acusados por un fiscal de Medellín. También demandó a Ricardo Puentes Melo y al abogado huilense Luis Humberto Tovar. Este último replicó la información falsa de los activistas paisas en su columna de opinión el 2 de octubre de 2011.

“La verdad sea dicha, cuando se cometen errores en la vida hay que dar la cara, hay que mostrar el arrepentimiento público y eso es lo que venimos a hacer hoy en Punta de Lanza’, afirmó Restrepo.  

La retractación se hizo en momentos en que se tramitaba el proceso penal, después de la audiencia de acusación que se surtía en un juzgado penal de la capital antioqueña.

La ley prevé que la retractación voluntaria antes de proferir sentencia es un eximente de responsabilidad. En el caso de Neiva hubo preclusión en primera y segunda instancia.

Preclusión

Por el mismo hecho, Ramírez Bastidas formuló otra querella contra el abogado conservador Luis Humberto Tovar Trujillo, quien migró luego al Centro Democrático.   

La denuncia la formuló el 12 de octubre de 2011 ante la Fiscalía General de la Nación.

El dirigente político fue investigado por calumnia agravada indirecta. Sin embargo, Tovar ganó la partida. En este caso, operó la preclusión de la investigación por retractación. El ex diputado conservador fundamentó su retractación con la publicación de otra columna en el mismo periódico regional el 3 de marzo del 2017 (“A Dios lo que es de Dios”).

El juez decretó la prelusión el 26 de septiembre de 2017, siendo confirmada en segunda instancia el 18 de octubre del 2017 por el Tribunal Superior de Neiva.

Posteriormente, obtenida la decisión de preclusión a su favor, Tovar Trujillo, en una nueva columna de su autoría publicada el 28 de octubre del 2017 (“Y seguirá pasando trabajos”) volvió a arremeter contra el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, reiterando las ofensas.

La nueva columna reactivó el proceso por solicitud del ex magistrado blanco del ataque injurioso.

“Esta circunstancia, según el fiscal octavo seccional, Alirio Cordero,  indudablemente, conlleva a establecer que el investigado mediante la utilización de un medio engañoso como lo fue la precitada publicación (“A Dios lo que es de Dios”) fechada el 3 de marzo del 2017 se tuviera como retractación, y lograra habilidosamente que los operadores judiciales adoptaron a su favor la referida preclusión, cuando lo cierto y realmente verdadero era lo contrario esto es, que el mismo no se retractó conforme se desprende en lo afirmado por el mismo propio investigado en la mencionada publicación periodística de su autoría de fecha 28 de octubre del 2017”.

Fraude procesal

Por estos hechos el fiscal seccional Alirio Cordero le imputó cargos el 18 de diciembre de 2018. Diez meses después el funcionario judicial lo acusó formalmente por el delito de fraude procesal.

Después de múltiples aplazamientos, la audiencia preparatoria se realizó el 9 de junio de 2021. El juicio oral inició el 20 de febrero de 2023 y tras varias sesiones culminó con los alegatos de las partes el pasado 7 de octubre de 2024.

En esta diligencia el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, emitió el sentido de fallo condenatorio, reiterando el desinterés del incriminado en presenciar el desarrollo de su juicio oral.  

“Cuando estaban en etapa de juicio oral en esa causa, el acusado presentó una retratación logrando cesar el procedimiento, empero, resaltó, una vez en firme esa providencia volvió a reiterar sus agravios en contra de su dignidad personal y reputación aduciendo que él no se había retractado; por lo cual, a su parecer, indujo en error al juez configurándose el tipo penal de fraude procesal”, explicó el ex magistrado.

La nueva perla

“Hace unos años, escribí para esta columna de opinión, con el título “dime con quién andas”, refiriéndome al proceso electoral de la época. Sin embargo, en la parte final de la misma, y a título de nota, invité a mis lectores a visitar una página internet, porque creí importante, como lo expresé en su momento, se “conozcan nuevas perlas relacionadas con las andanzas del expresidente de la Corte”, explicó Tovar Trujillo.

Admitió que el autor del artículo en internet que soportó su columna, no tuvo fortaleza probatoria. Por tal razón, hubo de retractarse por la información publicada.

Adujo Tovar Trujillo que “como consecuencia de esa retractación del abogado de Medellín sintió pena, vergüenza al no estar obrando bien, por lo que decidió “devolverle al supuestamente ofendido doctor Ramírez Bastidas” la información de que eso no era cierto y que efectivamente había incurrido en “una pérdida de confianza legítima (…) en haber invitado a los lectores a leer esa columna”.

Sin embargo, en otra columna publicada diez días después reiteró los ataques, advirtiendo que no se retractaría.

