La Nación
Seguridad ocupacional girará 180 grados 1 19 septiembre, 2024
JUDICIAL

Seguridad ocupacional girará 180 grados

La protección social de los empleados por prestación de servicios corre por cuenta del contratante, los accidentes de trabajo abarcan actividades deportivas y culturales. La protección social de los empleados por prestación de servicios corre por cuenta del contratante, los accidentes de trabajo abarcan actividades deportivas y culturales. Las empresas que incumplan el nuevo Sistema General de Riesgos Laborales, que entrará a regir próximamente en Colombia, será cerradas. GINNA TATIANA PIRAGAUTA G. LA NACIÓN, NEIVA La prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, así como el mejoramiento sustancial de las condiciones de los empleados colombianos, hacen parte del nuevo Sistema General de Riesgos Laborales contemplado en la Ley 1562 del 2012, que actualmente está en reglamentación y que pronto entrará a regir en el país. Se contempla la continuidad de los contratos por prestación de servicios. Sin embargo, los riesgos profesionales serán asumidos por el contratante de manera obligatoria cuando se extienda la labor a más de un mes de duración e incluye cualquier vinculación laboral, civil, comercial o administrativa. Carlos Luis Ayala Cáceres, doctor en Legislación Laboral  y experto consultor de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, en diálogo con LA NACIÓN manifestó que en un lapso de tres o cuatro meses estará lista la reglamentación por parte de los ministerios de Trabajo y de Salud, para la afiliación de estos trabajadores. “Las horas extras, los descansos dominicales y festivos quedan incluidos en todas las actividades económicas. Tal vez el control despareció antes, pero ahora se incluyó en la gestión de los ritmos y las tareas de trabajo de cada empresa, así como el apoyo psicosocial. Las exigencias son para cada una de las entidades en Colombia”, expresó Ayala. El experto aseguró además que en caso de incumplimiento de las nuevas disposiciones laborales, se establecieron multas que van hasta los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la suspensión de 120 días de las actividades de las empresas e incluso el cierre definitivo para los patrones reincidentes. “Se incluyó una tabla de escala de multas para las empresas con aumentos del casi 100 por ciento. Cambió toda la estructura del Plan de Salud Ocupacional en Colombia, incidiendo en todas las actividades de promoción y prevención de las empresas”, resaltó Ayala. Novedades Para el especialista, las obligaciones y compromisos laborales en Colombia se nivelan con la legislación internacional y las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluyendo las labores del servicio doméstico, la construcción, el teletrabajo y a los conductores. “Se necesitan más garantías de vigilancia y control, así como el reclamo de los trabajadores sobre sus derechos”, expresó. Los contratos de dirección y confianza establecen únicamente a los trabajadores que por su cargo y por las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto posee mando y jerarquía frente a los demás empleados. “La jornada laboral máxima no se aplica a los trabajadores de dirección y confianza, algo que es utilizado por algunas empresas como una estrategia para burlar la jornada máxima legal” dijo Ayala. La Ley 1562 de 2012 considera como accidentes de trabajo los que se produzcan en la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa o  cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Ayala aseguró que las administradoras de riesgos se convierten en adelante, en un sistema de gestión en el que se incluye la afiliación de los trabajadores independientes y de los estudiantes practicantes. “Es un cambio de 180 grados para la salud ocupacional del país y requiere que todas las personas y empresas se actualicen”, manifestó. Normatividad laboral Las consideraciones legales del nuevo Sistema General de Riesgos Laborales tienen como base el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, que establece que “el trabajo además de ser un valor y un derecho, es una obligación social”. Para Carlos Luis Ayala Cáceres, doctor en Legislación Laboral, la condición especial del trabajo de ser un valor, un derecho y un deber, amerita que el Estado le otorgue una especial protección. Asimismo, se le dio especial relevancia a los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, entre los que destacaron el de reunión (Art. 37), de asociación (Art. 38), relativos al trabajo en Igualdad de género (Art. 43),  de los niños (Art. 44), de los adolescentes  (Art. 45), de protección reforzada a la maternidad (fuero de maternidad), de protección al trabajador discapacitado (fuero de discapacidad) y de libertad de escoger profesión u oficio  (Art. 26). Además, se tomaron en cuenta los principios fundamentales que consagran la formación profesional (Art. 54), los derechos del trabajador (Art. 53), la participación de los trabajadores (Art. 57), la protección a los trabajadores agrícolas (Art. 64) y todos los convenios internacionales ratificados por Colombia. Se destaca la decisión 584 de 2004 de la comunidad andina de naciones que establece que “los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor”. Nuevas disposiciones para la contratación Las agencias de empleo y de salud ocupacional podrán cobrar al empleador una comisión hasta del 20 por ciento sobre el salario básico mensual que el trabajador reciba, sólo en caso de que sea aceptado por el contratante y se hará por una sola vez. Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo no podrán cobrar al aspirante sumas de dinero por ningún concepto. Las empresas sólo podrán contratar temporales en labores ocasionales, accidentales o transitorias; cuando se requiere remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.  Además, se incluyó la atención de los incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios por un término de seis meses, prorrogable hasta por seis meses más. Cooperativas de Trabajo Asociado En la nueva legislación laboral colombiana, la contratación de personal a través de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA)  no podrá incluir a personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes en instituciones o empresas públicas o privadas. “La intermediación laboral no estará permitida bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”, aseguró el experto consultor. Destacado: “Si los trabajadores tienen un vínculo laboral por más de un mes, tendrán que tener una afiliación obligatoria y hacerlos parte de las actividades de promoción y prevención de riesgos laborales”. Seguridad ocupacional girará 180 grados 7 19 septiembre, 2024 El experto Carlos Luis Ayala expresó los puntos más relevantes de la nueva legislación laboral colombiana. Foto Sergio Reyes.