Secuelas de la guerra que no se olvidan

Después de once años los daños de un duro ataque que las antiguas Farc perpetraron en un partido de fútbol en Algeciras (Huila) no han logrado repararse. Las víctimas siguen en el olvido.

 

Ricardo Areiza

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Un comando de la columna Teófilo Forero de las antiguas Farc irrumpió violentamente en el polideportivo de la vereda La Arcadia en Algeciras (Huila) y mató a dos soldados profesionales que contemplaban un partido de fútbol.

Tres civiles, dos deportistas y un niño también resultaron heridos durante el ataque armado perpetrado a mansalva el domingo 24 de octubre de 2010, a la una y media de la tarde.

“En el polideportivo habían dos soldados, uno estaba en la parte de arriba y otro en la parte de abajo, estaban cerca uno del otro, como a un metro”, recordó el testigo Noé Córdoba.

“Se jugaron veinte o veinticinco minutos. El juez pitó la mitad del partido y salieron al descanso… yo estaba a unos siete metros cuando sonaron los tiros, con esa multitud de gente, todos nos tiramos al suelo, cuando levantamos la cabeza ellos ya estaban heridos”, relató.

Los sediciosos dispararon contra los dos uniformados que estaban desprevenidos observando el partido entre el equipo de Santuario y La Arcadia.

Los militares abatidos correspondían a José Octavio Reyes, y Luis Javier Villegas, a quienes despojaron de sus armas de dotación.

Reyes, natural de Paipa (Boyacá) llevaba nueve años de servicio y Villegas, nacido en Garzón, llevaba seis años. Ambos pertenecían al Comando Operativo No. Cinco, adscrito a la Novena Brigada.

Los soldados pertenecían a la Fuerza de Tarea Arpón del Ejército Nacional, conformado para enfrentar a esa columna subversiva, dirigida por Hernán Darío Velásquez (‘El Paisa’), uno de los jefes disidentes que se apartaron de los acuerdos de paz, firmados en septiembre de 2016, hace cinco años.

Durante el ‘plan pistola’, tres civiles, dos de ellos futbolistas también resultaron impactados: Helber Cuéllar Córdoba, de 24 años, integrante del equipo de microfútbol; su hermano Alexánder Cuéllar Córdoba y el menor Miguel Ángel Muñoz.

Los deportistas se sentaron en las gradas cerca de los soldados, como a unos dos metros, cuando se produjo el ataque.

El primer futbolista con una herida en el colón fue atendido y remitido al Hospital Universitario de Neiva, donde lo sometieron a laparotomía. Fue intervenido quirúrgicamente para revertir la colostomía.

Le diagnosticada deformidad física de carácter permanente y perturbación funcional permanente.

Su hermano, Alexánder Cuéllar Córdoba., también futbolista, de 27 años, quedó con una deformidad física de carácter permanente.

Después de once años la tragedia sigue viva. El Tribunal Administrativo del Huila libró un mandamiento de pago para garantizar el pago de una indemnización a las víctimas civiles, aun embolatadas.

La orden judicial fue proferida a favor de la sociedad Alianza Fiduciaria, administradora de un fondo de inversiones, en calidad de cesionaria de los derechos económicos reconocidos a las víctimas el 14 de octubre de 2015.

Aunque hubo un acuerdo conciliatorio, debidamente refrendado la deuda nunca se pagó.

La demanda

Los dos deportistas heridos durante el ataque demandaron al Estado, reclamando una reparación económica por los perjuicios materiales padecidos durante el sorpresivo ataque.

“El solo hecho de que una persona haya resultado lesionada en un lugar donde hacía presencia el Ejército Nacional no es causa para que el Estado deba responder por ello”, estimó el Ministerio de la Defensa.

“En el presente caso el daño se produce como consecuencia de la conducta ilícita de terceras personas (miembros de las Farc) que atentaron contra el derecho fundamental a la vida, pero sin que exista una falta o falla del servicio”, argumentó.

Sin embargo, otra fue la consideración de la corporación judicial al examinar los daños colaterales a la población civil producidos durante el conflicto armado.

Riesgo especial

En este caso, dadas las circunstancias y los hechos probados en el proceso, debe aplicarse el título de imputación del riesgo excepcional y no el de la falla del servicio”, sostuvo el magistrado José Miller Lugo Barrero.

Aunque aclaró que en este hecho no hubo omisiones por parte de las tropas que ejercían el control en esa zona de guerra, se configuraba un “riesgo excepcional” (lesiones a los deportistas) “porque el ataque armado fue dirigido contra los soldados del Ejército Nacional que se hallaban presenciando el partido de fútbol que se jugaba en la cancha deportiva de la inspección La Arcadia en jurisdicción del municipio de Algeciras”.

“El atentado armado fue direccionado y el objetivo de los insurgentes eran los uniformados que representan a dicha institución castrense”, contextualizó el togado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el criterio jurisprudencial en esta materia ha evolucionado y se viene reconociendo que en materia de afectaciones a la población civil a causa del conflicto armado es procedente o bien la aplicación del riesgo excepcional o la del daño especial, dadas las circunstancias de este caso, esta Sala decidirá el asunto conforme a este título de imputación del riesgo excepcional

Esta figura jurídica se aplicara en los casos en que el estado en el ejercicio de sus actuaciones legales genera un perjurio a alguno de sus asociados, en este asunto, a los civiles deportistas.

 Daño colateral

No se trató de una acción propiamente militar en la que los agentes del Estado crearon el riesgo, sino que por el simple hecho de hallarse presentes los miembros del Ejército Nacional en el sitio antes precisado, fue lo que ocasionó el daño. “El riesgo que estos representaban fue la causa determinante del daño colateral causado a los actores”, acotó.

Mayor riesgo

Los soldados profesionales se encontraban en medio de la población civil con sus uniformes y armas de dotación oficial, es claro que eran fácilmente identificables como miembros de la institución militar”, explicó.

Y además, se encontraban en una zona considerada de alto riesgo de conflicto armado y proclive a ataques guerrilleros, era evidente que su sola presencia exponía a los pobladores a un mayor riesgo, pues está demostrado que esa zona del Huila se ha caracterizado por la presencia constante de grupos al margen de la ley, especialmente integrantes de las Farc, ya desarmadas.

La reparación

Con este fundamento, el Tribunal Administrativo declaró al Estado patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales, morales y el daño a la salud causado a los dos deportistas el 14 de octubre de 2015. La medida ordenó al Estado a reconocerle 400 salarios mínimos (386 millones de pesos por daño emergente y 106 millones por lucro cesante para los dos civiles heridos.

Las partes lograron una conciliación el 15 de febrero de 2016. El acuerdo conciliatorio, en el que la entidad demandada se comprometió a pagar a los demandantes “el ochenta por ciento (80%) del valor total de la condena y el reconocimiento de intereses moratorios.

El acuerdo fue aprobado el 26 de febrero de 2016, con ejecutoria el17 de marzo de 2016. Cinco años después, ante la imposibilidad de cancelar las obligaciones, la misma corporación, en el trámite de un proceso ejecutivo, ordenó el cobro judicial, en favor de la Alianza Fiduciaria, administradora del Fondo Abierto con Pacto fe Permanencia, encargado del manejo de las inversiones.

El cobro judicial le abrió a las víctimas civiles en el olvido, por lo menos otra esperanza.

Las víctimas fueron trasladadas hasta un centro asistencial.

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