La Nación
Termales en el ojo del huracán 3 18 septiembre, 2024
INVESTIGACIÓN Sin categoría

Termales en el ojo del huracán

El cierre de los centros recreacionales que ofrecen fuentes termales naturales, ordenado por un fallo judicial, revivió un debate sobre las afectaciones ambientales, los riesgos geológicos y el turismo en el Huila. Debate.

 

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

 

La orden de suspensión inmediata de las actividades turísticas en la zona de termales del municipio de Rivera, ordenada el miércoles pasado por el Tribunal Administrativo del Huila, incluyendo la demolición de la infraestructura hotelera, además de otras medidas reparatorias, volvió a encender la polémica.

La decisión, de hecho, impactará la joya de la corona del turismo regional, como lo aseguró el gobernador Rodrigo Villalba.

Es más, pondría en jaque la industria de termales, una de las principales apuestas productivas de la agenda interna, que en el último año dejó 210 mil visitantes. Esta es una de las caras de la polémica.

La otra fase la constituyen los riesgos geológicos latentes, las amenazas probables de inundaciones y avalanchas, la indebida invasión de los cauces y la contaminación por vertimientos en las zonas de ronda. Estos fenómenos revivieron el debate público sobre la inestabilidad de los terrenos, donde fueron localizados los centros turísticos.

“Es muy grave. Aunque respeto las decisiones judiciales, tengo que señalar que este fallo tendrá graves repercusiones para el turismo no solo de Rivera sino en el turismo regional, impactará sin duda la joya de la corona del turismo regional porque el termalismo es uno de los productos turísticos importantes del Huila”, expresó el gobernador Rodrigo Villalba Mosquera tras el polémico fallo.

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Indebido encerramiento de las fuentes hídricas.

Tema espinoso

La acción popular, origen del fallo, fue presentada el 21 de febrero de 2011 dos meses después de la avalancha ocurrida el 31 de diciembre de 2010 que impactó el centro turístico, causando la muerte de una menor y dejando varios heridos. La acción judicial fue soportada con otra avalancha ocurrida el 7 de diciembre de 2003 y sucesos similares por avenidas torrenciales y flujos de tierra ocurridos en los años siguientes. Esos hechos originaron la acción judicial.

En esa época existía un alto riesgo generado por ejecución de obras sobre las franjas protectoras de las fuentes hídricas, según lo reiteró el procurador Agrario y Ambiental, Álvaro Hernando Cardona.

En su criterio, los escenarios planteados en el 2011 por su antecesor, Diego Vivas Tafur, en su mayoría siguen siendo válidos.

Al combinar las magnitudes definidas para la amenaza y la vulnerabilidad, según la CAM, se concluye que el nivel de riesgo es alto para la infraestructura y medio-alto para los usuarios y trabajadores de los centros turísticos.

“Si bien desde el transcurso del proceso se han adelantado algunas acciones correspondientes con la actualización por parte del Municipio de Rivera de su Plan de Ordenamiento Territorial y en la solución en el manejo de las aguas residuales aún hay amenazas latentes a los derechos colectivos”, explicó.

“Lo cierto es que dichos planes no tienen la virtud de superar la afectación de los derechos colectivos”, reiteró el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto, ponente de la polémica decisión.

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Las amenazas

La orden judicial notificada el 11 de septiembre de 2024 no fue caprichosa. En esa época (2011) era claro según el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto, que los establecimientos turísticos no cumplían con las normas técnicas y ambientales para ejercer su actividad comercial, vulnerando los derechos colectivos invocados.

En el 2011 la corporación OSSO, la CAM y Cormagdalena advirtieron los peligros por la inestabilidad de los terrenos aledaños a las cuencas hidrográficas y anticiparon la repetición de nuevos desastres.

El estudio técnico puso en evidencia una “alta posibilidad de ocurrencia de inundaciones y avalancha en el sector de los termales (quebradas El Salado, Aguas Calientes, El Piñal y La Manga y una predisposición ante la amenaza de las diferentes infraestructuras de los centros recreativos ubicados en dicho sector”.

