Aunque las causales que originaron el apagón de la represa El Quimbo no fueron desvirtuadas, el Tribunal Administrativo del Huila autorizó provisionalmente a la multinacional Emgesa para mantener prendidas las turbinas.
El magistrado Ramiro Aponte Pino levantó temporalmente la medida cautelar fijada el 17 de julio de 2015, permitiendo la generación de energía eléctrica por un lapso de seis meses.
La medida, sin embargo estará condicionada a garantizar la calidad de agua y mantener una caución por los eventuales perjuicios que pueda ocasionar.
La operación, reactivada por una tutela el 8 de enero pasado, estaba condicionada a una decisión de fondo del Tribunal Administrativo del Huila que tramita desde hace 14 meses una acción popular interpuesta por Comepez, que congrega a los piscicultores.
El togado resolvió 38 solicitudes formuladas por todos los actores, incluyendo al alto gobierno, que reclamaban la nulidad de la medida cautelar, adoptada, según los voceros del gobierno nacional, por una “indebida aplicación del principio de precaución”.
La providencia, conocida en primicia por la NACIÓN, rechazó de plano la nulidad reclamada por los agentes del gobierno nacional, pero modificó la medida cautelar.
Contaminación
El magistrado, soportado en estudios técnicos, reafirmó que la contaminación por la descomposición de la madera y la biomasa no retirada del área inundada del vaso en el embalse El Quimbo, impacta directamente de manera negativa la calidad de agua del río Magdalena.
Según el último informe reportado por la Cam (enero 13 de 2016) “en la medida en que no se retiró del vaso del embalse toda la madera y el material vegetal que exigía la licencia, inexorablemente se aceleró la descomposición del material orgánico y la disminución de la concentración de oxígeno”.
En estas condiciones- agregó- “la biomasa acumulada en el embalse El Quimbo, incrementa la disminución del oxígeno disuelto en todo el sistema y disminuye el tiempo de transición a un sistema eutrófico con todas sus implicaciones, hasta niveles por debajo del límite permisible de 4 miligramos por litro (m/L) de oxígeno disuelto”.
Adicionalmente la Anla constató la reducción de los niveles de oxígeno luego de haber reactivado las turbinas. Es más, confirmó que entre el 10 y el 16 de enero pasado, se confirmó la muerte de detectó la muerte de 553 peces de diferentes especies y tamaños.
Sin embargo, no se afectó la actividad piscícola en Betania. De acuerdo con lo observado en el tramo aguas abajo del embalse El Quimbo hasta la cola del embalse de Betania, a excepción de olores a la salida de las aguas turbinadas y de la descarga de fondo, así como el cambio en el color del agua; no se percibieron olores ofensivos en los otros cuerpos de agua, tampoco se evidenciaron peces muertos, ni residuos de material vegetal y troncos flotando en el agua.
Suspensión
“En ese orden de ideas-dijo- es menester inferir que las circunstancias meteorológicas han mutado, y aunque subsisten diferencias técnicas entre la Cam y Emgesa sobre la cantidad de madera y biomasa extraída, y sobre la concentración de oxígeno después de la operación de turbinado existe consenso de la necesidad de facilitar la circulación o el recambio del agua en el embalse. Esa variación motivó la modificación de la medida cautelar.
“Desde luego, de manera transitoria, mientras se tramita el proceso y se determina sí en materia de aprovechamiento forestal se satisfizo la licencia, y siempre que posteriormente no se advierta algún efecto nocivo en el ambiente”, explicó Aponte Pino.
Calidad de agua
No obstante, explicó que por la baja concentración de oxígeno en el trayecto comprendido entre el sitio de descarga, la confluencia del río Páez y aguas abajo del Campamento, se le impuso a Emgesa la obligación de elaborar un proyecto que garantice la recuperación de la calidad de las aguas que recorren ese trayecto y que sea compatible con la vida.
Éste proyecto será presentado dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia ante las autoridades ambientales (Anla y Cam) quienes analizarán conjuntamente la propuesta, harán las observaciones, modificaciones o correcciones. Y una vez que se otorgue su aprobación, Emgesa procederá a su ejecución.
En el evento de que no se logre recuperar la concentración del nivel de oxígeno a los límites tolerables, recobrará vigencia la cautela impuesta en el auto del 17 de julio de 2015.
En aras de coadyuvar a oxigenar las aguas, una vez que el embalse supere el nivel de vertedero (cota 702 msnm), Emgesa podrá liberar las aguas superficiales a través de ese sistema.
Caución
Con el fin de amparar los perjuicios económicos y ambientales que la operación de la hidroeléctrica pudiera causar, el togado le ordenó a Emgesa la constitución de una póliza de seguros por la suma de 20.000 millones de pesos. Esa caución la había formulado la propia multinacional el 16 de marzo de 2015 para responder por eventuales perjuicios que se pudieran causar a los piscicultores de la represa de Betania.
Desacato y daños ambientales
Pese a que levantó temporalmente la restricción para generar energía, el magistrado Ramiro Aponte Pino, mantuvo vigente la solicitud para que se determine la responsabilidad de un posible desacato. Lucio Rubio vocero de Emgesa solicitó que se levantara.
“El incidente de desacato se ha instituido con el fin de establecer si el destinatario de una orden judicial se allanó a cumplirla de manera oportuna y completa (conducta esperada), y en caso de que se acredite que no, determinar si actuó de manera dolosa o culposa”, explicó Aponte.
Además mantuvo vigente la compulsación de copias a la Fiscalía General de la Nación, para que si lo considera procedente investigue las posibles conductas penales que se puedan derivar. La Fiscalía General ordenó las investigaciones de rigor. “En el auto del 30 de noviembre de 2015 no se formuló ninguna denuncia contra persona determinada. Siendo del caso destacar, que dentro del marco de su autonomía, el ente acusador determinará sí la información contenida en la actuación es de su interés.
Amén de que la decisión que se pueda adoptar al culminar el incidente, es totalmente independiente de la que en su momento profiera la jurisdicción penal”.