Presidente del Concejo se quedó sin credencial

Por violar el régimen de inhabilidades Juan Diego Amaya perdió su curul en el concejo de Neiva. Lo sucederá Javier Silva Lara, segundo en la lista de Fuerza Ciudadana.

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

Confirmado. Como estaba cantado, el presidente del Concejo de Neiva, Juan Diego Amaya Palencia, perdió su curul.

El Tribunal Administrativo del Huila decretó ayer la nulidad de su elección y ordenó la cancelación de su credencial.

El magistrado Ramiro Aponte Pino, declaró probada la excepción de falta de legitimación propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y decretó la nulidad del acto de elección de Amaya Palencia, en calidad de concejal para el periodo 2024-2027.

Según el magistrado ponente Ramiro Aponte Pino, el concejal estaba inhabilitado cuando fue elegido por segunda vez como concejal de Neiva, primero por un grupo significativo de ciudadanos y luego por el movimiento Fuerza Ciudadana.

El fallo contra concejales de Neiva no es el primero. La mayoría por doble militancia y otros, como en este caso, por violar el régimen de inhabilidades.

La votación.

Sin curul

El joven dirigente fue elegido en las elecciones de octubre del año pasado al haber obtenido la más alta votación de su lista (10.331 votos).

Amaya obtuvo la mayor votación de la lista con 2.883 votos. Le siguió Javier Silva Lara, quien asumirá la curul, en caso de confirmarse en segunda instancia la nulidad electoral.

La credencial fue expedida el 6 de noviembre de 2023 suscrito por la comisión escrutadora municipal y tendrá que invalidarse de confirmarse en segunda instancia la decisión firmada ayer por los tres magistrados pero que aún no ha sido notificada.

Las demandas

Las dos demandas acumuladas fueron presentadas por José Camilo Lizcano Triviño y Óscar Alberto Peña González. Este último alegó doble militancia.

El primero alegó que Amaya estaba inhabilitado cuando se inscribió por ser pariente en segundo grado de afinidad con la señora Adriana Rojas Salazar, quien es la compañera permanente de su padre José Agustín Amaya Pioquinto.

Según el demandante, la señora Adriana Rojas Salazar, fungió dentro del periodo inhabilitante como representante legal de Corposanpedro, una entidad que administra tributos públicos.

En su criterio habría incurrido no solo en las causales de nulidad conocidas como “autoridad administrativa de pariente” y “autoridad de representante legal de entidad que administra tributos”, sino que se configuró todo un abuso de poder con el claro propósito de influir en el proceso electoral, tal como efectivamente sucedió.

Razones

“La inhabilidad se tipifica sin duda pues la pariente del concejal (la directora de Corposanpedro) administró y ejecutó los recursos públicos que le fueron transferidos en el año 2023, con el objeto de desarrollar la versión 62 del festival, que es sin duda, una actividad estatal que mueve el departamento y la ciudad de Neiva durante los meses de mayo y junio de cada año”.

Según el abogado Harvey Victoria Cumbe, la directora de Corposanpedro realizó actividad política y proselitismo en las redes sociales en favor del concejal Amaya durante el año 2023 o periodo inhabilitante.

“Lo anterior configura todo un ejercicio abusivo del poder que tiene la señora Adriana Rojas Salazar, en calidad de Directora Ejecutiva de Corposanpedro, al ejecutar recursos públicos que, según el presupuesto establecido en la resolución citada, involucra la contratación de gran cantidad de bienes y servicios para la realización de las actividades del San Pedro en la ciudad de Neiva”, anotó.

Victoria Cumbe, apoderada del demandante, reiteró que la directora de Corposanpedro, tuvo a su disposición y ejecutó un presupuesto proveniente de recursos públicos que demandó muchos bienes y servicios personales en plena campaña política, sin estar obligada a adelantar licitaciones públicas

“De manera que ejecutó todos los recursos “a dedo”, so pretexto de ser una corporación y en la ciudad de Neiva (según el informe de las actividades), lo que en plena campaña política marcó una enorme ventaja a favor del candidato al Concejo de Neiva beneficiado”, insistió Victoria Cumbe.

La otra cara

Su abogado Diego Andrés Aya alegó que el señor José Agustín Amaya Pioquinto y la señora Adriana Rojas Salazar no ostentan la calidad de “compañeros permanentes” conforme a la ley nacional. “Si bien es cierto se vislumbra actualmente una convivencia entre ellos y una hija en común, también es cierto que la relación sentimental y convivencia han sido intermitentes y que no ha existido ni existe entre ellos la intención y voluntad de adquirir o reconocerse recíprocamente dicha calidad, como tampoco de consolidar una sociedad patrimonial de hecho entre ambos”, aseguró Aya. Su relación sentimental es libre e independiente –anotó-.

Adicionalmente, tampoco existe una escritura pública, declaración jurada o sentencia judicial en la que se les reconozca formal y legalmente tal calidad”.

En su criterio, no hay en el expediente una prueba conducente y pertinente que acredite más allá de toda duda razonable la presunta unión marital de hecho existente entre ambos y la calidad de compañeros permanentes ante la ley.

Otros alegatos

Ahora, con relación a la naturaleza de Corposanpedro, alegó que esta no es una entidad descentralizada directa del departamento de Huila; sino que, en virtud de su documento de creación y conformación patrimonial (estatutos), corresponde específicamente a una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado. Por lo tanto, no es parte de la estructura de la administración departamental ni hace parte de la administración central ni descentralizada directa del municipio de Neiva.