Los registros históricos, según los expertos, pusieron en evidencia que al menos desde la década de 1950 han venido ocurriendo procesos similares asociados con intensas lluvias en esa zona potencializados por las fallas geológicas y la descomposición de minerales y rocas en el piedemonte de la cordillera.

El informe técnico develó las amenazas latentes en la zona como deslizamientos y avenidas torrenciales, inundaciones, erosión de orillas, cambios de cursos y “exposición de vidas y bienes (área de Termales)”, como la avalancha que ocurrió el 7 de diciembre de 2003 desembocando en el centro turístico.

El fenómeno se repitió el 31 diciembre de 2010 con avenidas torrenciales y flujos de tierra afectando las instalaciones turísticas, especialmente, el balneario Guáimaros (fuera de servicio), termales de Rivera y termales de Comfamiliar.

El riesgo se maximizó con la construcción de edificaciones invasoras en la vereda el Salado, acrecentando la contaminación porque no contaban con sistema de tratamiento de aguas residuales.  Este fenómeno, según los operadores turísticos, ya fue solucionado con obras de mitigación.

 

Reacciones

El gobernador Rodrigo Villalba Mosquera dijo que la medida debe modularse. En su criterio las partes deben explorar un acuerdo, un pacto de cumplimiento para evitar el cierre de los establecimientos y la suspensión de la actividad turística que movió en el último año alrededor de 210.000 visitantes y generan alrededor de cien empleos directos y unos mil empleos indirectos.

“Desde la Gobernación podemos explorar un acuerdo y promover acciones para que no se cierren los establecimientos ni se cierre la actividad, pero que se hagan de manera sostenible, sin afectar el medio ambiente. Se puede lograr un pacto de cumplimiento que permita una solución concertada”, insistió Villalba.

“El termalismo es uno de los productos turísticos importantes del departamento y todos tenemos claro que el turismo es una de las mejores apuestas que tiene hoy el territorio para avanzar en la transformación productiva y la generación de empleo”.

 

Graves efectos

“La sentencia es muy severa con graves repercusiones en la actividad turística. Creemos que muchas de las afectaciones reportadas en la época ya fueron subsanadas, como los vertimientos y se han ejecutado obras de mitigación. Sin embargo, vamos interponer todos los recursos legales para modular la decisión y mantener la actividad turística”, afirmó el director de Comfamiliar, Juan Carlos Carvajal.

En su opinión, todos los actores, autoridades regionales y ambientales y todos los operadores turísticos para encontrar una solución concertada. “Por ahora vamos a pedir una aclaración y luego interpondremos los recursos de ley”, subrayó.

 

Incompatible

Por su parte, la Sociedad de Inversiones Turísticas del Huila (Inturhuila), dueña del centro recreacional Termales, alegó que las apreciaciones consistentes en que se excluya de la región alguna de las dos, no tienen asidero, porque en su criterio no son incompatibles.

“No es plausible concluir en que la actividad turística y comercial desplegada sobre zonas ubicadas en el municipio de Rivera que colindan con estas zonas donde se encuentra un recurso híbrido deban removerse en pos de no afectar el medio ambiente, cuando bien puede desarrollarse la actividad económica en armonía con la presencia de la naturaleza”, explicó la ex consejera de Estado María Elizabeth García González, apoderada de Inturhuila.

“En términos de proporcionalidad, -agregó- no puede disponerse la remoción de este tipo de establecimientos que si bien, generan un impacto ambiental leve, el mismo se puede aminorar con medidas como las que se muestran en los planes de manejo ambiental”.

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Nueva nulidad

La Alcaldía de Rivera, la región más afectada, curiosamente, no cuestionó las decisiones de fondo y, en su defecto, sustentó un nuevo incidente de nulidad procesal para frenar la ejecutoria.

