Sandra Clavijo, presidenta de la Cámara de Comercio

La junta directiva ratificó ayer el nombramiento transitorio de la funcionaria mientras se adelanta el proceso para escoger nuevo presidente ejecutivo. Lina Marcela Carrera libra otra batalla jurídica para regresar al cargo.

 

POR RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

 

Confirmado. La abogada Sandra Constanza Clavijo Monroy, asumió la presidencia ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila, en reemplazo de Lina Marcela Carrera, cuyo nombramiento fue suspendido por una orden judicial.

La funcionaria, quien ejerce desde hace 13 años, la dirección Administrativa y Financiera de la entidad mercantil, permanecerá en el cargo, hasta nueva orden.

El cargo, lo asumió en su condición de primera suplente del presidente ejecutivo, como lo disponen los estatutos internos y las normas regulatorias del sector.

La junta directiva de la entidad, reunida ayer extraordinariamente, ratificó esa decisión, asegurando la normal marcha de la entidad mercantil.

El juez primero Civil del Circuito de Neiva, Héctor Andrés Charry Rubiano, consideró que el procedimiento utilizado para la designación de la señora Lina Carrera no fue el legal ni el reglamentario y, en consecuencia, decretó la suspensión provisional del nombramiento.

En su criterio, la medida cautelar se mantendrá vigente hasta que se falle de fondo o hasta que la junta directiva surta en debida forma el proceso de designación de la persona que ocupará el cargo de presidente ejecutivo.

La junta directiva ratificó ayer su interés en agilizar el nombramiento de un nuevo presidente cumpliendo con las ritualidades estatutarias y las normas regulatorias.

“En ese sentido, se avanzó ayer para asegurar una nueva elección ajustada a la normatividad interna. La junta volverá a reunirse el 29 de agosto para determinar las reglas del proceso”, explicó Armando Cuéllar, delegado presidencial en el organismo directivo.

Continuidad

De hecho, la directora Administrativa y Financiera había solicitado al juez una aclaración en ese mismo sentido.

En ausencia permanente, temporal o accidental del Presidente Ejecutivo la representación legal estará a cargo, según los estatutos de dos presidentes suplentes, comenzando por quien ejerce la dirección Administrativa y Financiera. En su defecto, lo haría la directora Jurídica.

Ante este hecho innegable, la señora Clavijo asumió el cargo transitoriamente mientras hay una decisión de fondo.
Clavijo Monroy ingresó a la entidad en 1996, fue directora Jurídica y desde el 2011 ejerce como directora Administrativa y Financiera.

“Mi principal reto en esta etapa es mantener la misionalidad de la entidad, evitar la parálisis, asegurar la buena marcha y el cumplimiento de sus metas y proyectos”, aseguró al recibir el respaldo de la junta directiva.

En su criterio, la decisión no ha interferido con la continuidad ni ha afectado el desarrollo institucional.

El nombramiento ya fue reportado al juez de conocimiento, a la Superintendencia de Sociedades y a los organismos de control.

La polémica

La señora Lina Marcela Carrera fue designada para un periodo de cuatro años a partir del primero octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre del año 2027. Solo cumplió once meses.

La ejecutiva mercantil, quien se desempeñaba como directora de Competitividad fue designada por la junta directiva ante la intempestiva renuncia de su titular Ariel Rincón Machado. Sin embargo, en su afán por mantener el cargo en cuerpo ajeno, eludieron el procedimiento legal contemplado en los estatutos, lo que precipitó la impugnación.

“Carrera fue designada en una sesión informal, no incluida en el orden del día y presentada en forma amañada en complicidad con la presidente de la junta directiva quien ocultó la renuncia que había recibido el día 4 de agosto del 2023”, explicó el abogado Amadeo González Triviño.

La renuncia irrevocable del titular, implicaba, según los demandantes, una vacancia absoluta del mandato conferido e institucionalmente establecido en los estatutos.

Contrariando los estatutos, se pregonó la preexistencia de un perfil ocupacional y se procedió a elegir de inmediato a la consentida de Ariel Rincón, afirmó el abogado Amadeo González, autor de la impugnación.

