Por vencimiento de términos precluye proceso por multas no cobradas

Paradójico: Un juicio de responsabilidad fiscal por haber dejado caducar los comparendos en Campoalegre, terminó, a sombrerazos, por la misma razón.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Aunque parezca insólito, un proceso de responsabilidad fiscal adelantado por haber dejado prescribir las multas por infracciones de tránsito, terminó, abruptamente, por haber operado la caducidad para dictar el fallo.

Increíble pero cierto. La historia comenzó en Campoalegre (Huila) el 28 de enero de 2014 por graves hallazgos detectados por la Contraloría General de la República  en el Sistema Integrado sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit).

El organismo de control concluyó que entre 2003 y 2017 los municipios y departamentos del país dejaron de percibir alrededor de 53.556 millones de pesos por anomalías en el cobro de las infracciones de tránsito.

Los hallazgos fueron trasladados por competencia a la Contraloría del Huila. En el caso de Campoalegre reportó irregularidades en el archivo especialmente entre enero de 2008 y el 31 de agosto de 2013.

Los resultados de la auditoría fueron enviados en dos discos compactos, como único soporte documental sobre las multas no cobradas por prescripción. En Campoalegre, superaban los 7,16 millones de pesos.

La contraloría territorial vinculó como posibles responsables a los ex directores de Tránsito, Libardo Carvajal Olaya (200-20109; Luis Eduardo Castro Cruz (2010-2012); Héctor Mauricio Sánchez (2012-2014) y Sandra Milena Buros Perdomo. Esta última fue desvinculada el 29 de octubre de 2015.

Imputación

Después de seis años de estar inactivo, en enero de 2021, la contraloría territorial les imputó responsabilidad fiscal argumentando que la entidad no realizó las gestiones necesarias para evitar la prescripción y caducidad de los partes, lo que podría constituir un detrimento patrimonial, ya que las multas son ingresos no tributarios de las entidades territoriales y por lo tanto, hacen parte integral del presupuesto anual.

“Por lo tanto, cuando estos ingresos no son recaudados y se permite su prescripción, se convierten en recursos dejados de percibir, situación que causa una lesión y un perjuicio al patrimonio público, en este caso al municipio de Campoalegre”, afirmó el jefe de Responsabilidad Fiscal, José William Sánchez Hernández.

Por ley está consignado que los dineros recaudados por concepto de multas por infracciones de tránsito tendrán destinación específica, para planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustibles y seguridad vial.

 Caducidad

La caducidad impidió recaudar estos ingresos, lo que terminó afectando los presupuestos locales.

Según el Código Nacional de Tránsito la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho.

La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho. Esas autoridades estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro cuando ello fuere necesario al ser la multa una obligación que deben hacer exigible los organismos de tránsito por vía administrativa (proceso de ejecución coactiva).

La norma establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpida con la notificación del mandamiento de pago las autoridades de tránsito no podrán iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentran configurado no son puestos necesarios para declarar su prescripción.

La preclusión

Sin embargo, por las mismas fallas que originaron la apertura del juicio de responsabilidad, la propia Contraloría del Huila tuvo que archivar el proceso, aunque parezca paradójico, por “vencimiento de términos”.

El apertura del proceso se realizó el 18 de febrero de 2015. A partir de esta fecha comenzó a correr el tiempo de cinco años para fallar o, en su defecto, el archivo por prescripción venció el 17 de febrero de 2020, sin que se hubiere dictado del fallo definitivo de responsabilidad fiscal.

El término prescriptivo, según los cálculos, venció en el 27 de abril del 2021, sin que se hubiese advertido que la prescripción les respiraba en la nuca.

La norma establece que la responsabilidad fiscal prescribirá en cinco años, contados a partir del auto de apertura del proceso, si dentro de dicho término no se hubiese dictado providencia en firme que la declare.

La caducidad fue alegada por el abogado Marlio Mora Cacbrera, representante de la compañía de seguros, La Previsora, vinculada como tercero civilmente responsable.

 

Archivo

“Así las cosas, el acto administrativo que pone fin a la presente actuación administrativa quedaría ejecutoriado mucho después del límite indicado por el legislador de los cinco años contabilizados desde la apertura del proceso de responsabilidad fiscal sin que efectivamente la providencia quedara en firme”,  explicó José William Sánchez Hernández, jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal.

