Prohibida explotación minera en Rivera y Campoalegre

Por los graves impactos ambientales, el Tribunal Administrativo del Huila ordenó definitivamente la expresa prohibición de la actividad minera en las rondas hídricas de río Neiva y sus afluentes entre Rivera y Campoalegre.

RICARDO AREIZA

A partir de ahora quedará prohibida definitivamente la explotación minera en las rondas hídricas de los municipios de Rivera y Campoalegre.

Los alcaldes de los dos municipios John Jairo Yepes Perdomo y Elizabeth Motta Álvarez deberán suspender de inmediato la explotación del material de arrastre en las rondas de río Neiva y en las quebradas ‘El Albadán’, ‘La Pedregosa’, ‘La Sardinata’ y ‘La Ciénaga’.

La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Huila al fallar una acción popular instaurada en el 2020 por dirigentes comunales de la vereda Albadán, liderados por Anayive Lozada Polanía y Léster Rodríguez Fierro por los impactos ambientales ocasionados por la minería ilegal que inició a cielo abierto la empresa ‘Koreana’ en el 2010.

Hace once años en la misma región las autoridades nacionales realizaron el primer operativo a gran escala contra la minería ilegal que dejó 21 personas detenidas y el decomiso de 50 volquetas de propiedad del empresario coreano Jim Hoan Ju.

Aunque las restricciones habían sido adoptadas a través de una medida cautelar decretada en el 2021, solo ahora se falló definitivamente. El fallo dispuso, además, la urgente regulación de la minería de subsistencia.

Alto riesgo

La explotación minera a cielo abierto en las áreas de protección hídrica, según los dirigentes comunales, excede los límites establecidos para mineros de subsistencia.

En su criterio, la descontrolada explotación de materiales de arrastre dentro de las rondas de protección y las zonas de amortiguación creadas por los afluentes, están agravando los impactos ambientales, como la recurrente afectación del puente Arenoso y el desplome de la banca, interrumpiendo la movilidad.

Los estudios de modelación realizados por la CAM califican este sector como una zona de alto riesgo.  El sector presenta amenaza alta de origen geológico (sismos) y geomorfológico (socavación lateral) e hidrometeorológico (avenida torrencial e inundación).

Adicionalmente, el notorio incremento de la deforestación en áreas de pendientes medias y altas, están modificando la capacidad de infiltración del agua de lluvia, lo que conduce a un incremento de la escorrentía superficial, y un gran aumento del caudal de los ríos en épocas de fuertes precipitaciones, como ocurrió durante las avalanchas ocurridas en febrero de 2017.

 “En el sector de río Neiva se evidencian los procesos de socavación lateral y de fondo producto de la hidrodinámica natural”, explicó el geólogo de la autoridad ambiental.

Jalón de orejas

Aunque la Fiscalía se lavó las manos, argumentando que no tenía competencia, el Tribunal le jaló las orejas sobre su misionalidad en materia de delitos ambientales.

En su criterio, la Fiscalía se encuentra legitimada en la causa por pasiva, si se tiene en cuenta que los hechos de la acción aducen la realización indebida de minería de subsistencia en la ribera y cauce del rio Neiva y las quebradas La Sardinata y el Albadan, lo que podría configurar la descripción típica de los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales y, daño en los recursos naturales y ecocidio.

“Es decir, que la legitimación en la causa para este caso no se deriva exclusivamente de su titularidad de la acción penal, sino que NO ha desplegado actividades a fin de judicializar la presunta comisión de conductas punibles relacionadas con la explotación minera en la zona”, precisaron los magistrados.

El magistrado recordó que el 12 de junio de 2016 y el 13 de abril de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, presentó y formuló acusación en contra de 21 personas en calidad de coautores de los tipos penales de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales y, daño en los recursos naturales.

¿Y la CAM qué?

Aunado a lo anterior, se avizora un incumplimiento de las obligaciones por parte de la CAM en materia de evaluación, control y seguimiento ambiental y en la imposición de las medidas de policía y sanciones previstas en la ley.

Pese a las afectaciones ambientales, la CAM no impuso una medida preventiva de suspensión de la actividad en la zona de exclusión. Por el contrario, solamente, dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en contra del municipio de Rivera, aseguró Medina Ramírez.

