El Ministerio de Salud y Protección Social trabaja en la estructuración del proyecto de Decreto que tiene por objeto “establecer el sistema de tarifas y sustituir el Manual de Régimen Tarifario para la atención médica, quirúrgica y hospitalaria de las víctimas de accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos” – SOAT, Decreto cuyas disposiciones serían aplicables a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) y a las compañías de seguros autorizadas para expedir el –SOAT–, a las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud públicos y privados y a las empresas de traslado de pacientes, incluyendo la metodología de cálculo de tarifas, y del cual ha realizado hasta la fecha, 15 socializaciones con el fin de recoger las observaciones planteadas por todos los actores del sistema.
Este documento se publicará en dos etapas para garantizar mayor transparencia en la participación y su construcción colectiva. Algunas entidades que han participado de estos encuentros son: Grupo técnico Comisión Asesora de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento Salud, Asociación Colombiana de Neurocirugía, Instituto Nacional de Cancerología, Mesa Intersectorial SOAT, FASECOLDA, entre otras distintas instituciones de salud, con el objetivo de actualizar los referentes existentes en el país, tales como el Manual Tarifario del Instituto de Seguros Sociales (creado en 1986) y el denominado Manual Tarifario del SOAT (expedido en 1996).
Con el nuevo Manual Tarifario los pagadores y prestadores de servicios de salud en Colombia contarán con tarifas actualizadas para 9.103 procedimientos y servicios en salud, este está basado en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud –CUPS–, es decir que se adicionan cerca de 6.000 procedimientos con su respectiva tarifa.
Con este documento se evalúan las condiciones de mercado vigentes, a partir de los reportes de las prestaciones de los servicios de salud en Colombia (bases de datos de suficiencia reportadas por la EPS), por lo que se pretende con esta herramienta identificar posibles desviaciones del mercado respecto a los resultados socialmente esperados (disponibilidad de servicios, accesibilidad geográfica, condiciones de calidad, entre otros).
El Manual Tarifario se expresa en Unidades de Valor Básico –UVB–, según lo determina el Plan Nacional de Desarrollo. Una UVB vale $10.951. La UVB creció para 2024 en 9.51%, mientras que la inflación al cierre de 2023 fue de 9,28%.
Para la estimación de las tarifas los procedimientos se subdividieron en tres grupos tarifarios:
El primero, correspondiente a procedimientos quirúrgicos e intervencionistas, para el cual se estiman tarifas basadas en un instrumento aplicado a las sociedades científicas respecto del tiempo, habilidad técnica, esfuerzo mental y estrés. El segundo grupo, referido a procedimientos quirúrgicos e intervencionistas con tarifa integral se indexa la tarifa del Anexo Técnico 1 del Decreto 780 de 2016. Por último, el tercer grupo, destinado a procedimientos no quirúrgicos, en el que se usa como fuente la mediana del valor reportado en la base de suficiencia para cada procedimiento, evaluando aquellos con baja frecuencia respecto al Anexo Técnico 1 del Decreto 780 de 2016.
El Manual Tarifario mantiene la aplicación obligatoria en casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; también, en la atención de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.
El proyecto de nuevo Manual Tarifario, el cual se insiste, no es el definitivo, fue publicado a las 10:00 de la mañana del día 23 de abril de 2024, con el fin de recoger las observaciones de los diferentes actores del sector. En horas de la tarde se detectaron algunos yerros de las cifras contenidas en las tablas de los Anexos, por lo cual fue despublicado. Así mismo, teniendo en cuenta el interés manifestado por la ciudadanía respecto del proyecto del Decreto, y en aras de garantizar la absoluta transparencia del proceso, se someterá a una revisión integral el documento previo a su publicación, para la retroalimentación de los actores del sistema y de la ciudadanía en general.