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Fabio Ramírez, alcalde de Tesalia para el periodo 2016-2019.
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Procuraduría confirma sanción contra exalcalde de Tesalia, Huila

La Procuraduría General de la Nación dejó en firme la sanción contra el exalcalde del municipio de Tesalia, Huila, Fabio Ramírez, por adjudicar a dedo un convenio interadministrativo. El exmandatario fue castigado con suspensión de un mes, que se traduce en una caución de $3,5 millones.

Johan Eduardo Rojas López

Periodistamultimedia4@lanacion.com.co

Un fallo en segunda instancia declaró disciplinariamente responsable a Fabio Ramírez, alcalde de Tesalia, Huila, para el periodo 2016-2019. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por la parte investigada, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, confirmó la decisión de la primera instancia en donde fue imputado por haber suscrito el convenio interadministrativo No. 011 de 2016 con la Asociación Agroempresarial del Suroccidente del Huila, Asomsurca, sin que se hubiese emitido el acto administrativo que justificara su adjudicación bajo la modalidad de contratación directa.

El proceso que ‘enreda’ a Ramírez se dio luego de un escrito anónimo que se dirigió a la Procuraduría Provincial de Garzón, en el que se advertía de unas presuntas irregularidades dentro del convenio interadministrativo celebrado por un valor de $22.000.000, relacionado al desconocimiento de disposiciones legales que rigen la contratación estatal. Fue así como mediante auto del 31 de julio de 2017, se dio la apertura de la indagación preliminar.

Posteriormente y allegado el material probatorio correspondiente, el 19 de diciembre de 2018, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra no solamente del exburgomaestre, sino también de Favio Andrey Cuéllar Brand, en su calidad de Secretario General, para la época de lo sucedido. Tras agotarse la actuación procesal y efectuarse las diligencias probatorias, se dio el cierre de las averiguaciones y mediante auto del 18 de mayo del 2022, se formularon pliego de cargos en contra de los dos exfuncionarios públicos.

De allí el caso fue remitido a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva, en aras de que continuara las etapas propias de esa fase, por lo que, en el auto del 18 de agosto de 2023, se avocó conocimiento del asunto, fijó el procedimiento a seguir y corrió traslado para la presentación de descargos. Pero ninguno de los dos presentó memorial contentivo de descargos, pese a que se les fue comunicado en debida forma. Y, surtido lo anterior, mediante auto del 17 de octubre de 2023, se presentaron los alegatos de conclusión.

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Se impuso suspensión en el primer fallo

Fue así como el 15 de noviembre de 2023 se emitió el fallo en primera instancia en el que se declaró responsable disciplinariamente únicamente al exalcalde de esa municipalidad, Fabio Ramírez. Se impuso además como sanción la suspensión por el término de un mes, que se tradujo en el pago económico de $3’458.164, debido a que, para la fecha de la decisión, el investigado no ostentaba el cargo en cuestión.

En la misma providencia, se ordenó el archivo correspondiente de la actuación contra el entonces secretario General, Favio Andrey Cuéllar Brand, al parecer, por no haberse demostrado su responsabilidad en los hechos denunciados.

Tras conocerse la decisión, como era de esperarse Ramírez interpuso y sustentó personalmente el recurso de apelación, el cual fue concebido en efecto suspensivo a través de un nuevo auto del día 26 de diciembre de 2023, es decir, que el resuelve quedó sin efecto jurídico, hasta tanto no existiera una decisión en segunda instancia.

Fundamento de la decisión

Esa primera decisión que fue impugnada se dio bajo cuatro puntos correspondientes a: tipicidad, ilicitud sustancial, culpabilidad y dosificación de la sanción.

El primero da cuenta de que se imputó a Ramírez en calidad de alcalde de Tesalia para la época de los hechos, -vigencia 2016-, al haber suscrito el convenio interadministrativo sin que se hubiera emitido el acto administrativo que justificara su adjudicación bajo la modalidad de contratación directa, desconociendo los deberes que le asistían como representante legal y ordenador del gasto del municipio. El segundo, indica que, se sustenta en el desconocimiento de sus deberes funcionales, pues debió cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, que se exigían y debían respetarse durante el proceso contractual.

