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El Tribunal Administrativo del Huila puso en ‘jaque’ el asiento de la concejala Clarena Mora Méndez, al parecer por presunta doble militancia.
INVESTIGACIÓN

‘Tambalea’ curul de Clarena Mora, concejala de Pitalito

En una decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila, decretó la nulidad de la elección de la concejala de Pitalito, Clarena Mora Méndez, por incurrir presuntamente en doble militancia. Ordenó también la cancelación de la respectiva credencial. Sin embargo, como era de esperarse, la cabildante ya echó mano del recurso de apelación y espera que, en segunda instancia, la justicia esté a su favor.

Johan Eduardo Rojas López

Periodistamultimedia4@lanacion.com.co

El Tribunal Administrativo del Huila, en un fallo en primera instancia, puso en ‘jaque’ el asiento de la concejala del municipio de Pitalito, Clarena Mora Méndez, por haber supuestamente infringido el régimen de prohibición de doble militancia. Por tanto y dándole la razón a la parte demandante, Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, ordenó la cancelación de la respectiva credencial y decretó la nulidad de la elección de cabildante para el periodo constitucional 2024-2027.

La medida cautelar de la suspensión provisional del acto electoral, mientras se surte el proceso, fue negada por el auto del 2 de febrero de 2024. A partir del 11 de junio comienza a correr el término de ejecutoria de la sentencia.

Solicitud de la demanda  

De acuerdo con el demandante, lo que se solicita es que se declare la nulidad del acto de elección de la concejal por doble militancia política. Y es que se sustenta que, el 29 de julio de 2023 la cabildante obtuvo el aval de la coalición “Partidos Unidos por Pitalito”, conformada por los partidos “Nueva Fuerza Democrática” y “Movimiento Salvación Nacional”; para posteriormente inscribirse como candidata para las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, en donde resultó elegida para este periodo constitucional.

No obstante, esto lo hizo sin haber renunciado a más tardar el 29 de junio de 2022, es decir un año antes, al partido de la U del que era militante para el periodo anterior 2019-2023 y, además sin haber renunciado al cargo que venía desempeñando. El último año incluso, como presidenta de la corporación edilicia.

Reconoce que si bien el Consejo Nacional Electoral, CNE, otorgó un permiso especial a los partidos “Nueva Fuerza Democrática” y “Movimiento de Salvación Nacional” como resultado de la devolución de su personería jurídica, dichos privilegios no eximen a sus candidatos de cumplir con rigor las normas sobre la prohibición de doble militancia, de hecho porque los actos administrativos del CNE, como lo es la Resolución 1549 de 2023 no pueden estar en jerarquía superior a la Constitución Política y a la ley.

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En su defensa  

En contraste, Mora Méndez contradice lo dicho por el demandante y aseguró que sí presentó la renuncia efectiva al partido de la U con un escrito presentado el 24 de julio de 2023 y amparada en la Resolución del CNE, no perdía la dignidad del cargo que ocupaba en ese momento por cuenta de ese movimiento político.

La parte demandada guardó silencio en la oportunidad para alegar conclusiones, empero, se opuso a las pretensiones, toda vez que, negó haber incurrido en doble militancia dado el marco de la reintegración de los partidos políticos que han recuperado su personería jurídica, siendo una medida excepcional y transitoria. Expuso también que no se ha probado nada debido a que, para ella, en el escrito de la demanda “solo se encuentran apreciaciones personales del demandante y no pruebas concluyentes”.

Insistió en que, aceptar las pretensiones de doble militancia y anular su elección, conllevaría consecuencias desproporcionadas y de difícil reversión, pues “se afectaría su legitimidad y desempeño en el cargo de manera injusta”.

Sí debe declararse nulidad

Ante todo esto, el organismo de la Rama Judicial dijo que debe declararse la nulidad del acto electoral demandado, habida cuenta de que Mora Méndez transgredió la prohibición constitucional y legal de doble militancia, entre otras cosas, porque las mismas no autorizan las excepciones alegadas por la demandada. “Haciendo uso de tal aval, el 24 de julio de 2023, la señora Clarena Mora Méndez diligencia formulario de inscripción para las elecciones regionales de octubre 29 de 2023, sin haber presentado la renuncia a su curul por el partido de la U”, se lee en la providencia.

Y a pesar del escrito enviado el 24 de julio de 2023 a la presidenta del partido de la U, Dilian Francisca Toro Torres, en donde expresó “su deseo de renunciar inmediata e irrevocablemente a la militancia”, la misma fue resuelta el 10 de noviembre de 2023 por el Secretario General del partido, en donde, luego de recordarle algunas normas de los estatutos, le indicó que, debe acreditar que renunció previamente a la curul como concejal.

Facsímil del fallo en primera instancia del 29 de mayo de 2024.
Facsímil del fallo en primera instancia del 29 de mayo de 2024.

