La Procuraduría General de la Nación desestimó la supuesta inhabilidad de la congresista huilense, Luz Pastrana, y pidió que se deje en firme su credencial. Aunque renunció a Cambio Radical, a la Representante, no la pueden sacar a coscorrones.
La congresista huilense, Luz Aida Pastrana Loaiza, quien renunció intempestivamente, por supuesto acoso y hostigamiento a los que fue sometida por parte de la “alta alcurnia” de Cambio Radical, tendría a salvo su apetecida curul en la Cámara de Representantes.
Aunque no lo crea, la Procuraduría General de la Nación, afín a ese movimiento político, le lanzó el ‘salvavidas’.
La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, desestimó las razones invocadas para solicitar la nulidad de su credencial y de paso, advirtió que no estaría inhabilitada para ocupar la ‘curul maldita’, blanco de diez demandas en menos de un año.
De hecho, la congresista asumió la curul el 19 de marzo de 2024 en reemplazo de Tito Murcia, cuya credencial fue anulada por doble militancia el 7 de marzo de 2024. A su vez, ‘Tito’ Murcia reemplazó fugazmente al titular Víctor Andrés Tovar, cuya elección fue invalidada (abril de 2023) porque estaba inhabilitado.
Tovar perdió la ‘curul maldita’ porque su progenitora Dora Liliana Trujillo Pava, ejercía autoridad civil, política y administrativa, como alcaldesa de Tarqui (2020-2023). Por ese mismo cargo, curiosamente, fue demandada la curul de Luz Pastrana.
El acto de posesión fue demandado por el exconcejal Hernán Emilio García argumentando que Pastrana se encontraba inhabilitada por haber sido secretaria del Concejo de Neiva.
La demanda fue admitida el 17 de mayo de 2024 y se encuentra a punto de fallarse, como lo espera la “alta alcurnia” de Cambio Radical, incluyendo a los miembros de la bancada. Esta es la otra cara de los ‘coscorrones’ jurídicos que se ventilan en las tres nuevas demandas acumuladas en un solo proceso el 23 de agosto de 2024.
Con el apoyo del exalcalde Gorky Muñoz, la ingeniera civil fue secretaria del Concejo de Neiva desde el 19 de octubre de 2020 hasta el primero de diciembre de 2021 dentro del periodo inhabilitante.
Según los demandantes la funcionaria ejerció autoridad civil y administrativa dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones de marzo del 2022.
“Al ejercer esa dignidad como la supuesta jefa administrativa del Concejo Municipal quedó inhabilitada”, dijeron.
Contrapunteo
El demandante, Hernán Emilio García Campos, argumentó que, por tener la calidad de servidora pública al haber sido nombrada como secretaria de despacho de la planta global de personal de la Alcaldía de Neiva, Pastrana Loaiza debió haber renunciado a su cargo un año antes de la inscripción de su candidatura a la Cámara de Representantes.
Al haber transcurrido solo nueve días entre la fecha de su renuncia y la fecha de la inscripción estaría inhabilitada.
“Los secretarios de despacho de la alcaldía en nivel territorial municipal ejercen autoridad política y dirección administrativa”, insistió el abogado, Holman Eduardo Montero, sin que sea necesario demostrar el ejercicio físico de las funciones.
Réplica
Por su parte, la congresista argumentó que de ninguna manera se posesionó ni ejerció como Secretaria de Despacho como erradamente lo expresa el demandante. En cambio, ejerció como Secretaria General del Concejo de Neiva, como resultado de concurso público de méritos.
“No es un hecho, sino una errada y subjetiva afirmación del demandante”, reiteró su apoderado Alberto Poveda Rodríguez.
“No es cierto que el cargo ejercido por Luz Pastrana, antes de las elecciones de congreso 2022, haya sido el de Secretaria de Despacho, sino que fungió como Secretaria General del Concejo Municipal de Neiva, cargo que no está investido de ningún tipo de autoridad y menos pertenece a la administración central”, alegó Poveda.
No existe
A este contrapunteo se sumó la propia Cámara de Representantes, vinculada como sujeto procesal.
El cargo ejercido por la congresista no corresponde a un cargo de secretaria de una alcaldía, sino al cargo de secretaria en un concejo municipal, cargo que no es directivo por cuanto sus funciones son asistenciales y para ejercer el cargo no se requiere ni siquiera ser profesional, argumentó Carlos Julián Henao Ribero, apoderado de la corporación.
“El único que ejerce como autoridad con funciones de dirección tales como ordenar el gasto, contratar y demás, es el presidente de dicha corporación”, precisó Henao Ribero.
En su criterio, el cargo no es directivo, sino asistencial. Tampoco es un cargo de libre nombramiento y remoción. Además, en ninguna de las funciones asignadas se detalla que la funcionaria ejerciera como autoridad civil, administrativa o de dirección.
¡En conclusión, -dijo- la inhabilidad mencionada por el demandante, no se presenta!”.
El demandante reiteró en sus alegatos finales la nulidad del acto que dispuso su posesión, y, en consecuencia, la invalidez de su credencial, por supuesta violación al régimen de inhabilidades.
Sin embargo, la Procuraduría General de la Nación, le lanzó un salvavidas.
El salvavidas
En contraste, la procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Idayris Yolima Carrillo Pérez, desestimó la artillería de los demandantes sobre el supuesto ejercicio de autoridad civil, administrativa y política como secretaria del Concejo.
“Lo que distingue a la autoridad administrativa, es que se ejerce cuando se tiene potestad contractual por ciertos servidores públicos que tenga a su cargo el manejo del erario público”, explicó la agente del Ministerio Público.
Según la jurisprudencia, las funciones propias de un determinado cargo implican el ejercicio de autoridad cuando se detentan ciertas potestades con autonomía decisoria.
