Talleres y Notarias se parecen, Por Rodrigo Bueno Vásquez

Cuando uno habla con los Gerentes de Servicio, los Asesores de Servicios y los Jefes de Taller Cuando uno habla con los Gerentes de Servicio, los Asesores de Servicios y los Jefes de Taller de los concesionarios se da cuenta de que  para ellos no es fácil concientizarse de que la nueva ley del consumidor obliga a utilizar dos documentos que servirán en el futuro para verificar que no se vulneraron los derechos de los usuarios al prestarles servicios de taller, por garantía o en reparaciones generales  de los vehículos. La ley empieza por la orden de servicio u orden de trabajo, que es el contrato con el que el vehículo ingresa al taller y el Concesionario  lo  recibe en depósito para practicarle los exámenes y efectuar las operaciones que se requieran para ponerlo en condiciones normales de apariencia y funcionamiento. Si en la orden de servicio solamente quedan anotan las inquietudes del cliente por lo que supone un defecto de fabricación o  idoneidad del vehículo, sin que el asesor de servicio haya anotado sus propias observaciones, será  una verdadera ¨confesión de parte¨  del concesionario y la marca,  pero la ley viene en su auxilio con el documento que creó para entregárselo al cliente al devolverle el vehículo. Después de terminada la faena de la reparación contratada, en la que la garantía de fábrica se ¨congela¨ durante el tiempo que tome la reparación (que puede demorar si se necesitan repuestos de baja rotación o ¨suministro oportuno¨ (diligente)), el concesionario o taller autorizado  (o el tercero que presta el servicio por encargo de ellos) le deben expedir al interesado  una ¨constancia de reparación¨, en la que consta qué le hicieron al paciente, que le cambiaron o repararon por garantía, y las fechas que en ingreso al taller y volvió a casita (para calcular el tiempo de la congelación de la garantía). A esos 4 requisitos legales los concesionarios y talleres autorizados le han agregado:1- El estado del vehículo al recibirlo (bien inventariado), 2- Si se han hecho oportunamente las revisiones programadas indicadas por el fabricante, 3- Las recomendaciones al propietario o usuario para utilizar bien su vehículo y darle buen mantenimiento, y 4- Los cambios de piezas o reparaciones a cargo del propietario que éste no autorizó. Ese documento solo opera para los servicios por garantía, pero en general se está utilizando para toda clase de servicios del taller, pues es bueno que las cuentas queden claras y el chocolate espeso. Como ven, nuestros ingenieros de servicio deben hacer  un Curso de Notarios para expedir como Dios manda estos documentos de prueba que la ley  creó   en beneficio de las partes. *Derecho del Consumidor de Vehículo rodrigobueno@etb.net.co

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