El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos.
El fuero sindical es el respaldo a la estabilidad laboral, de la cual gozan algunos trabajadores, y consiste en abogar por la seguridad y bienestar laboral: no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales, además, les asegura el no trasladado a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin causa justificada, la cual, si existiere, debe estar previamente calificada por el juez del trabajo.
Carlos Alberto Perdomo
Abogado especialista
¿Qué es el fuero sindical?
El fuero sindical es una garantía de carácter constitucional, de la que gozan algunos trabajadores y empleados públicos para no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, siendo necesario la autorización del Juez de trabajo para su despido, por lo que les permite a los aforados ejercer libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación, sin que por ello sean objeto de represalias o recriminaciones por parte de sus empleados, este derecho se encuentra regulado en el artículo 39 de la carta política y de manera especial en el artículo 405 y ss del Código Sustantivo del Trabajo y en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que fueron aprobados por nuestro país a través de las Leyes 26 de 1976 y 27 del mismo año, entre otros.
¿Quiénes son cobijados por el fuero sindical?
Las personas protegidas por el fuero sindical según el artículo 406 del C.S.T son las siguientes
Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores, los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; así mismo, dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos, igualmente gozan de esta garantía, los servidores públicos, excepto los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
Ahora bien, debe señalarse que la corte constitucional ha indicado que además de los casos mencionados anteriormente, esta protección de fuero sindical cobija a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación colectiva, llamado fuero circunstancial.
¿Qué es el fuero circunstancial?
Este es un mecanismo que su principal objetivo es proteger a los trabajadores que colectivamente hayan decidido presentar un pliego de peticiones a su empleador o empleadores, con el ánimo de mejorar y discutir sus condiciones laborales, razón por la cual, los cobija el fuero circunstancial, en el sentido de que estos no podrán ser despedidos sin una justa causa comprobada, durante el tiempo que dure la negociación, es decir, desde la presentación del pliego de peticiones hasta que se haya resuelto el conflicto colectivo mediante la suscripción de un convenio colectivo o de un pacto, o en su defecto la decisión del laudo arbitral si es del caso, sin embargo, hay que dejar claro que para la corte este fuero constituye un protección reforzada al trabajador que no podrá el empleador suspender la relación laboral ni el pago de salarios, por lo que se establece una estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, si el empleador despide al trabajador sin una justa causa durante la protección del fuero circunstancial, dicho despido no surgirá ningún efecto, pues aquí no podrá el empleador valerse del pago de una indemnización al trabajador, por el contrario, el empleador deberá restituirlo al cargo que venía desempeñando y pagar todas sus acreencias laborales como si el trabajador nunca hubiese sido despedido, por tal razón los empleadores no deben confundir que toda terminación unilateral y sin justa la consecuencia es una indemnización, tal como se explicó.
¿Puede el empleador despedir a un trabajador con fuero sindical?
Si, el empleador puede despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador protegido bajo la figura del fuero sindical, sin embargo, dicho empleador deberá ceñirse a un procedimiento garantizando obviamente el debido proceso del aforado, en primer lugar debe existir una justa causa, además de ello, debe acudir ante el Juez del trabajo para que sea el mismo quien autorice el despido y lo considere legal, pues de lo contrario no tendrá efecto alguno, en ese sentido, corresponde al Juez determinar si se configuro la justa causa del despido, traslado o desmejora dependiendo del caso en concreto.
Es importante recordar que según el artículo 410 del C.S.T, son justas causas para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.
¿Qué puede hacer el aforado si es despedido sin justa cuasa por parte del empleador sin autorizacion del juez laboral?
Lo primero que debemos manifestar, es que este comportamiento trasgrede todos las garantías constitucionales e internacionales de protección al aforado, en ese orden de ideas, el trabajador que esté protegido por fuero sindical y sea despedido sin las autorizaciones mencionadas, podrá si se configura los requisitos de procedibilidad acudir mediante la acción de tutela para que sea el Juez constitucional quien proteja sus derechos vulnerados, no obstante, el aforado también podrá acudir ante la jurisdicción laboral en acción de reintegro, donde el juez deberá valorar si el patrono estaba obligado a solicitar permiso judicial para el correspondiente despido y si el empleador cumplió con el mencionado requisito, sin embargo, el Juez no deberá analizar y pronunciarse en este tipo de proceso sobre la legalidad del despido, so pena en incurrir en una vía de hecho, toda vez que su análisis jurídico está encaminado en determinar si existía la obligación del empleador de solicitar el permiso judicial, así las cosas, de encontrarse por el operador jurídico que el empleador estaba obligado a solicitar el permiso para el despido, se ordenara el reintegro de inmediato.