“Siempre escribí sobre las condiciones morales y éticas de Ramírez Bastidas por sus actos; jamás expresé calumnia alguna, todas fueron verdades como es mi obligación; como tal no existe retractación porque simplemente referí otro escrito que invité a leer, incluso pedir perdón”, insistió Tovar Trujillo.

Contundente

Además, durante las audiencias Tovar reiteró que no tenía designios de pedir perdón porque fue contundente en predicar que nunca lo haría, puesto que conocía de las artimañas del ex magistrado.

El fiscal Cordero alegó que lo expresado por el columnista era engañoso. Lo que a toda luz desdibuja los dichos del 3 de marzo de 2017, oportunidad en la que reveló a sus lectores en la publicación “A Dios lo que es de Dios” que se retractaba.

“Bajo esa premisa se entrevé que el único fin que tenía el aquí enjuiciado era engañar a los funcionarios que conocieron de su solicitud de preclusión, máxime porque lo que quería era aprovechar de esa alegórica publicación para inducir en error, lo que finalmente sucedió con la decisión de primera y segunda instancia”, afirmó Cordero.

Ramírez había aceptado categóricamente la presunta retractación, pero luego de la reiteración de los agravios revivió la querella.

Indujo a error

Por su parte, la jueza de conocimiento, Aurora Alexandra Sánchez Torres, avaló la tesis de la Fiscalía. “Bajo esa perspectiva, acertado es concluir que una vez valoradas en conjunto las pruebas testimoniales de cargo con los documentos debidamente incorporados al juicio, la Fiscalía logró acreditar que a través de la columna de opinión del 3 de marzo de 2011 titulada ‘A Dios lo que es de Dios’ donde su autor es el aquí investigado, este último se valió de realizar manifestaciones engañosas encaminadas a obtener la preclusión de la investigación, pero una vez logró su cometido, sin vacilación alguna diez días después de quedar en firma esa providencia decidió invalidar la retractación para mantenerse en sus dichos del 6 de octubre de 2011 en contra del señor Yesid Ramírez Bastidas”.

“Su intención- dijo- nunca estuvo orientada a cumplir con el fin de la retractación, sino a inducir en error a los funcionarios públicos para beneficiarse de la terminación anticipada del proceso, pues ese sería el mecanismo idóneo para lograr la preclusión de la investigación”.

“Así las cosas, el contenido de la presunta retractación no fue un acto positivo de revocar sus agravios, ya que, con las pruebas traídas a juicio, especialmente con la columna titulada “Y seguirá pasando trabajos” y con la propia declaración del procesado se logró determinar que nunca fue su finalidad invalidar los mismos, por lo que burló la administración de justicia creyendo que con el solo hecho de lograr cesar el proceso que se seguía en su contra podía seguir realizando los señalamientos en disfavor de su querellante”, anotó la jueza.

Retractación fingida

“La retractación debe ser espontánea, sincera y completa para tener efectos jurídicos, por lo que hacerlo de manera engañosa para obtener un beneficio judicial contraría el principio de buena fe y el derecho al buen nombre de la persona calumniada”, recordó la funcionaria judicial.

 “Por ende, la retractación no podría tener efectos jurídicos favorables si se logra demostrar que fue fingida o desvirtuada posteriormente, caso en el cual, si así se demuestra daría lugar el fraude procesal, escenario que evidentemente en el presente caso sucedió”.

“En esta dimensión –agregó- la conducta del acusado Tovar Trujillo no fue trasparente y clara pues logró efectos no solo de engaño al juez de conocimiento de la calumnia agravada, sino que con su accionar confundió a su público al indicarse que no se retractó de los señalamientos a Ramírez Bastidas, por ende, su dicho posterior a la firmeza de la preclusión no fue auténtico como le debía”.

“En este orden de ideas – precisó- se puede concluir que la estructuración objetiva del reato ha quedado debidamente establecida, como quiera que los elementos que configuran el supuesto de hecho acusado se cumplen a cabalidad”.

“En consecuencia, la responsabilidad del acusado aparece plenamente acreditada”, subrayó la jueza al proferir sentencia condenatoria.

La condena

Con estas consideraciones, la jueza Quinta Penal del Circuito de Neiva condenó al dirigente político a la pena principal de 72 meses de prisión (seis años) como autor del delito de fraude procesal.

Además, le impuso como penas accesorias 200 salarios mínimos de multa y 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Al considerar que la condena impuesta supera ampliamente los 48 meses de prisión, negó por resultar improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En cambio, le otorgó la prisión domiciliaria al estimar que la pena mínima prevista en la ley para el delito de fraude procesal es menor de ocho años de prisión. Además, por su arraigo familiar y social.

Este beneficio se garantizará mediante caución prendaria o constituyendo póliza por valor de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la suscripción de un acta de compromiso.

Contra esta decisión es procedente el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Neiva.

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