La Nación
‘Tate quieto’ a minería ilegal en Rivera y Campoalegre 1 19 octubre, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Tate quieto’ a minería ilegal en Rivera y Campoalegre

Por graves amenazas, el Tribunal Administrativo del Huila ordenó la suspensión de la actividad minera en las rondas hídricas de río Neiva y otros afluentes. Los alcaldes de los dos municipios deben garantizar la protección, el restablecimiento, la restauración y la compensación de las zonas afectadas.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El Tribunal Administrativo del Huila ordenó de manera inmediata la suspensión de las actividades de explotación minera en las rondas hídricas de río Neiva y, de las quebradas ‘El Albadán’, ‘La Pedregosa’ y ‘La Sardinata’, ubicadas en los municipios de Rivera y Campoalegre.

Además, los alcaldes de los dos municipios deben garantizar la protección, el restablecimiento, la restauración y la compensación de la zona afectadas, de acuerdo con la evaluación  realizada por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).

La medida cautelar de urgencia fue decretada por el magistrado Enrique Dussán Cabrera, al admitir una acción popular instaurada por líderes comunales de la región, afectados por la extracción a cielo abierto de materiales de arrastre.

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Extracción de arena y gravas a cielo abierto.

La orden impartida por la autoridad judicial es perentoria y de inmediata ejecución. “Toda persona que no tenga un título minero, licencia ambiental o no esté amparado por un plan de manejo ambiental, no podrán desarrollar la actividad minera”, explicó el magistrado Dussán Cabrera.

La medida incluye a los paleros y volqueteros que desarrollan minería de subsistencia, y que no tengan “certificados” expedidos por las administraciones municipales o permisos otorgados sin contar previamente con las autorizaciones de los propietarios de los predios adyacentes a las corrientes hídricas.

“Por lo tanto, las autoridades deben impedírsele su labor por ser violatoria de la ley. Adicionalmente deben verificar que los autorizados están cumpliendo con los parámetros legales de cantidad”, precisó Dussán Cabrera.

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Enrique Dussán Cabrera, magistrado.

Medidas inmediatas

Los alcaldes de los municipios de Rivera, John Jairo Yepes Perdomo y Elizabeth Motta Álvarez de Campoalegre, en un plazo perentorio de diez días calendarios deberán informar al despacho judicial el cumplimiento de la medida de aplicación inmediata, acompañado las pruebas que estime pertinentes y la sostenibilidad de las decisiones administrativas que hayan adoptado para prevenir la afectación del medio ambiente, en una zona altamente vulnerable.

“La suspensión de las actividades de explotación minera no exime a la autoridad ambiental (CAM) y a la Agencia Nacional de Minería de sus deberes legales en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control y seguimiento respecto de cada uno de los títulos mineros que han sido otorgados, concretamente en el sector de la quebrada La Sardinata y río Neiva en la franja correspondiente a los municipios de Rivera y Campoalegre”, subrayó Dussán Cabrera.

La acción popular fue instaurada por propietarios del sector liderados por Anayive Lozada Polanía y Léster Rodríguez Fierro en calidad de integrantes de la junta  de acción comunal de la vereda Albadán, impactada por la actividad minera, fuera de control.

Hace siete años, en la misma región, las autoridades nacionales realizaron el primer operativo a gran escala contra la minería ilegal que dejó 21 personas detenidas y el decomiso de 50 volquetas.

Los líderes sociales reclamaron la protección de los derechos e intereses colectivos seriamente afectados por omisión directa del Estado, representado por la Agencia Nacional de Minería; Alcaldía de Rivera (Huila); la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM); el Ministerio de Defensa,  Policía Nacional; Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación.

La comunidad, ubicada entre los sectores río Neiva, quebrada La Sardinata y la vía nacional (Ruta 45), denunció la explotación a gran escala de materiales de arrastre de ambos afluentes, en una zona de alto riesgo, agravando la problemática ambiental.

Alto riesgo

Según los estudios de modelación realizados por la CAM este sector es una zona de alto riesgo.  El sector presenta amenaza alta de origen geológico (sismos) y geomorfológico (socavación lateral) e hidrometeorológico (avenida torrencial e inundación).

La descontrolada explotación de materiales de arrastre dentro de las rondas de protección y las zonas de amortiguación creadas por los afluentes, están agravando los impactos ambientales, como la actual afectación del puente Arenoso y el desplome de la banca, interrumpiendo la movilidad.

Adicionalmente, el aumento de la deforestación en áreas de pendientes medias y altas, están modificando la capacidad de infiltración del agua de lluvia, lo que conduce a un incremento de la escorrentía superficial, y un gran aumento del caudal de los ríos en épocas de fuertes precipitaciones, como ocurrió durante las avalanchas ocurridas en febrero de 2017.

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Mapa de amenaza urbana Rivera elaborado por la CAM.

Daños ecológicos

La explotación minera, según los dirigentes comunales, excede los límites establecidos para mineros de subsistencia. “Esta actividad está generando daños ambientales, afectaciones y detrimentos en el medio natural y graves perjuicios económicos a los predios rivereños. Pero también, enormes riesgos asociados a toda la vereda el Albadán, altamente vulnerable”, relataron.

