La Nación
¿Quién dio la orden en la Cámara de Comercio? 1 13 septiembre, 2024
INVESTIGACIÓN

¿Quién dio la orden en la Cámara de Comercio?

Fue ahogada la acción de tutela instaurada para reversar la medida cautelar que sacó de la presidencia de la Cámara de Comercio a Lina Carrera. Sin embargo, Carrera, pese a la orden judicial, sigue laborando y devengando un millonario sueldo. Nadie responde.

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

Confirmado. El Tribunal Superior de Neiva rechazó de plano la acción de tutela instaurada por la ex directora de Competitividad de la Cámara de Comercio del Huila, Lina Marcela Carrera, para ‘atornillarse’ en la presidencia ejecutiva.

La Sala Civil Familia Laboral denegó el recurso de amparo, defendió la independencia del juez, advirtió que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable y reiteró que la señora Carrera no puede intervenir como tercera de buena fe en el proceso ni puede convertir la tutela en otra instancia para debatir aspectos que están en trámite.

La tesis fue defendida por la magistrada ponente Clara Leticia Niño Martínez. La decisión fue respaldada por las magistradas Gilma Leticia Parada, y Luz Dary Ortega, quien salvó su voto.

La tutela reclamaba el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso y al trabajo, supuestamente desconocidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva que ordenó la medida cautelar de suspensión del nombramiento.

En concreto demandaba que los magistrados dejaran sin efecto la medida cautelar y, consecuencialmente ordenara una nueva decisión de reemplazo en la que se dispusiera la vinculación de la señora Carrera al proceso como parte.

Sin embargo, según el Tribunal Superior, la acción resultó prematura.

Oposición

Por su parte Armando Cuéllar, delegado presidencial en el organismo directivo se opuso a la tutela. A su juicio la funcionaria pretende pasar por alto el debido proceso y del derecho de defensa, al no respetar las instancias jurídicas que para el presente caso consiste en el agotamiento e interposición de los recursos legales, así como la consecuente decisión sobre los mismos.

Este trámite constitucional debe ser denegado por improcedente alegaron Oswaldo Calderón Trujillo y José Humberto Bocanegra, también directivos. “La tutela lleva implícita una acción dilatoria y un abuso del derecho al pretender desconocer y pasar por alto el trámite reglado por el legislador”, argumentaron.

El Juez y la Cámara de Comercio guardaron silencio.

Designación

La señora Lina Marcela Carrera fue designada para un periodo de cuatro años a partir del primero octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre del año 2027. Sin embargo, el 5 de agosto de 2024, el juez primero Civil del Circuito de Neiva, Héctor Andrés Charry Rubiano, decretó la suspensión provisional de este nombramiento por irregularidades en el procedimiento utilizado para reemplazar a Ariel Rincón.

El funcionario judicial consideró que el procedimiento utilizado para la designación de la señora Lina Carrera no fue el legal ni el reglamentario y, en consecuencia, decretó la suspensión provisional del nombramiento, lo que desencadenó en una acción de tutela para reversar esa decisión.

La polémica

Aunque el juez suspendió el nombramiento de la presidenta ejecutiva por irregularidades en su designación, la señora Lina Marcela Carrera sigue ejerciendo y devengando como presidenta. Según la presidenta encargada, Sandra Clavijo, la funcionaria continúa vinculada a la entidad con el mismo sueldo, pero desempeñando otras funciones.

“Lo que el juez suspendió fue el nombramiento no el contrato. La señora Carrera sigue vinculada a través de un contrato laboral que no podemos desconocer. Por esa razón sigue en el cargo”, explicó.

El tema desató polémica. Algunos directivos, entre ellos los autores de la impugnación, consideraron que “esa decisión es ilegal y es una forma de desacato a decisión judicial”.

“Es más, ayer durante la reunión extraordinaria, la señora Carrera de viva voz presentó ante la junta directiva su balance. Una parte fue escrita y la parte fuerte a través de un video, lo que nos pareció inaudito”, sostuvo uno de los directivos.