En otras palabras, las asignaciones de funciones precedidas del verbo dirigir, “no implican, por esta sola característica terminológica, que constituyan funciones que conlleven, que tengan inmerso o implícito —per se— autonomía con poder en función de mando que incluya posibilidad de coerción”. “La autoridad se ejerce por el mero hecho de detentarla”.
En estos casos, se requiere que el empleado público, acompañado por el ejercicio de la jurisdicción, autoridad civil, política, administrativa o militar, haya ejercido cualquiera de ellas, durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección dentro de la circunscripción en la que se inscribió la candidatura.
“Visto lo anterior, se logra advertir que el cargo que ejerció la accionada, lo hizo en el concejo municipal y de las funciones transcritas no se lee que ellas tengan algún elemento de ejercicio de autoridad en alguna de sus modalidades -civil, administrativa, política o militar- pues los verbos rectores allí establecidos refieren a tareas asistenciales y de apoyo, mas no de dirección”, sostuvo la Procuradora Delegada.
“De hecho, la única función con capacidad de dirigir -número 12- la hace en coordinación con el primer vicepresidente del Concejo Municipal, y abarca únicamente lo atinente a la gaceta de dicha corporación”, resaltó la agente del Ministerio Público.
“Se puede evidenciar que si bien el empleo señala que se trata de un secretario de despacho y que es del nivel directivo, el cargo pertenece al Concejo Municipal de Neiva, por lo que no lo permite encuadrar en los de secretario de despacho de la alcaldía en lo atinente al ejercicio de autoridad política o dirección administrativa”.
“Así las cosas, – dijo- ni el criterio orgánico ni el funcional permite encuadrar el cargo de secretaria de despacho, como aquellos en los que se ejerce algún grado de autoridad que inhabilitara a Luz Ayda Pastrana Loaiza para ser elegida Representante a la Cámara por el Huila, razón por la que se solicitará se nieguen las pretensiones anulatorias”.
En consecuencia, la procuradora delegada solicitó que se rechacen las pretensiones, “toda vez que, del acervo obrante en el expediente, no se desprende fehacientemente que la accionada haya ejercido dentro del año anterior a la fecha de la elección cargo alguno que detentara ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar”.
Acoso y persecución
El debate, más allá de la suerte que pueda correr la ‘curul maldita’, como se conoce en medios políticos, está centrado en la permanencia o no de la actual representante a la Cámara, quien renunció irrevocablemente a Cambio Radical, pero no a su curul.
“En mi corto recorrido como Representante a la Cámara he tenido que vivir, sentir y enfrentar situaciones o acciones hostiles de parte de miembros de alta alcurnia dentro del partido que han rayado en el hostigamiento y persecución, al punto que me veo obligada a tomar esta osada decisión”, anunció Pastrana Loaiza.
La renuncia irrevocable fue presentada al presidente de Cambio Radical German Córdoba en una carta remitida el 31 de octubre pasado.
La osada decisión se agravó la semana pasada por el maltrato y desconocimiento del que fue víctimas durante la gira que realizó en algunos municipios del Huila Germán Vargas Lleras, jefe de Cambio Radical.
El escándalo
La piedra del escándalo fue el nombramiento de Gilberto Silva Ipus, como su asesor. Silva Ipus fue el autor de la demanda que ‘tumbó’ las curules de Víctor Andrés Tovar y de Jorge Dilson Murcia.
El nombramiento de Silva Ipus, como Unidad de Apoyo Legislativo, se produjo en marzo, una vez Pastrana asumió el cargo. Desde ese momento, esa designación generó malestar, incluso en la bancada de ese partido.
La semana pasada, Vargas Lleras, en la casa de Víctor Andrés Tovar, volvió a cuestionarla, exigiéndole que prescindiera de sus servicios “con la consecuente exigencia condicionada a un emplazamiento de mi permanencia en el partido si no accedía a ello, ante lo cual me negué a lo exigido”, denunció Pastrana.
“Pero, además –dijo- lo más duro es que se me indicó que el partido no me necesitaba y que tenía un tiempo para retirarme”.
“Como si fuera poco la casa política tal como lo registró la prensa regional daban por sentado la pérdida de mi curul desde el punto jurídico, siendo este fallido deseo una prueba más de que en esta colectividad política estoy sobrando”, denunció la congresista.
Vuelve y juega
Como ocurrió con ‘Tito’ Murcia, su permanencia en el Congreso estuvo en el filo de la navaja antes de haber asumido la curul. La bancada lo dejó solo, no lo acompañó en la posesión y para rematar, cuando cumplía el primer mes en la curul, recibió una sanción disciplinaria por parte de Cambio Radical. Solo bastó que lo sacaran a ‘coscorrones’.
Lo mismo le sucede ahora a Luz Aida Pastrana, cuya permanencia quedó en vilo. Por lo menos ya fue advertida y su emplazamiento es la prueba de su anhelada salida. Solo que están esperando el fallo del Consejo de Estado.
Ante ese asedio decidió dimitir. La congresista prefirió guardar silencio frente al emplazamiento. “Hemos decidido con mi equipo que no vamos a hacer ningún pronunciamiento adicional. Vamos a esperar las decisiones que tome el partido”, insistió.
No obstante, aseguró que mantendrá su renuncia irrevocable a Cambio Radical, pero no a la curul.
“Ya que no se avizora un mejoramiento del panorama dentro del partido y para que seguir insistiendo, por lo que he tomado la decisión como persona y militante de renunciar irrevocablemente al partido Cambio Radical, sin renunciar a la curul”.
Aunque Pastrana alega que su credencial también le pertenece a su electorado a quien se le debe profesar lealtad, otra cosa piensa su bancada que sueña con su salida. ¿Coscorronazo limpio?