Como estaba cantado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva suspendió provisionalmente el nombramiento de Lina Marcela Carrera en la Cámara de Comercio. Pierde Ariel Rincón quien maniobró su designación, saltándose las normas.
RICARDO AREIZA
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Confirmado. El nombramiento de Lina Marcela Carrera como presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila se derrumbó, como lo había anticipado LA NACIÓN.
La designación por cuatro años en reemplazo de Ariel Rincón fue irregular al haber sido realizada a escondidas, violando expresamente los estatutos de la entidad mercantil y las normas regulatorias del sector.
El juez primero Civil del Circuito de Neiva, Héctor Andrés Charry Rubiano, consideró que el procedimiento utilizado para la designación no fue el legal ni el reglamentario.
En consecuencia, decretó la suspensión provisional de este nombramiento para un nuevo periodo (2023-2027).
“La medida cautelar aquí decretada se mantendrá vigente mientras se tramita y decide el presente proceso con carácter definitivo, o, mientras se surte en debida forma el proceso de designación de la persona que ocupará el cargo de presidente ejecutivo”, precisó el togado.
“Esta entidad se declara respetuosa de las decisiones judiciales; no obstante, interpondrá los recursos de Ley y solicitará aclaración de esta medida provisional por contener a nuestro juicio imprecisiones”, expresó en un comunicado la entidad.
Sin embargo, en este caso, el juez advirtió que la presidenta Lina Marcela Cabrera no podrá ser, interviniente ni parte en el proceso como tercera de buena fe, y, por lo tanto, no podrá presentar recursos.
Nombramiento
La administradora de empresas fue designada, sorpresivamente, hace once meses para un periodo de cuatro años a partir del primero octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre del año 2027.
El nombramiento fue realizado por siete de los nueve miembros de la junta directiva ante la intempestiva renuncia de su titular Ariel Rincón Machado coincidiendo que ese día no asistieron los demandantes, a quienes nunca les informaron sobre la elección de nuevo presidente.
La ejecutiva mercantil, quien se desempeñaba como directora de Competitividad fue designada por la junta directiva eludiendo el procedimiento legal contemplado en los estatutos de la entidad mercantil.
La jugadita
La junta directiva fue convocada por Ariel Rincón el 2 de agosto del 2023. La reunión ordinaria fue programada inicialmente para el 10 de agosto, en momentos en que una comisión de la Contraloría General de la República adelantaba una rigurosa auditoría.
Esa reunión presencial fue convocada para las diez de la mañana en la sala de juntas de la sede principal. En el orden del día no aparecía la elección de presidente, aunque Rincón ya había anunciado su renuncia.
Como parte de la jugadita por decisión unilateral de Ariel Rincón, la convocatoria fue posteriormente cambiada de fecha (según oficio fechado el 4 de agosto de 2023 día de la renuncia). Se convocó con el mismo orden del día al lunes 14 de agosto del 2023.
Efectivamente ese día 14 de octubre del 2023, se llevó a cabo la sesión ordinaria, la cual habría de cumplirse sin mayores obstáculos, pero con la sorpresa que, terminado el primer punto, se invitó sin justificación alguna a una persona extraña a la reunión, la abogada Nancy Ángel Müller.
La asesora externa se encargó desde ese momento de liderar y ordenar el procedimiento ordinario a seguir en dicha sesión ordinaria. Según los demandantes, con “esa jugadita” se vulneraron todos los principios de confidencialidad, de imparcialidad y de justificación de los hechos sobrevinientes de dicha reunión.
Renuncia cantada
“Fue en ese momento cuando la presidenta de la junta directiva informó que, en días pasados, concretamente el día 4 de agosto, recibió por parte del Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, una comunicación en la que anunciaba su renuncia irrevocable. Eso sí dejó claro que su dimisión anticipada solo causaría efectos legales a partir del último día del mes de septiembre del 2023.
Seguidamente le dio la palabra a Rincón Machado quien dio lectura a la carta de renuncia.
Según los demandantes, esa manifestación que se había ocultado y nunca se incluyó en el orden del día, se constituye en un desconocimiento de los principios de lealtad y de comunicación inmediata entre los miembros directivos y que dio lugar a la “suspicacia y al engaño y la trama como se procedió a establecer y estipular los términos que llevaron a la designación de nueva presidenta violando todos los preceptos y el periodo institucional para el cual había sido elegido el dimitente Ariel Rincón Machado”.
Pura carreta
“Esa afirmación es engañosa porque la renuncia anticipada es un fenómeno que estatutariamente esta prevista como ausencia definitiva, y por tanto quien deba cumplir el periodo para el cual fue elegido, solo puede ser suplido por la presencia de un presidente suplente de los elegidos conforme a dichos estatutos y a la normatividad legal vigente para éste tipo de entidades gremiales”, aseguró el jurista Amadeo González, quien soportó la demanda.
A última hora
La elección fue aprobada al comienzo de una reunión ordinaria sin haber sido previamente incluida en el orden del día. A última hora se incluyó en proposiciones y varios en una reunión ordinaria el 14 de agosto de 2023, el mismo día en que se hizo pública la renuncia de Ariel Rincón Machado, presentada diez días antes. El nombramiento, consignado en el Acta No. 943 fue impugnado el 13 de octubre de 2023 por tres miembros de la junta directiva: Armando Cuéllar Arteaga, Humberto Bocanegra Campos y Oswaldo Calderón Trujillo.