Además, urgieron que se agilice el nombramiento siguiendo con los procedimientos internos y legales.

“Hemos solicitado el cumplimiento del fallo judicial, que no se espere más.  Solicitamos con urgencia que se haga la convocatoria para elegir en debida forma al presidente ejecutivo y representante legal principal como lo mandan los estatutos”, afirmó Cuéllar Arteaga, representante presidencial en la junta directiva.

La petición fue respaldada ayer por Marnie Conde, José Humberto Bocanegra y Oswaldo Calderón Trujillo.

¿Desacato?

Aunque el juez ordenó la suspensión provisional de su nombramiento, la señora Lina Carrera sigue devengando como presidenta ejecutiva con una asignación mensual de 34,5 millones de pesos.

“Según varios conceptos de abogados laboralistas no la podemos desmejorar porque lo que se suspendió fue el nombramiento, pero no el contrato. Ella sigue vinculada con otras funciones”, argumentó la señora Clavijo.

En su criterio, la decisión de mantenerla vinculada con otras funciones fue una decisión de la junta. “Esa decisión no la tomé yo, la tomó la junta. Esa información es confidencial y no la puedo revelar”, insistió.

La señora Carrera, no tiene la representación legal, pero está cumpliendo otras labores de acompañamiento y asesoría estratégica”, insistió Clavijo en diálogo con LA NACIÓN.

Encargada

La señora Carrera renunció al cargo como directora de Competitividad para asumir la presidencia ejecutiva.

Ahora, sin ningún acto administrativo ni justificación legal sigue laborando en la entidad mercantil y devengando su millonario contrato.

“Curiosamente ayer durante la junta directiva estuvo presente y sustentó un informe de gestión. Nos sorprendió porque a pesar de haberse decidido la suspensión de su nombramiento sigue actuando en la entidad y, sigue, con el mismo sueldo”, explicaron los directivos que impugnaron su nombramiento.

“Lo más sorprendente, nadie supo indicar con exactitud las funciones que viene realizando, ni acreditaron los actos jurídicos que soportan su permanencia en el cargo”, precisó Cuéllar.

Anomalías

Como lo han advertido directivos de la entidad, Carrera fue designada hace un año en una sesión informal, no incluida en el orden del día y presentada en forma amañada.

La renuncia irrevocable de Rincón Machado que se mantuvo en total sigilo, implicaba, según los demandantes, una vacancia absoluta del mandato conferido e institucionalmente establecido en los estatutos.

“Contrariando los estatutos, se pregonó la preexistencia de un perfil ocupacional y se procedió a elegir de inmediato a la consentida de Ariel Rincón”, afirmó el abogado Amadeo González, autor de la impugnación.

“Lo que señala la norma estatutaria es que la junta debía definir un nuevo perfil para proveer el nuevo cargo, lo cual no se hizo. No se podía recurrir a los archivos de otras elecciones”, insistió.

El juez Primero Civil del Circuito de Neiva estimó en principio las irregularidades en el proceso de designación y decretó la suspensión provisional.

“No es de recibo para este juzgador, que, al ser un tema tan relevante para la corporación, se considerara acomodadamente en el punto quinto de proposiciones y varios sin ser expresamente previsto en el orden del día”, el togado.

En esas condiciones, el funcionario judicial ordenó la suspensión provisional del nombramiento, como medida cautelar, lo que provocó una acción de tutela.

Tutelazo

Según el juez, la señora Carrera no puede convertirse en parte en el proceso, como tercera de buena fe, decisión que originó una acción de tutela que acaba de rechazar el Tribunal Superior de Neiva.

La magistrada ponente Clara Leticia Niño Martínez decretó la improcedencia de la tutela. Primero, porque no cumplió entre otros, el requisito de subsidiariedad,

“El carácter subsidiario de la tutela impone a la parte interesada la obligación de acudir a los medios ordinarios haciendo uso de los mecanismos de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales, de los cuales debe emplear con diligencia, pues la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo preferencial”, precisó.

