En una reciente sentencia de la Corte Constitucional se reiteró el deber de protección animal establecido en los casos relacionados con operaciones estéticas practicadas a mascotas, las cuales son consideradas como una forma de maltrato.
Desde hace varios años, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado nuevos parámetros en la relación entre los seres humanos y los animales, creando reglas claras que buscan prevenir el maltrato y la crueldad injustificada. Esta protección refleja un contenido ético de moral política y conciencia sobre la responsabilidad que los seres humanos tienen hacia los demás seres sintientes.
En Colombia, aunque se han logrado avances significativos hacia el reconocimiento de los derechos de los animales, como la promulgación de la Ley 1774 de 2016, que los reconoce como “seres sintientes” y establece sanciones contra el maltrato, aún no se les ha otorgado un reconocimiento pleno como sujetos de derechos en términos legales. Este reconocimiento sí se ha aplicado a entidades no humanas, como el río Atrato, que fue declarado sujeto de derechos en 2016.
En este contexto, la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial coherente y firme en contra del maltrato animal. Esto se evidenció en la reciente sentencia C-468 de 2024, en la cual se declaró inexequible una norma que permitía la realización de cirugías estéticas en animales domésticos, como el corte de orejas o colas. Dichas prácticas, que persiguen fines puramente estéticos, generan dolor y sufrimiento a los animales y, por ende, se consideran contrarias a los principios consagrados en la Constitución.
En suma, la combinación de principios éticos, filosofía ambiental, jurisprudencia y valores culturales ha fomentado una mayor conciencia sobre la protección animal. Esto ha permitido avanzar hacia un marco legal que destaca la interconexión entre el bienestar de los animales, el de la sociedad y el del medio ambiente. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer para que estos avances se traduzcan en un reconocimiento pleno de sus derechos como sujetos jurídicos.