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Reforma penitenciaria: en el Huila ya sale un preso diario 4 7 septiembre, 2024
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Reforma penitenciaria: en el Huila ya sale un preso diario

Reforma penitenciaria: en el Huila ya sale un preso diario 10 7 septiembre, 2024
Durante la primera semana de promulgada la reforma del código penitenciario, cinco reclusos del Huila lograron beneficiarse.
Durante la primera semana de promulgada la reforma carcelaria, cinco internos de las cárceles del Huila lograron beneficiarse y conseguir su libertad. Las solicitudes han aumentado de forma considerable y aún no se han tomado medidas de choque para depurarlas oportunamente.

A 40 y hasta 60 se ha elevado el número de solicitudes, entre ellas de libertad, que llegan por semana al centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva. Cifra que antes de promulgada la reforma del Código Carcelario, no sobrepasaba las 30 peticiones.

De esas peticiones, que están siendo analizadas por los jueces de ejecución de penas, con el fin de verificar las peticiones y determinar si los reclusos pueden acceder a los beneficios que establece la ley, sólo cinco por libertad han logrado ser favorecidos con la reforma en el Huila.

Lo que se pretende con la nueva Ley 1709 de 2014 es acabar con el hacinamiento carcelario a nivel nacional, que se agravó luego de que entrara en vigencia el sistema penal acusatorio. Entre otras cosas, busca mejorar las condiciones humanas en las que viven los reclusos, como la redención de la pena en todos los delitos y cotizar pensión, ya que el trabajo se convertirá en un derecho.

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Cifras en el Huila

Desde el pasado lunes 20 de enero de 2014 entró en vigencia el nuevo código penitenciario, desencadenando una avalancha de solicitudes de los internos ante las autoridades competentes.

En el Huila, para el año 2013, durante el periodo del 20 al 29 de enero se registraron 422 peticiones. Para el 2014, durante el mismo periodo, esta vez con la vigencia de la reforma, la cifra aumentó a 767 solicitudes.

Aunque al despacho llegan solicitudes de todo tipo y no se podría establecer que las 767 órdenes sean explícitamente motivados por el nuevo código, los analistas reconocen que el considerable aumento tenga como origen estas medidas.

“No se puede precisar que esas peticiones fueron elevadas precisamente pidiendo la aplicabilidad de la ley, porque no se encuentran discriminadas o clasificadas por el tipo de petición. Y ante este aumento se presentará un desgaste procesal haciendo el análisis del expediente, bien sea para que se conceda o para que se niegue”, manifestó una fuente judicial.

Al centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, ubicado en el octavo piso del Palacio de Justicia, llegan los requerimientos de los internos de las cárceles de Neiva, Garzón, La Plata y Pitalito.

Había transcurrido una semana después de que el Congreso de la República aprobara la reforma y tras los estudios de los expedientes, cinco reclusos lograron beneficiarse con libertad condicional, prisión domiciliaria o libertad por pena cumplida, teniendo en cuenta para esta última, la redención de pena por estudio o trabajo, que ahora es considerada un derecho para todos (independientemente del delito por el que esté condenado).

Uno de los primeros en obtener este beneficio fue un estudiante universitario de Neiva, quien ya había pasado 21 meses de prisión de los 48 a los que estaba condenado por el delito de tráfico de estupefacientes.

“El hombre fue sorprendido cuando tenía en su poder 86,48 gramos de marihuana. No tenía antecedentes, al contrario, tenía una hoja de vida y reputación intachable, incluso realizaba trabajos en beneficio de la comunidad. A pesar de demostrar eso, no tenía derecho a libertad condicional o prisión domiciliaria, porque estaba expresamente prohibido en el parágrafo del artículo 64 del Código Penal”, conoció LA NACIÓN.

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La cárcel del Huila que presenta sobrepoblación de internos, es la de Neiva en donde al 20 de diciembre de 2013 habían 2244 internos en unas instalaciones con capacidad solo para 900. 
 

Priorizando solicitudes

La primera medida a la que recurrió el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en el caso de Neiva, fue el de aumentar el número de funcionarios que atienden las asesorías jurídicas de los internos.

Este grupo de profesionales realiza un filtro de solicitudes, priorizando en tres aspectos: libertad por pena cumplida, suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Una vez priorizados, son enviados a la oficina general de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas.

Ante la situación, el interrogante que queda es si la impunidad en los delitos se volverá una constante. Al respecto, el director de la Policía Nacional, el general Rodolfo Palomino, señaló que “hay que entender que el beneficio de casa por cárcel es una forma de mantener a la persona privada de la libertad, así sea en su propia residencia. No se puede interpretar que sea una ventana o puerta a la impunidad. Cooperaremos con el Inpec para que ese beneficio de detención domiciliaria se cumpla”.

Efectividad de la reforma

Armando González, juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva, aseguró a LA NACIÓN que la reforma es una medida buena, pero que no puede ser tan holgada para que descuide la paz, tranquilidad y seguridad de la ciudadanía.

“Si bien al adoptar estas medidas se pueden descongestionar las cárceles, esta no será la solución definitiva para la problemática que existe y es el de la resocialización de estas personas, para que no salgan a incurrir en los mismos errores”, resaltó el togado.