“La acción de tutela no puede desplazar al juez ordinario y solo subsidiariamente, en eventos excepcionales definidos por la jurisprudencia, aquella puede invocarse para solicitar una protección transitoria, o una protección definitiva”, recordó la magistrada.

Adicionalmente, estimó que la tutela no puede utilizarse como otra instancia adicional u otro recurso atentando contra la autonomía e independencia de quien efectivamente debe definir la controversia dentro del proceso verbal del cual la gestora elevó solicitud de vinculación como tercero de buena fe.

“Resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues este no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisiones que suplanten al funcionario competente”, subrayó.

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Sandra Constanza Clavijo, presidenta encargada

Tutela prematura

Según la magistrada la acción de tutela se interpoló contra una decisión proferida en el proceso verbal que está en trámite y por lo tanto resulta prematura.

En este caso, recordó que la intervención del juez constitucional está vedada en principio, toda vez que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario.

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Facsímil del fallo

Sin perjuicio

“De otro lado, verificado el expediente, la Sala advierte que no se encuentra acreditada la existencia de un perjuicio irremediable para la accionante Lina Marcela Carrera, pues del escrito tutelar, las pruebas incorporadas al mismo, la intervención de los vinculados y la actuación desplegada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, no surge que la gestora se encuentre en un escenario de extremo riesgo para el ejercicio de sus prerrogativas constitucionales y, que tenga la naturaleza de inminente, urgente, grave, e impostergable”, aclaró la magistrada Clara Leticia Niño Martínez.

En su criterio, la señora Carrera, quien sigue vinculada a la Cámara de Comercio con el mismo sueldo de presidenta “cuenta con las herramientas jurídicas que ofrece el estatuto procesal vigente (recurso de reposición y en subsidio el de apelación) para argüir la providencia aquí fustigada y que, a la fecha se encuentran en trámite de ser resueltos”.

Vedada

“En consecuencia, la intervención del juez constitucional en un proceso que aún se encuentra en trámite está vedada y, por ende, no es la tutela el mecanismo alterno para resolver contiendas jurídicas que deben ser resueltas al interior del trámite ordinario, donde las etapas, recursos y procedimientos que lo conforma, son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso”, concluyó.

Con estas consideraciones declaró la improcedencia del amparo y rechazó la tutela.

Salvamento

Por su parte la magistrada Luz Dary Ortega, respaldó la decisión, pero salvó su voto. En su criterio debe declararse improcedente el amparo por ausencia de legitimación en la causa por activa, entre otras razones porque la señora Lina Marcela Carrera no ha sido vinculada como parte o tercero en el proceso de impugnación de actos de la asamblea. Además, señaló que la solicitud de adición fue solicitada por la Cámara de Comercio y no fue el resultado de una gestión de la señora Carrera como persona natural.

“En esas condiciones, -dijo- como la promotora del resguardo no es parte o tercera con interés reconocido en el proceso objeto de la queja, carece de legitimación en la causa por activa, para discutir por esta excepcional vía las actuaciones o presuntas omisiones del fallador”.

En estas condiciones, “no es dable a un tercero ajeno al proceso judicial, vale anotar, que no integra ninguno de los extremos que en él se enfrentan, impetrar la acción de tutela para protestar contra las decisiones adoptadas por el juzgador, pues está claro que esas determinaciones sólo pueden ser atacadas por quienes intervienen en el escenario procesal”, recordó citando una jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Pendiente

De hecho, el juez tendrá que resolver los recursos de reposición y en subsidio apelación, interpuestos por el abogado Arnoldo Tamayo Zúñiga reiterando la revocatoria de la suspensión del cuestionado nombramiento.

“La medida cautelar decretada, carece de fundamento sólido en cuanto a la existencia de un riesgo inminente e irreparable. Los actos impugnados no presentan un peligro evidente para los intereses jurídicos de las partes, ni afectan derechos fundamentales de manera inmediata”, argumentó Tamayo.