Por lo tanto, resultaba improcedente continuar con el trámite del proceso.  El órgano de control no tendría competencia para proferir pronunciamiento alguno en el decurso de la actuación administrativa”, agregó.

“En ese orden de ideas, dijo, imperioso es el archivo por haber operado la caducidad quedando establecida la preclusión extintiva de los términos de la investigación”.

Enterrado

Antes del archivo por vencimiento de términos, los tres ex directores de tránsito de la época habían rendido versión libre. El 11 de noviembre de 2020 lo hizo el ex director Héctor Mauricio Montaño entregó otras pruebas sobre su actuación.

Por su parte, Luis Eduardo Castro Cruz, ex director de tránsito presentó su versión libre el 16 de marzo de 2021. El proceso fue nulitado y se preparaba para proferir un nuevo fallo cuando se advirtió, la caducidad. Sin haberse obtenido la reparación del detrimento y demás perjuicios sufridos por la administración, la contraloría territorial, le dio cristiana sepultura.

Muerte anunciada

Aunque se anticipó la sepultura, este proceso, era otra crónica de una muerte anunciada. Todos los procesos iniciados en el Huila, por haber dejado caducar las multas o haberlas hecho prescribir, corrieron la misma suerte.

El organismo de control adelanta actualmente otra investigación fiscal en Aipe por la pérdida de recursos provenientes de los comparendos por infracciones de tránsito registradas en los últimos diez años. Y, al parecer, terminará, en el archivo, como ocurrió con otros cuatro procesos.

En ceros

Los primeros exonerados fueron los directores del Instituto de Tránsito del Huila. Los funcionarios demostraron que hicieron la gestión pero no hubo responsabilidad.

Luego se archivó otro proceso adelantado contra los antiguos directores técnicos de Tránsito de Pitalito.

En Pitalito se dejaron de recaudar 35.38 millones de pesos. De éstos 12,84 millones correspondían a prescripciones y 22,54 millones de pesos a caducidades. Aunque se probó la falta de recaudo los directores de tránsito fueron exentos, entre ellos Sandra Carolina Bermeo, Camilo Guzmán, María Eugenia Herrera Gutiérrez, Jorge Enrique Motta Carvajal, Oscar Marino Ordóñez y José María Sánchez Torres.

Casos recientes

Lo mismo sucedió en los municipios de Garzón y La Plata. El Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal, William Sánchez Hernández, concluyó que los antiguos servidores públicos no tenían la competencia para el cobro por jurisdicción  coactiva, no tenían la calidad de gestores fiscales y por lo tanto no se configuraba la culpa grave.

Por estos hechos fueron exonerados los ex secretarios de Tránsito de La Plata, Adriana Marcela Valencia Cardona, Deily Sofía Legarda González, Deyanira Sánchez Cabrera, Arnulfo Ibagón Trujillo y German Camilo Castañeda.

En Garzón, fueron vinculados en otro proceso de responsabilidad fiscal por las similares imputaciones los ex secretarios de Tránsito, Iván Vidarte Méndez y Carlos Fernando Castro Calderón.

En Garzón, según el expediente se dejaron de recaudar 11,34 millones de pesos de los cuales, 6,98 por caducidad y 5,48 millones de pesos por haber operado el fenómeno de la prescripción.

En La Plata, el posible daño patrimonial fue estimado en $31.126.699 que corresponde a caducidad y prescripción de comparendos por infracciones de tránsito durante las vigencias fiscales 2008 al 2013.

La cartera prescrita por concepto de multas de tránsito correspondiente no se ejecutar por haber transcurrido tres años de la acción para llevar a cabo el respectivo cobro a través de la Secretaría de Hacienda.

“Los secretarios de Tránsito de la época, no contaban con las funciones, ni acciones propias de cobro coactivo pertinentes para impedir la configuración de la prescripción del recaudo por las infracciones de tránsito”, argumentó el jefe de la Oficina de  Responsabilidad Fiscal, William Sánchez Hernández.

De acuerdo con el análisis probatorio los investigados fiscales efectivamente realizaron las acciones legales pertinentes que dentro de su alcance para la recuperación y cobro de los comparendos por concepto de infracciones a las normas de tránsito, pese a no estar implícitamente señaladamente en el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del municipio de La Plata, vigente para la época que permanecieron en sus cargos.

Por lo tanto, al no probarse la responsabilidad, la Contraloría dispuso el archivo de los procesos. En Aipe, con seguridad, aplicará la misma tesis.

 

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