“Lo que señala la norma estatutaria es que la junta debía definir un nuevo perfil para proveer el nuevo cargo, lo cual no se hizo. No se podía recurrir a los archivos de otras elecciones”, afirmó.

Los dos cargos esenciales fueron acogidos por el juez Primero Civil del Circuito de Neiva.

“No es de recibo para este juzgador, que, al ser un tema tan relevante para la corporación, se considerara acomodadamente en el punto quinto de proposiciones y varios sin ser expresamente previsto en el orden del día”, apuntó.

En esas condiciones, el funcionario judicial ordenó la suspensión provisional del nombramiento, como medida cautelar, lo que provocó una acción de tutela.

Tutelazo

De acuerdo con el juez, la señora Carrera no puede convertirse en parte en el proceso, como tercera de buena fe, decisión que originó una acción de tutela que se tramita en el Tribunal Superior de Neiva.

Según el juez, la señora Carrera no intervino en la designación cuestionada, luego no podría ahora pretender intervenir so pretexto de que podría verse afectada.

En su criterio, Carrera de ninguna manera queda desamparada. “Si algún reclamo tiene por hacer por considerarse una trabajadora tercera de buena fe, ajena a ésta discusión pero que puede verse afectada con lo que aquí se decida, bien puede acudir, como cualquier otro trabajador o trabajadora ante la justicia laboral a dirimir cualquier reclamo que pudiera tener al respecto”, anotó el togado.

“Lo que no parece correcto es que pretenda la designada intervenir en este proceso, y eventualmente también resguardarse la posibilidad de promover luego pleito laboral”.

Tesis peligrosa

Según el juez, de acogerse la tesis de la intervención de la señora Carrera, “podría arribarse a conclusiones extremas y muy peligrosas, por ejemplo, podría entonces afirmarse que, en todo proceso de impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios, debe convocarse a todos los asambleístas o miembros de la junta. “Imaginemos entonces el caso de la impugnación de un acto de una asamblea de accionistas de una compañía con 10.000 accionistas, según esta teoría entonces debería vincularse a 10.000 personas porque votaron y/o podrían verse afectadas con lo que se decida”, anotó el juez.

Incluso, podría llevarse al extremo el asunto y decir que cada integrante de la junta directiva de la entidad demandada a su vez fue elegido para representar a un sector, y entonces también podría concluirse que también debería convocarse a quienes eligieron a esos representantes en la junta directiva que votaron en la elección porque podrían verse afectados. “Todo lo anterior, además de especulativo y violatorio del principio de legalidad, resulta un despropósito que desborda por completo el claro texto del artículo 382 del Código General del Proceso”, subrayó.

 

Los yerros

Sin embargo, otra cosa piensa el abogado Walter Andrés Suárez, quien la representa en una acción de tutela para que le permita ser parte en el proceso.

Estimó que el juez “incurrió en yerros de tal entidad que la llevaron a dictar una providencia contraria al ordenamiento jurídico, al partir de premisas y conceptos jurídicos equivocados y con desconocimiento de las pruebas obrantes en la foliatura, con significativa incidencia en el sentido de la decisión”.

La tutela reclama el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso y al trabajo, supuestamente desconocidos por el juez que ordenó la medida cautelar.

 

Impugnación

Adicionalmente, el abogado Arnoldo Tamayo Zúñiga interpuso ayer ante el juez de conocimiento los recursos de reposición y en subsidio apelación, solicitando que se revoque la medida cautelar.

“La medida cautelar decretada, carece de fundamento sólido en cuanto a la existencia de un riesgo inminente e irreparable. Los actos impugnados no presentan un peligro evidente para los intereses jurídicos de las partes, ni afectan derechos fundamentales de manera inmediata”, argumentó.

En su opinión, la ausencia de una justificación clara y precisa sobre el perjuicio que se pretende evitar mediante la medida cautelar demuestra la falta de necesidad y urgencia en su adopción.

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