La Nación
Proyecto de tratamiento de aguas residuales 1 5 octubre, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Proyecto de tratamiento de aguas residuales

Consideraciones generales sobre el tratamiento de aguas residuales: Tratar las aguas negras o residuales, debe ser un imperativo ambiental y social, para toda la comunidad y obligación legal, política y moral de todo gobernante. El tratamiento de las aguas servidas, es mucho más costoso y problemático que el proceso de potabilización tradicional del agua.

El mayor o menor costo (para el usuario y la entidad contratante), depende del sistema que el diseñador elija (y de la responsabilidad ética, que impere en él). La selección del sistema de tratamiento, es responsabilidad técnica y ética, del diseñador, de quien recibe y acepta los diseños y social y política del gobernante que contrata los diseños.

El tratamiento de ARs, está definido por niveles: nivel preliminar, nivel primario,  nivel secundario y nivel terciario. Cada nivel se caracteriza por el alcance de tratamiento y tiene sus sistemas de verificación. Colombia dispone de referentes sobre desarrollo y construcción y operación de Sistemas de tratamiento de Aguas Residuales- AR.

Algunos con resultados exitosos, como las de Río Frio en Santander, Tunja y Cañaveralejo, entre otras, y otros fallidos, como las 17 PTARs, construidas en municipios del Huila, entre los años 2004 a 2.007, Bogotá desde 1994 y aun sin tratamiento satisfactorio., etc. Las PTAR que en Colombia  pueden calificarse como exitosas, fueron desarrolladas por etapas y estructuradas progresivamente, de acuerdo con los resultados registrados durante largos periodos de  operación y observación de resultados.

De ello se concluye que es necesario y procedente hacer seguimiento continuo al proceso biológico (bacteriano) que ocurre en cualquier sistema de tratamiento. En consecuencia, debe disponerse de un manual y registro de operaciones, para estructurar la operación, en función de las experiencias que se acumulen. Los sistemas de tratamiento de Río Frio, Tunja y Cañaveralejo, entre otras, ya registran más de 30 años de  funcionamiento, experimentación, verificación y ajustes en los procesos de funcionamiento.

Los  resultados son ampliamente aceptables y los sistemas construidos, factibles de ampliar y optimizar. Son referentes que no se deben ignorar. Los estudios preliminares, en todo proyecto de PTAR, deben comprender el análisis de todos los factores que incidan o puedan incidir en la efectividad del sistema de tratamiento seleccionado, nivel de tratamiento proyectado y/o proyectable, caudal mínimo, medio y máximo de la fuente receptora del efluente. Caracterización del afluente a tratar, etc.

Es imprescindible hacer específicos análisis de todos los factores determinantes de la localización física de las estructuras de tratamiento. Los estudios preliminares deben consultar y explorar las previsiones del desarrollo urbano, contenidas   en el POT. Estado y cobertura de la infraestructura del alcantarillado existente y factibilidad de  manejo de AR, de zonas suburbanas. Características especiales del perímetro urbano y viabilidad de ampliación de redes de servicio, respecto al perímetro sanitario, y factibles ampliaciones del sistema de tratamiento.

Sobre el Proyecto de la PTAR, para Neiva: con fundamento en el conocimiento que tengo, sobre, los hasta ahora fallidos estudios y diseños e inviables trámites oficiales, para aprobación del proyecto considero conveniente que, la administración municipal, en particular quienes deben ocuparse oficialmente del proyecto,  deben identificar y tener en cuenta las causas de los fallidos proyectos, tanto en el desarrollo de los  Estudios y Diseños, como de los resultados de los trámites oficiales del Proyecto, incluidos los soportes del archivo del Proyecto, ordenado por la ANLA.

Antes de recibir el producto de los estudios y diseños de un sistema de tratamiento de ARs, el contratante debe hacerlo revisar integralmente, de alguien que disponga de conocimientos reales, en el sector, y el consultor debe obligarse contractualmente a realizar las correcciones y complementación de los diseños, hasta la obtención de la Licencia ambiental.

EPN, para el trámite de la Licencia Ambiental, para la construcción del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, AR, para la ciudad de Neiva, presentó a la ANLA, los documentos que le entregó, el supuesto consultor. La ANLA, hizo diversas observaciones, que EPN no logró responder satisfactoriamente, nunca. ¿Al respecto,  qué obligaciones tenía el supuesto consultor? ¿La interventoría?

Finalmente, el proyecto fue archivado, mediante Resolución de esa entidad ambiental y notificado a EPN, con precisiones específicas. La orden de archivo fue sustentada mediante relación de múltiples omisiones, deficiencias e insostenibilidades técnicas, contenidas en los Estudios de Impacto y Manejo Ambiental, que nunca pudo subsanar EPN. De acuerdo con el contenido de la orden de archivo, no procede ningún recurso, sobre la decisión de archivarlo.

El Proyecto, deben reiniciarlo de ceros, y en consecuencia, considero que deben procurar, no repetir los errores cometidos, para  lograr un proyecto de Estudios y Diseños, que satisfaga todos los reglamentos legales y especificaciones técnicas y ambientales, que garanticen la solución definitiva.

Lograrlo no es difícil, si hacen control efectivo del proceso de ejecución de los estudios  diseños y diseños de detalles y estudios de impacto y manejo ambiental. No es difícil. Pero debe imperar la racionalidad y la honestidad. Respecto a los fallidos proyectos de PTAR, para Neiva, he tratado de enterarme del  alcance y contenidos del proyecto,  desde la primera contratación de estudios y diseños, en 2009, con el primer supuesto consultor.

He asistido a reuniones y presentaciones de los dos proyectos y he planteado ideas y criterios, por escrito y verbalmente y sugerido alternativas y demostrado deficiencias e insostenibilidades, de los estudios y diseños realizados y de la Localización de la planta.

Después que el Consultor HIDROSAN SAS, entregó el proyecto último, en 2018, obtuve una copia, en CD, tanto de los estudios y diseños de la infraestructura del sistema de tratamiento, como de los estudios de, Impacto y Manejo Ambiental. Sobre esos documentos, hice una revisión sucinta, de los aspectos más relevantes, de sus contenidos.

Con fundamento en los resultados y conclusiones, de la revisión que realicé, redacté un documento y lo envié a las entidades oficiales y jefes de dependencias oficiales,  que relaciono a continuación: Alcaldía Municipal de Neiva, Procurador Agrario y Ambiental del Huila, Director de la CAM –Huila, Personero Municipal de Neiva, Corporación del Aalto Magdalena, Gobernador del Huila, Concejo Municipal de Neiva y Asamblea Departamental del Huila. No obtuve respuesta de nadie.

Lo más conveniente y sensato es construirla, lo más pronto posible y garantizar que las definiciones de los contenidos de los componentes de la infraestructura, de los estudios y diseños del Sistema de Tratamiento, como su localización, correspondan a conclusiones soportadas, ambiental y técnicamente, en  reglamentos legales obligatorios vigentes y en las previsiones del desarrollo urbano de la ciudad, en el mediano y largo plazo.

Además, que los criterios y decisiones de orden económico, tanto en costos de construcción, como de administración y operación del sistema, sean  los más favorables, tanto para el sector oficial, como para los usuarios del sistema.