Bajo este entendido, el comportamiento se calificó como una “culpa gravísima” por desatención elemental de normas de obligatorio cumplimiento y, por tanto, se impuso sanción.

Procuraduría confirma sanción contra exalcalde de Tesalia, Huila 3 19 septiembre, 2024Procuraduría confirma sanción contra exalcalde de Tesalia, Huila 4 19 septiembre, 2024

 

Echó mano al recurso de apelación

Visto el panorama, el exmandatario se apegó al recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la determinación sancionatoria y sugiriendo que la naturaleza de la falta debería pasar de grave a leve. Para él, los criterios de determinación de gravedad “son insipientes” para sacar tal conclusión.

Indicó además que, la ausencia del acto administrativo que justificara la contratación directa con Asomsurca no afectó la función pública encomendada como primera autoridad de Tesalia, ni mucho menos, alteró el correcto funcionamiento del Estado. “El acto de justificación por el cual fue sancionado, plasma lo que se define en el estudio previo, siendo una reiteración de este, recogido y exigido en el Decreto 1082 de 2015, cuyo texto estaba vigente para la época de los hechos”, se lee en la providencia.

Sin embargo, la Sala determinó que con el hecho de ser servidor público y actuar como jefe legal de la entidad, por su nivel jerárquico, su poder de dirección y decisión hace que sea el primer sujeto disciplinable cuando se presenten hechos en el curso de un proceso contractual estatal que vayan en contravía del régimen legal y, por tanto, la falta se sigue calificando como “grave”. Eso entre otras cosas, porque una falta disciplinaria cometida por un Alcalde es considerada gravosa en comparación con la cometida por cualquier otro funcionario.

Sí se puso en peligro la función pública

Fruto del argumento de censura expuesto por Ramírez, el ente investigador coincide con lo expuesto en la decisión de primera instancia, cuando se indica que sí desentendió sus deberes legales y reglamentarios al suscribir el convenio interadministrativo, sin que se apelara al proceso de contratación que justificara su adjudicación bajo la modalidad de contratación directa.

De allí que, sí se puede considerar una puesta en peligro de la función pública producto de la omisión y, por tanto, esa “falta de configuración de la ilicitud sustancial”, expuesta por el investigado, no tiene para el Ministerio Público vocación de prosperar.

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La Colegiatura asumió el error de la Provincial de Juzgamiento al calificar la falta grave a título de “culpa gravísima”, cuando jurídicamente no es viable tal determinación. No obstante, aclara que la inconstancia no tiene la suficiencia para viciar la actuación y en esta instancia se modificó, sin tener que realizar ningún cambio en la sanción pues, por el contrario, se mantendrá la suspensión.

Contradicción a la hora de ‘castigar’  

La Sala hizo un llamado de atención debido a una contradicción que se presentó en la sanción. Pese a compartir los criterios en primera instancia, como son los atenuantes (1) y agravantes (2), tenidos en cuenta para la graduación del ‘castigo’, esta no corresponde a la anunciada proporcionalidad de la decisión.

Y es que la sanción mínima que se impuso en esta oportunidad se fija cuando solamente hay atenuantes, pero en este caso en particular, confluyen dos agravantes. Es más, al verificar las consideraciones correspondientes en el primer fallo, se establece en la parte resolutiva que dosificaría la suspensión en 2 meses, pero en el párrafo siguiente impone sanción solamente de uno.

Aun siendo evidente la incoherencia en este punto, la sanción no podría ajustarse porque al hacer más gravosa la misma, se estaría violando el principio prohibitivo. Es así como, luego de varios años de proceso, en este segundo fallo, se confirma la decisión inicial, ‘arrasando’ incluso con el recurso que lo pudo ‘salvar’.

LA NACIÓN se comunicó con exalcalde, quien manifestó que hasta el momento no le han comunicado nada y, por ende, desconocía el estado del proceso disciplinario. “Yo no estoy enterado del fallo en segunda instancia todavía”, dijo.