Revocatorias en el Huila prenden motores

El ex diputado Raúl Rivera Cortés asumirá como alcalde ad hoc en los municipios donde se tramitan procesos de revocatoria contra sus alcaldes.  En Garzón, sus promotores iniciaron la recolección de firmas.  ¿Sirven las revocatorias?

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

A pesar del crecimiento exponencial de la pandemia, las revocatorias de mandatos oficialmente convocadas por grupos ciudadanos en el Huila prendieron motores.

Cuatro de las cinco campañas despegaron en firme y se preparan para iniciar la recolección de los apoyos que se requieren para ‘tumbar’ a los alcaldes que han ‘incumplido’ su programa de gobierno o por insatisfacción general de la comunidad.

Aunque estaban frenadas por el imparable nivel de los contagios, el acelerador se pisó con el nombramiento del alcalde ad hoc, por los impedimentos declarados por los alcaldes en donde se tramitan estas iniciativas ciudadanas.

Sin embargo, sorprendió. El Gobierno Nacional designó un solo alcalde ad hoc, para los cinco municipios.

El nombramiento recayó en el ex secretario de Cultura, Raúl Rivera Cortés, quien se desempeña desde enero del año pasado como asesor dela Gobernación.

El ex diputado fue postulado por el gobernador Luis Enrique Dussán, para que asumiera las funciones de alcalde ad hoc, para estas funciones exclusivamente, en los municipios en donde se tramitan las acciones ciudadanas.

En este sentido, a  Rivera Cortés,  le corresponderá vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control de la pandemia, así como la aplicación de los protocolos de bioseguridad  por parte de los comités promotores de la revocatoria y todos los trámites que se realicen en su desarrollo.

La solicitud fue remitida el primero de junio al Ministerio del Interior, días antes de salir a una licencia no remunerada que vencerá mañana.

El nombramiento fue realizado mediante decretos separados. El primero corresponde al Decreto 671 para  Garzón. El segundo fue el  Decreto 724  para Campoalegre; el Decreto 725 a Pitalito y el 726 a Isnos. Solo falta el de Gigante.

Impedimentos

Los alcaldes se declararon impedidos, atendiendo las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud para el manejo de la pandemia.

El 6 de mayo de 2021 el procurador de la época, Arlid Mauricio Devia aceptó los impedimentos y en consecuencia, por mandato de la ley, le corresponderá al Presidente de la República.

“En efecto, fui designado como alcalde ad hoc en los cinco municipios con procesos de revocatoria, por solicitud que hiciera el Gobernador. Ya fueron expedidos los primeros cuatro decretos. Solo falta el de Gigante que saldrá en las próximas horas”, confirmó Rivera Cortés.

Una vez fue notificado del primer nombramiento por parte de la Casa de Nariño, procedió a su posesión.

“Lo hice el 30 de junio, a las cinco de la tarde, ante la notaria Primera del Círculo de Garzón, Hilda Vesga Cala. Aspiro asumir esos encargos inmediatamente para cumplir específicamente la vigilancia sobre los protocolos de bioseguridad y temas específicos del proceso de revocatoria”, afirmó.

“Ahora, aspiro reunirme con los comités promotores para impartir las instrucciones y definir las ‘reglas de juego’ en el trámite de esa iniciativa”, acotó.

La audiencia inicial de la revocatoria se realizó el primero de febrero.

En sus marcas

Raúl Rivera Cortés, alcalde ad hoc para los cinco municipios.

Una vez asumió el encargo, el presidente del comité promotor de Garzón, Carlos Eduardo Culman tramitó los formularios para iniciar la recolección de las firmas.

“La Registraduría nos entregó los formularios respectivos y nos disponemos a iniciar en firme la campaña”, afirmó uno de los miembros del comité.

“En Campoalegre estamos esperando que Rivera Cortés se posesione para realizar el mismo procedimiento, retirar los formularios e iniciar la recolección de los apoyos, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad”, confirmó Oscar Alberto Perdomo Rojas, líder de la revocatoria.

La iniciativa ciudadana fue radicada el 10 de marzo pasado con el slogan ‘Salvemos a Campoalegre’.

El registrador municipal Nelson Trujillo Patiño reconoció al Comité promotor el 15 de marzo (Resolución 001 de 2021) presidido por el presbítero Edwin Lombo Moncaleano.

La revocatoria es promovida además por Oscar Alberto Perdomo Rojas, Henry Castillo Casas, Absalón Calvo Torres, Yuli Viviana Guarnizo Rodríguez, Alexander Walles Vargas e Isabel Guarnizo Murcia.

La audiencia, presidida por el magistrado Virgilio Almanza Ocampo, se realizó virtualmente el 5 de abril.

Lo mismo ocurrirá en Pitalito. En Isnos, al parecer, se logró un acuerdo con los promotores.

En marcha

Inició recolección de firmas en Garzón.

Hasta el momento en el Huila hay cinco procesos en marcha,  El primero fue la revocatoria al alcalde de Garzón, Leonardo Valenzuela Ramírez del Centro Democrático. La audiencia se realizó el primero de febrero.

La segunda fue para el alcalde conservador de Pitalito Edgar Muñoz Torres, con la audiencia de iniciación convocada inicialmente para el 3 de febrero y realizada el 15 de marzo.

La tercera le correspondió al alcalde de Gigante, César German Roa Trujillo. La audiencia se realizó el 19 de febrero pasado.

La cuarta fue radicada el 5 de marzo de 2021para revocarle el mandato a la alcaldesa de Isnos Gaby Ángela Ñañez. El comité promotor está integrado por Jaime Ñañez, Judy Marcela Jurado y Ányela Meliza Rojas.

La quinta revocatoria en inscribirse fue  la de Elizabeth Motta, alcaldesa de Campoalegre. La audiencia inicial se realizó el 5 de abril en el auditorio del Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil han recibido hasta el momento 81 solicitudes de revocatoria en todo el país, entre ellas cinco en el Huila. Una sexta se estaría promoviendo en el municipio de Santa María.

“Con el nombramiento del alcalde ad hoc, por parte del Gobierno Nacional, despega en firme el proceso de la revocatoria en los cinco municipios del Huila que ya las radicaron”, confirmó el delegado del Registrador Nacional, Humberto Carrillo Torres.

“Ahora, una vez posesionados, los comités recibirán los respectivos formularios para la recolección de los apoyos. La recolección de firmas podrá adelantarse con todas las medidas de bioseguridad”, explicó.

Comité promotor de Campoalegre.

Requisitos

Los promotores deberán recaudar el apoyo por lo menos del 30% de los votos obtenidos por el mandatario al momento de su elección.

La revocatoria del mandato prospera si obtiene la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40 por ciento de la votación total válida registrada el día en que se eligió al mandatario.

La ley contempla que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.

Plazos

Una vez agotado el plazo, las registradurías revisarán los apoyos.  Expedido el informe definitivo de la verificación de firmas de apoyo examinará si la iniciativa alcanzó el número mínimo de firmas establecido en la ley. Si se cumple los registradores enviarán al gobernador, el acto administrativo motivado mediante el cual se certifican los apoyos válidos y nulos y el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales exigidos para el apoyo de la propuesta, para que se fije la fecha de votación correspondiente.

Fijada la fecha, la Dirección de Gestión Electoral, procederá a expedir el respectivo calendario con la programación de las actividades para llevar a cabo la votación correspondiente.

Dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la Resolución que certifica el cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato, el presidente o el gobernador, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana. La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.

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