Finalmente alegó que la señora Adriana Rojas Salazar fungió como Directora Ejecutiva de Corposanpedro durante los años 2022 y 2023, “De hecho, continúa en el cargo; empero, también se encuentra acreditado que aquella no ejerció en las anualidades indicadas ni ejerce actualmente autoridad administrativa, y muchos menos en el municipio de Neiva”.

Según el abogado Aya Motta, la Señora Rojas Salazar, en calidad de Directora Ejecutiva de Corposanpedro, no ostenta ninguna autoridad administrativa y mucho menos dirección administrativa.

“Se evidencia en los estatutos de la corporación que, para la debida toma de decisiones, es la junta directiva quien estudia y aprueba cada actuación; y, que el máximo órgano social de la misma es la asamblea general”.

“Aunado a lo anterior, -agregó- está probado que el Amaya no ha pertenecido simultáneamente a más de un partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos”.

Fallo de fondo

Sin embargo, otra cosa pensó el Tribunal Administrativo del Huila, organismo que declaró la nulidad de su elección y ordenó la cancelación de la credencial.

Según el magistrado Ramiro Aponte Pino, la inhabilidad alegada en la demanda quedó configurada por el parentesco con la directora de Corposanpedro.

La nulidad fue respaldada por los magistrados Enrique Dussán Cabrera y Jorge Alirio Cortés Soto.

La decisión no ha sido aún no ha sido notificada oficialmente.  El concejal Amaya ni su abogado se han pronunciado pese a la insistencia para conocer sus primeras impresiones.

Félix Felipe Trujillo Uribe del Centro Democrático también perdió su credencial por violación al régimen de inhabilidades, ya que suscribió contratos con entidades públicas durante el periodo inhabilitante. El Consejo de Estado admitió la apelación. Le correspondió al magistrado Luis Alberto Álvarez.

Javier Silva, el sucesor.

La misma línea

Por la misma razón, la permanencia del alcalde de Rivera, Luis Humberto Alvarado está en la cuerda floja, quien se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato y ser elegido alcalde de Rivera. Según el demandante porque su progenitora, Nidia Guzmán, la actual rectora de la Universidad Surcolombiana ejerció autoridad administrativa en el Municipio de Rivera, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.

Según los mismos magistrados, se encuentra probado que la señora Nidia Guzmán, en calidad de rectora de la Universidad Surcolombiana, ejerció como autoridad administrativa en el municipio de Rivera. En plena campaña electoral, la rectora de la Usco, Nidia Guzmán, suscribió 17 convenios y contratos de prestación de servicios con ciudadanos de Rivera, donde su hijo hacía proselitismo político para llegar a la Alcaldía de ese municipio. Esa tesis se mantuvo para decretar la medida cautelar que lo separó del cargo cuando apenas cumplía los primeros cien días de estar en el cargo.

La posición fue fijada al decretar la medida cautelar de suspensión del cargo adoptada inicialmente por el magistrado Enrique Dussán Cabrera al admitir la tercera demanda instaurada por Jhon Faiver Arce Trujillo. Sin embargo, el magistrado José Miller Lugo Barrero, revocó la medida cautelar.

Esa misma razón originó la pérdida de la credencial del excongresista huilense Víctor Andrés Tovar Trujillo. Según el Consejo de Estado, Trovar Trujillo estaba inhabilitado para inscribirse, ser electo y posesionarse como Representante a la Cámara por el Huila en el período 2022-2026 porque su progenitora Dora Liliana Trujillo Pava ejercía como alcaldesa del municipio de Tarqui, Huila (2020-2023) durante el período inhabilitante.

En la guillotina

El fallo sobre curules en el Concejo de Neiva, no es el primero. Otras cuatro curules pasaron ya por la guillotina y 20 demandas más hacen cola en la misma corporación.

Por doble militancia perdieron su curul Cristian Bautista Cachaya, demandada por sus propios amigos de la coalición denominada “Unidos por Neiva” compuesta por el Nuevo Liberalismo y Dignidad y Compromiso por haber apoyado a la Gobernación a Rodrigo Villalba y al candidato Wilker Bautista (el consentido del exalcalde Gorky Muñoz).

También Johan Steed Ortiz Fernández quien se inscribió por el Centro Democrático, teniendo militancia anterior con el Partido Conservador y Alianza Verde.

El último fallo electoral se produjo la semana pasada. El 2 de septiembre de 2024, los mismos magistrados decretaron la nulidad electoral del concejal Abel Mendoza Vásquez de la Alianza Social Independiente (ASI) por doble militancia.

El fallo fue impugnado ante el Consejo de Estado. Según su apoderado, William Alvis Pinzón, este fallo de nulidad se soportó en unas pruebas ilícitas que no fueron aportadas con la demanda ni dentro del término para demandar.

“Fueron incorporadas por un tercero, que según la jurisprudencia reiterada de la Sección Quinta carecen de validez. Este argumento fue expuesto por la defensa, pero el fallo omitió controvertirlo, no lo refutó”, anotó.

Tampoco se probó la publicidad del acuerdo de coalición por el que se presentó el candidato apoyado por su partido y nadie se lo informó. Por último, la conducta señalada como de doble militancia por apoyo, es un saludo de nueve segundos en el que Abel Mendoza no invita a votar por el candidato de otro partido”, precisó.

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