Todo colombiano mayor de edad que constituya un hogar de más de dos miembros podrá acceder a este beneficio otorgado por el Gobierno Nacional.
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¿Qué es el subsidio de vivienda rural?
Es un aporte en dinero o en especie que el estado entrega por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución.
¿Cuáles son los requisitos para poder obtener el subsidio?
Ser colombiano debidamente identificado ante la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Vivir en área Rural.
Pertenecer a nivel 1 y 2 de SISBEN*
Si usted es desplazado por la violencia: debe estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada administrado por el Departamento para la Prosperidad Social.
Si usted ha sido afectado por desastres naturales, calamidad pública o emergencia: debe estar incluido en los censos oficiales que con ocasión a los hechos emita el Comité de Prevención y Atención de Emergencias, y refrendado por la Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Emergencias (DEPAE) del Ministerio del Interior y de Justicia.
(*) Para la población rural en el Archipiélago de San Andrés, observar el Artículo 5, numeral 5 del decreto 0019 de 2012.
¿Quiénes pueden obtener el subsidio?
Todo Colombiano mayor de edad que constituya un hogar de más de dos miembros, ya sean cónyuges, compañeros permanentes, en unión marital de hecho incluyendo las parejas del mismo sexo o unidas por parentescos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan el mismo espacio habitacional. Para los resguardos indígenas y comunidades afrocolombianas, prevalecerá sus usos y costumbres.
En el caso de personas desplazadas por la violencia y afectadas por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, los hogares se constituyen por una o más personas que integren el mismo grupo familiar.
¿Dónde y cómo obtengo el subsidio?
“Los Subsidio Familiares de Vivienda de Interés Social Rural se obtienen a través de proyectos presentados por las entidades territoriales, los Resguardos Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos; las entidades gremiales del sector agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a quienes se les denomina entidades oferentes.
Estos proyectos deberán ser presentados cuando existan convocatorias o atención permanente a población en situación de desplazamiento ordenadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las fechas y condiciones pactadas.
Las entidades oferentes a través de medios de comunicación con impacto en la región, informarán a los colombianos interesados en aplicar a los proyectos de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, sobre:
Requisitos para ser postulantes.
Los criterios de selección de postulantes.