Las anomalías
La elección, según los directivos demandantes, se hizo violando expresamente los estatutos de la entidad mercantil designándola para un periodo institucional estatutario, cuando, en este caso, le correspondía suplir la vacante a uno de los presidentes ejecutivos suplentes para terminar el periodo.
“La señora Lina Marcela Carrera, fue designada ante la renuncia del titular Ariel Rincón Machado en una sesión informal, no incluida dentro del orden del día y presentada en forma amañada en complicidad con la presidente de la junta directiva quien ocultó la renuncia que había recibido el día 4 de agosto del 2023”, explicó el abogado Amadeo González Triviño.
La vacante
Ariel Rincón Machado había anunciado con anticipación su renuncia. Pero se mantuvo oculta. Solo lo sabían algunos miembros de la junta directiva. Sin embargo, se mantuvo oculta, intencionalmente, y solo se comunicó en el momento en que se instalaba una reunión ordinaria.
De acuerdo con los demandantes, “se procedió de mala fe por parte de la presidenta de la junta directiva al ocultar la carta de renuncia de Rincón Machado y manipular la elección de su reemplazo en abierta y flagrante violación de los estatutos”.
En otras palabras, la vacante debió ser suplida para terminar el periodo institucional del presidente ejecutivo, ante su ausencia definitiva originada por la renuncia irrevocable presentada y aceptada en debida forma.
“Por lo tanto, haber elegido a la nueva presidente para un periodo institucional de cuatro años, cuando no había culminado el periodo legal (abril del 2020-marzo de 2024), es una afrenta legal inexcusable”, afirmó Armando Cuéllar, delegado presidencial en la junta directiva.
“Además de vulnerar las normas estatutarias, se realizó a mansalva, en una reunión ordinaria, sin convocatoria previa, sin incluirla anticipadamente en el orden del día, sin publicidad, ocultando la renuncia que el titular había presentado, es otra jugadita perversa”, recalcó.
Por lo tanto, -dijo- la elección de la nueva presidenta es ilegítimo, al no haber designado a uno de los presidentes suplentes escogidos desde octubre de 2020.
“No se podía elegir a una persona para un periodo en los términos que se hizo, sin haber hecho la convocatoria previa, con definición del perfil institucional para dicho cargo, como función solemne de la junta directiva, obligatorio para su provisión y elección, una vez finalizara el periodo institucional de su presidente dimitente en marzo de 2024”.
Los reparos
De entrada, el despacho judicial se sorprendió con la ‘jugadita’ para nombrar a su reemplazo por encima de lo reglado.
“Tratándose de una decisión de tal envergadura, como de definir quién lideraría la entidad por el próximo período, no se hubiera incluido en el orden del día”, aseguró.
“Y si se adujera que esto resultaba imposible por haberse dado en el acto, y por eso se incluyó en proposiciones y varios, igualmente se trataría de una decisión muy importante que debía incluirse en el orden del día y no sorprender a los integrantes de la junta, máxime cuando los mismos estatutos prevén la forma en que se suplen su vacancia temporal o definitiva -como en éste caso al aceptársele la renuncia”, resaltó el juez Charry Rubiano.
Precipitada
“De modo que precipitarse a nombrar para el nuevo período, sin estar incluido dicho punto en el orden del día de la convocatoria, haría pensar a los intervinientes que no se trataría el asunto específico correspondiente a la designación del nuevo Presidente Ejecutivo en esa reunión”, añadió el juez.
“No es de recibo para este juzgador, que, al ser un tema tan relevante para la corporación, se considerara acomodadamente en el punto quinto de proposiciones y varios sin ser expresamente previsto en el orden del día”, apuntó.
“Luego si la renuncia se dio en el acto de proposiciones y varios, debió incluirse la designación del nuevo presidente en el orden del día de la siguiente reunión y no alterar súbita e inesperadamente el que ya se había aprobado para incluirlo a última hora en proposiciones y varios”, aclaró.
Las dudas
Aunque la funcionaria nunca fue directora Administrativa y Financiera sino directora de Competitividad, el juez de conocimiento consideró que podría seguir en el cargo mientras se surte en debida forma el proceso de designación de la persona que ocupará el cargo de presidente ejecutivo como lo consagran los estatutos y el Decreto 1074 de 2015 que regula el sector.
Ese vacío tendrá que resolverse pronto. Sin embargo, la orden concreta es que la junta directiva debe proceder a realizar una nueva convocatoria para designar nuevo presidente para un nuevo periodo, cumpliendo con las normas legales y estatutarias.
Es probable que mientras el juez revisa ese vacío la junta entre a definir un nombramiento provisional hasta que se surta el proceso para designar un nuevo presidente.
En este caso de ausencia absoluta, conforme lo disponen los estatutos, se debe proveer el cargo, hasta tanto se termina su periodo (hecho que ya ocurrió en marzo pasado) y se ha de nombrar un nuevo presidente ejecutivo, de acuerdo con el perfil que establezca la junta directiva, para cada momento en que así se disponga estatutariamente.
Por tratarse de una falta absoluta, que se concretó con la renuncia anunciada desde el 2 de agosto, el nombramiento era para terminar el periodo que venció en marzo de 2024 y no por cuatro años como se hizo. En este caso debió escogerse a cualquiera de los dos suplentes para terminar el periodo, en concreto a la primera suplente a Sandra Constanza Clavijo Monroy como directora Administrativa y Financiera o en su defecto a Yira Marcela Chilatra, directora Jurídica. La junta tiene la palabra.