“Es más, llama la atención de la Sala que, contando con los referidos informes, al dar contestación a la demanda haya manifestado que no media prueba de las afectaciones ambientales endilgadas en la demanda, cuando en virtud de sus informes, que son previos al ejercicio de esta acción, es que ha logrado colegirse la vulneración de los derechos colectivos”, sostuvo el magistrado.

Despelote

Además, resaltó total “despelote” de las autoridades para la coordinación de acciones puntuales frente a la minería ilegal.

“Aunque la Policía ha realizado varias intervenciones, no aportó prueba alguna de haber dado informe a las autoridades municipales, la autoridad ambiental CAM por las posibles afectaciones ambientales a las fuentes hídricas ni, a la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión de tipos penales”, añadió.

“La Fiscalía General de la Nación, incumplió sus obligaciones constitucionales y legales, en la medida que es titular de la acción penal y se encuentra obligada adelantar su ejercicio cuando tenga conocimiento de hechos que puedan configurar tipos penales, de los cuales ya tenía conocimiento previo”, acotó.

Total desorden

“Si bien existe una distribución de las funciones o facultades públicas, ello no implica que deban actuar en forma descoordinada o excluyentes, o que, para la protección de un derecho colectivo solo deba actuar una rama del poder público, por el contrario, el mandato constitucional es imperativo a todo el Estado en la protección del medio ambiente”, recalcó Medina Ramírez.

Concluyó que las dos alcaldías, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la propia CAM han violado en este los derechos colectivos invocados en la acción judicial y les ordenó medidas concretas para prevenir el deterioro ambiental.

Medidas concretas

Según el informe de la autoridad ambiental la zona tiene una afectación alta y media por sus condiciones intrínsecas, que pueden verse alteradas o magnificadas por la intervención humana en la minería de subsistencia.

En estas condiciones, las medidas de protección deben ser absolutas con el fin de generar un adecuado proceso de recuperación y protección de las zonas objeto de evaluación.

Por lo tanto, el organismo judicial ordenó a los alcaldes de Rivera y Campoalegre la prohibición inmediata de la actividad minera en la zona de exclusión y las áreas de restricción alta y media del río Neiva y sus afluentes quebradas La Sardinata, La Pedregosa, Albadán y La Ciénaga.

En vista que los municipios de Rivera y Campoalegre pueden autorizar la minería de subsistencia en las áreas de restricción media, y que pueden ayudar al proceso de recuperación exclusivamente para los objetivos de descolmatar y rectificar el cauce del río Neiva y sus afluentes.

La medida regirá por un año, contado a partir de esta decisión. Cumplido el año de prohibición no podrán expedirse en forma automática autorización alguna de minería de subsistencia en esta zona.

También ordenó a los dos alcaldes que toda solicitud de inscripción o autorización de minería de subsistencia deberá cumplir los mandatos de la Ley 1599 de 2019, así ejercer los debidos controles.

Atendiendo la medida la CAM delegó en el Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental para hacer cumplir el fallo. La medidas está contenida en la Resolución 1809 proferida el 11 de julio pasado firmada por el secretario General de la entidad Alberto Vargas.

Sin compensación

“A pesar de la medida cautelar impuesta desde hace dos años las administraciones municipales de Rivera y Campoalegre no realizaron las actividades para mitigar los daños.

 “En este asunto, no puede excluirse de responsabilidad a la Policía Nacional y a la CAM, pues a pesar de las múltiples reclamaciones, no realizaron los controles preventivos para evitar la destrucción del río Neiva y sus quebradas, que son sujetos de derechos”

“Si bien es cierto, por la vereda El Albadán se suspendió el ingreso y explotación de paleros y volqueteros autorizados por la Alcaldía de Rivera, en la parte correspondiente al sector de río Neiva del municipio de Campoalegre, se sigue realizando ingreso de estos vehículos para extraer material de arrastres, incrementando los daños ambientales”, explicó Ricardo Silva Chaparro, uno de los demandantes.

El ingeniero forestal, uno de los accionantes afectados por esta explotación minera, aseguró la medida no es suficientes. “Tristemente el Tribunal no acogió ninguna medida para garantizar la protección, el restablecimiento, la restauración y la compensación de los predios afectados como lo contempló inicialmente la medida cautelar”.

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