¿Una resolución inconstitucional?

La Resolución 1549 del primero de marzo de 2023 del CNE, resuelve de fondo la solicitud de restitución de personería jurídica al partido político “Nueva Fuerza Democrática”, que fuera presentada el 18 de enero de 2023. En donde se dispuso, “otorgar a todos los simpatizantes y antiguos militantes que deseen y se encuentren actualmente afiliados a otras agrupaciones políticas, el término de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que presente la correspondiente renuncia a esas colectividades y tramiten la reincorporación al partido”.

Según el parágrafo primero, las personas que se reincorporen dentro del plazo indicado, no incurrirán en la prohibición de doble militancia; mientras que, en el parágrafo segundo se dicta que aquellos que se reincorporen y hubiesen sido elegidos en corporaciones públicas en representación de otras organizaciones políticas, no perderán la dignidad que ocupan.

Pero para el Tribunal Administrativo del Huila, esta situación de entrada riñe arbitrariamente con los preceptos supralegales que prohíben la doble militancia, debido a que, allí se desconoció el acto legislativo que estipula que quien siendo miembro de una corporación pública por un partido político y decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, debe renunciar a su curul doce meses antes del primer día de inscripciones, por tanto, es aplicable la excepción de inconstitucionalidad.

Sin demostración

El tribunal considera que, si fuera el caso que a la demanda le aplicara la sentencia, no puede obviarse que no demuestra relación directa y públicamente reconocida por el partido “Nueva Fuerza Democrática”, pues las declaraciones de terceros, para la Sala no es suficiente prueba. Por lo anterior, el ente investigador no acogerá la posición planteada en las sentencias de otros tribunales administrativos del país allegados con los alegatos de conclusión porque “en estas lo que se hace en esencia es replicar la interpretación que el CNE dio, lo cual ha quedado ampliamente refutado”.

Es por esto que, en la providencia tampoco se acoge la posición de la parte demandada y del Ministerio Público en cuanto a que la anulación de la elección mencionada le causaría un agravio injustificado y afectaría su legitimidad, “pues no puede ser ese el entendimiento cuando el fin protegido es superior, como lo es la defensa del ordenamiento jurídico y de los intereses que se tutelan a partir de la prohibición de la doble militancia”, se referenció en el fallo.

Se agregó también que, “la situación de Clarena Mora Méndez no es más que un movimiento propio de la disciplina de partidos en donde una ciudadana pretende el cambio de un partido político a otro, por falta de oportunidades o por cambio de visión o de ideales, pero cualquiera que sea la razón, no encuadra en los precisos términos de la coyuntura advertida en la sentencia SU-257 de 2021, por lo que se concluye que fue el propio cálculo político de la demandada lo que la lleva a tomar una decisión equivocada y que hoy le genera la nulidad de su elección”.

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“La decisión se confirmará en segunda instancia”

El accionante Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, manifestó que la concejala debió haber renunciado al partido y haber esperado que se le aceptara la renuncia, para posteriormente, también renunciar al Concejo de Pitalito porque las curules son de los partidos; y como no lo hizo, incurrió en la causal de doble militancia.

“Todo el conjunto de los hechos y los términos en que se presentó la inscripción de ella, sin haber renunciado previamente, hace que obviamente viéramos venir esta sentencia. Nosotros ya nos esperábamos esta decisión, pues consideramos que hay unos argumentos muy fuertes no solamente desde el punto de vista jurídico, sino fáctico de lo que ocurrió con esa elección y, pues era de esperarse que el Tribunal decretara la nulidad. Creemos muy probablemente que el Consejo de Estado, va a confirmar con una altísima probabilidad esta decisión en segunda instancia”, ahondó el abogado.

Entre el temor y la tranquilidad

La concejala Clarena Mora Méndez, tomó esta decisión con extrañeza debido a que, según ella, siempre ha actuado bajo el marco legal, sin embargo, es muy respetuosa de las autoridades y espera con positivismo que el fallo en segunda instancia salga a su favor. Mientras tanto, continúa en su curul.

“El viernes interpusimos el recurso de apelación ante el Consejo de Estado y esperamos que ahí sea analizado nuestro caso y se tome con responsabilidad. Nosotros como servidores públicos sabemos que estamos expuestos a varias cosas, pero también estoy completamente segura porque llevo ocho años como concejala, que aquí estamos de paso y lo que Dios tenga para mí, lo aceptaré con responsabilidad”, sostuvo Mora Méndez.

Admitió además que, “Claro, no lo puedo negar, el temor está por lo que pueda pasar y yo amo lo que hago, pero de igual manera si la vida está para hacernos para un lado, seguiremos trabajando por Pitalito. Pero también hablo con mi abogado y me da mucha seguridad y tranquilidad de que las cosas las hicimos bajo el marco legal. Entonces toca esperar, con temor, pero tranquilidad también de que hicimos las cosas bien”.