“En  la zona no existe un plan de explotación minera, ni planes de seguimiento y manejo ambiental”, precisaron.

Las actividades que vienen realizando los mineros de subsistencia se están extendiendo a otros sectores de los dos municipios sin permisos. Muchos de ellos no aparecen en el  Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) exigido por la Agencia Nacional Minera

Polémicos permisos

Los pequeños mineros tradicionales se defendieron. Aseguraron que en sus casos, están amparados por unos permisos que otorgó la Alcaldía de Rivera. En efecto, el15 de julio de 2021 la administración municipal expidió 30 certificados para extracción y recolección, a cielo abierto,  de arena y gravas, destinadas a la industria de la construcción.

Sin embargo la expedición de esos certificados se hizo sin concertación alguna con los propietarios de los predios como lo contempla la normatividad vigente.

Sin autorización

Pero no solo los pequeños operadores que ejercen la minería de subsistencia han actuado sin permisos.

Según el expediente, el 14 de mayo de 2021, la Alcaldía de Rivera envió maquinaria oficial (dos retro cargadores, 12 volquetas y una moto niveladora) para extraer material de recebo en un predio cerca al río Neiva sin ningún permiso del propietario para arreglar la vía hacia El Albadán. La extracción fue suspendida luego de los reclamos, lo que originó un proceso sancionatorio en curso.

Impactos negativos

Según la CAM la inadecuada extracción del material de playa estaba generando una grave afectación ambiental, cambio en la geomorfología del terreno, incidiendo en la alteración del paisaje. Además de la contaminación, esta actividad puede provocar cambios bruscos en la hidrodinámica del río, “toda vez que debilita la capacidad de las rondas de protección necesarias para evitar que las crecientes provoquen inundaciones y desviaciones del cauce, así como modificaciones en el paisaje y afectación a la flora y fauna”.

Después de la fase crítica de la pandemia, la actividad minera a cielo abierto, volvió a incrementarse.  A mediados de julio de 2021 se incrementó la actividad de explotación.

“Esta actividad se está realizando por más de 80 personas entre paleros y volqueteros quienes ingresan al sector sin control alguno respecto del horario, así como de la cantidad de material explotado”, reportaron los demandantes.

El sector entre río Neiva y la quebrada La Sardinata registra recurrentes desbordamientos e inundaciones en época de invierno, anegando predios cultivables, causando daños, pérdidas económicas y pérdidas de animales, situación que exponen, es de conocimiento de la “CAM”,

Por esta razón, el 28 de junio de 2021, la CAM declaró como zonas de alto riesgo estos dos sectores por las amenazas geológicas, geomorfológicas e hidrometeorológicas y la vulnerabilidad física de grado alto.

Precaución

Invocando el principio ambiental de precaución, los líderes comunales solicitaron como medida provisional con carácter urgente, la suspensión de manera permanente y hasta la decisión de fondo de la actividad minera en el sector  (Rio Neiva -quebrada La Sardinata.

La medida cautelar fue radicada desde el año pasado 7 de diciembre de 2021.

La Procuraduría Agraria respaldó la medida, pero consideró que debe extenderse a las actividades ilegales de minería sobre las rondas hídricas del río Neiva y, de las quebradas El Albadán, La Pedregosa y La Sardinata.

En su criterio, las actividades deben dirigirse a las actividades mineras que no tengan título minero y licencia ambiental o no estén amparadas por un Plan de manejo Ambiental. En el caso de la minería de subsistencia que no tengan certificación de las autoridades municipales o autorización de los propietarios de los predios.

Socavación

“En el sector de río Neiva se evidencian los procesos de socavación lateral y de fondo producto de la hidrodinámica natural”, explicó el geólogo de la autoridad ambiental.

La autoridad ambiental determinó, entre otros impactos, la pérdida de la cobertura vegetal en la zona de ronda de protección; perdida de vegetación por el tránsito de volquetas y estacionamiento de estas en la zona de ronda de protección (zona de exclusión) y la alteración del paisaje por la  desordenada extracción de material sin control de los residuos sólidos.

Prevención

En razón a que las medidas cautelares pueden ser adoptadas de oficio con el propósito de garantizar el ejercicio adecuado de los derechos colectivos, en este caso, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y en consideración a los motivos de prevención del riesgo de desastres, el Tribunal Administrativo del Huila extendió (adicionó) las medidas cautelares a la zona de influencia del municipio de Campoalegre en la margen correspondiente del río Neiva y la quebrada  La Sardinata.

En estas condiciones el magistrado Enrique Dussán Cabrera ordenó a las autoridades competentes que, de conformidad con la vocación del suelo, establecida en el respectivo instrumento de ordenamiento territorial, procedan a adoptar las medidas que se requieran para evitar que las condiciones del terreno del sector anteriormente mencionado, sigan contribuyendo a la generación del riesgo de desastre.