Su apoderado José William Sánchez Plazas solicitó la vinculación de otras entidades nacionales y regionales que, en su opinión, deben concurrir, en este litigio judicial.

En subsidio, demandó “la modulación de la sentencia para que las entidades no vinculadas y referidas, participen en el cumplimiento de las ordenes que finalmente se impartan”.

Según el incidente, “el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia, o cualquier modulación de la misma, impone la necesidad de intervención interinstitucional de los niveles local, departamental y nacional, para que los cometidos estatales en el ámbito de los derechos e intereses colectivos amparados en la sentencia, se materialicen en el contexto de una Estado Social de Derecho”.

En este orden, reclamó la vinculación del Departamento del Huila (Consejo Departamental de Riesgo de Desastres), la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para que respalden las acciones, estrategias, planes y proyectos que correspondan al Municipio de Rivera, dada su precaria capacidad financiera y presupuestal que tienen por ser una entidad territorial de categoría seis.

Estas entidades en su criterio, deben participar en un plan de acción específico para la recuperación de la región natural o zona de acotamiento de las quebradas involucrada en la demanda y sentencia.

 

Respaldo

El procurador Agrario respaldó las medidas adoptadas. Además, solicitó otras medidas que no fueron acogidas, entre ellas, la orden a la Alcaldía de Rivera para que se abstenga de tramitar y otorgar licencias urbanísticas y de construcción para nuevas obras (e incluso ejecutadas por el mismo ente territorial) dentro de los cauces, riberas y fajas protectoras.

El procurador Cardona estimó que más allá de querer afectar actividades comerciales o turísticas, ya consolidadas, la autoridad ambiental debe definir, teniendo en cuenta los estudios de amenaza, vulneración y riesgo, lo que se definió en el ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial de Rivera y las modelaciones hidrológicas de las quebradas Agua Caliente, El Piñal y El Salado, la faja de protección intocable por ser junto al cauce, bienes inalienables e imprescriptibles del Estado.

 

¿Y la CAM?

Conforme a la decisión, la CAM debe tramitar y terminar los procesos sancionatorios en un término de seis meses; deberá implementar de una vez por todas el plan de manejo ambiental de la microcuenca y definir las concesiones de aguas. Además, determinar los parámetros de prevención de amenazas y riesgos naturales, así como el señalamiento y localización de las áreas de riesgo.

Sin embargo, no hubo pronunciamiento, pese a la insistencia. El director de la CAM Camilo Agudelo guardó silencio.

En cambio, su apoderado Evert Peralta Ardila advirtió en sus alegatos finales que la normatividad aplicable para la época de los hechos de la demanda en el caso concreto, esto es, años 2010 y 2011, ha sufrido modificaciones que obligan a hacer los ajustes correspondientes para la regulación que plantea la sentencia. Entre ellos, la realización de un estudio de la zonificación ambiental del área de las microcuencas incluyendo el acotamiento de las rondas hídricas y la realización de un estudio detallado de amenazas, vulnerabilidad y riesgos. Los estudios costarían alrededor de 648 millones de pesos.

Estos estudios que anunciados desde 2011 (que no ha realizado), determinarían las estrategias de manejo ambiental de la ronda hídrica con las restricciones, exclusiones, las actividades permitidas y las condicionadas si es el caso, para que las diferentes actividades e infraestructuras asociadas al recurso natural agua termal, puedan coexistir en las zonas de ronda en cada elemento constituyente de la ronda hídrica que se defina para las quebradas Aguas Caliente, el Piñal y el Salado, considerando su protección y conservación, y las condiciones de amenaza ante los fenómenos naturales de inundación y avenidas torrenciales para periodos de retornos extraordinarios.

Aunque las decisiones son de aplicación inmediata, el polémico fallo, será impugnado por todos los actores, y, solo cobrará ejecutoria, cuando se resuelva la segunda instancia, ante el Consejo de Estado.