Agregó que “para redimir pena los ponen a hacer manillitas; pero lamentablemente con esa labor cuando salgan no podrán obtener un mínimo vital. La cárcel debe convertirse en un instituto técnico, para que estas personas no reincidan”.

Cifras de internos

Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas realizan visitas carcelarias cada dos meses, que tienen como objetivo verificar en qué condiciones se están cumpliendo las condenas. Salud, alojamiento, trato, seguridad, dignidad, entre otros, son los aspectos que revisan.

Para diciembre de 2013 se realizó la más reciente visita que logró arrojar el número de internos que se encuentran en las cárceles de Neiva, La Plata, Garzón y Pitalito.

En el Distrito Judicial de Garzón se registraba para esa fecha un número considerable de mujeres recluidas, teniendo en cuenta que se pretende convertir esas instalaciones especialmente para este género y se han ido realizando traslados de manera progresiva.

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La redención de la pena por estudio o trabajo, será ahora un derecho para todos los internos, independientemente del delito por el que esté procesado. 

Cárcel de Neiva

Cifras a 20 de diciembre 2013
Mujeres: 162
Hombres: 2.082
Total recluidos: 2.244 internos
Capacidad: 900 internos

Cárcel de La Plata

Cifras al 4 diciembre de 2013
Mujeres: 16
Hombres: 345
Total recluidos: 361
Capacidad: 300

Cárcel de Garzón

Cifras a 5 de diciembre 2013
Mujeres: 110
Hombres: 175
Total recluidos: 285
Capacidad: 276

Cárcel de Pitalito

Cifras a 6 de diciembre de 2013
Mujeres: 37
Hombres: 718
Total recluidos: 953
Capacidad: 695

Abecé de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014

Estos son algunas de las reformas más significativas
*Flexibilización de medidas privativas de la libertad
Pago de multas no podrán ser obstáculo para la libertad:
La nueva ley elimina el pago de multas como una obligación para acceder a la libertad, para acceder a subrogados penales o para cualquier beneficio judicial o administrativo. Esto, en ningún caso exime de la obligación de pagar la indemnización por las víctimas.

Casos excluidos de cualquier subrogado penal:
Las personas que hayan sido condenadas por algún delito doloso dentro de los cinco años anteriores, no podrán acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio judicial o administrativo (excepto por beneficios por colaboración por las autoridades).

Se excluyen también, a través de una modificación al artículo 68A de la Ley 599 del 2000, a quienes hayan sido condenados en casos como delitos contra la Administración Pública, contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, contra la libertad, integridad y formación sexual, por estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, violencia intrafamiliar, hurto calificado, extorsión, entre otros.

Aplicación para la prisión domiciliaria:
Podrán acceder a la detención domiciliaria personas sin antecedentes, que hayan sido condenadas a una pena menor a ocho años de cárcel (excepto penas después de beneficios por colaboración con las autoridades). Se excluyen del beneficio quienes hayan incurrido en los delitos contemplados en el artículo 68A, citados anteriormente.

Así aplicará la suspensión condicional de ejecución de la pena:
Las personas condenadas, sin antecedentes, podrán solicitar la suspensión de la sentencia siempre y cuando la pena impuesta sea igual o inferior a los cuatro años. En el caso de que existan antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

Así aplicará la libertad condicional:
Al cumplir las 3/5 partes de la pena y previo cumplimiento de requisitos de ley, la persona sentenciada podrá acceder a la libertad condicional. Sin embargo, cualquier concesión queda supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

“El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”, precisa la norma.

*Trabajo y resocialización de internos:
Desde las cárceles, internos podrán cotizar pensión:
El trabajo será un derecho y una obligación social de los internos. El Ministerio de Trabajo deberá coordinar las políticas que fomenten la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios.

*Estímulos tributarios para quienes den trabajo en las cárceles:
El Gobierno Nacional creará y reglamentará los estímulos tributarios para aquellas empresas públicas y privadas, o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles. Incentivará la inversión por parte de estas empresas a través de exoneración de impuestos o rebaja de ellos.

*Trabajo comunitario con ingenieros militares:
Los condenados de mínima seguridad podrán realizar trabajos comunitarios apoyando el desarrollo de las obras que realizan ingenieros militares en todo el país, previa coordinación del Inpec con el Ministerio de Defensa.

*Clasificación de los centros de reclusión
Los establecimientos de reclusión serán organizados y catalogados de la siguiente manera:
Cárceles para detenidos preventivamente: la sancionada ley reitera que es una responsabilidad de los entes territoriales la disposición de centros de reclusión para el tratamiento de las personas privadas de la libertad de manera preventiva.

Establecimientos de reclusión para inimputables: bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y de la Protección Social, comenzarán a funcionar centros de reclusión para personas que, según el juez y previo dictamen de Medicina Legal, sean inimputables por trastorno mental permanente o transitorio.

Penitenciarías para mujeres: se establece que los centros penitenciarios deberán contar con una infraestructura que garantice un adecuado desarrollo del embarazo a las mujeres gestantes, ya sean sindicadas o condenadas.