La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la solicitud que había presentado Rodrigo Londoño Echeverri, más conocido como Timochenko de salir del país. La Sala consideró que se tiene que quedar en Colombia para responder las solicitudes de las víctimas.
Redacción Web/LN
Rodrigo Londoño Echeverri, más conocido como ‘Timochenko’ había solicitado salir del país entre el 11 y 17 de junio para participar en la Conferencia Impacto en Reconciliación y Construcción de Paz en Inglaterra que se va a celebrar en Londres, además de participar en talleres privados.
Sin embargo, la respuesta de la JEP fue un no rotundo, al afirmar que se debe quedar en el país atendiendo las solicitudes de las víctimas reconocidas en el caso 01 que hace referencia al secuestro.
Timochenko es uno de los principales citados a la audiencia de reconocimiento de responsabilidad de secuestro convocada por la JEP para el próximo 21 de junio. En dicha diligencia, los integrantes del Secretariado de las Farc deberán aceptar su participación en las retenciones ilegales de la libertad que ejecutaron durante el conflicto armado.
“El despacho entiende la importancia que para las víctimas y para la construcción de una paz estable y duradera representa la audiencia de reconocimiento del antiguo secretariado -la primera de este tipo que adelanta la Sala en relación con las antiguas Farc-EP-, por o que considera que todo debe estar dispuesto para que este acto de reconocimiento sea restaurador para las víctimas y no un mero trámite procesal. En esa línea, los comparecientes, pero especialmente el señor Londoño, deben estar en el país en plena disposición y concentración para esta actuación judicial”, agregó la Sala.
“En criterio del despacho, si bien se cumplen los requisitos formales que sustentan la solicitud de salida del país el señor Londoño Echeverry, como miembro del antiguo secretariado de las FARC-EP, y como partes de la garantía a los derechos de las víctimas deben permanecer en territorio nacional dispuesto a colaborar de manera personal y directa con el despacho relator del Caso 01 y con las víctimas que así lo soliciten. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad”, precisa el documento.