¿Tito Murcia dejará el Congreso?

La permanencia en la Cámara de Representantes del polémico congresista de Cambio Radical quedó en la cuenta regresiva. Aunque perdió las primeras batallas, los misiles jurídicos siguen activados. El fallo de fondo, más demorado.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

El Consejo de Estado dejó en firme la suspensión provisional de la credencial que ostenta de ‘carambola’, el fogoso congresista Jorge Dilson Murcia Olaya.

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto contra la medida cautelar que dejó en suspenso su continuidad en su curul. La decisión fue notificada el viernes pasado por el presidente de Luis Alberto Álvarez Parra.

Adicionalmente, la magistrada Rocío Araujo, quien decretó la suspensión, había denegado el 5 de octubre pasado, otros dos recursos de aclaración y complementación del auto de admisión proferido el 14 de septiembre de 2023.

Aunque el congresista no ganó las primeras batallas, el final de la contienda jurídica aún está lejos de lograrse, pese a las ‘fuertes’ presiones políticas que sus enardecidos adversarios vienen promoviendo en todos los niveles.

 

La gran contienda

La guerra política’ la prendió Alladie Usme Restrepo argumentando que el llamamiento a ocupar la curul que dejó Víctor Andrés Tovar, estaba viciado de nulidad.

Según la demandante, Murcia Olaya habría incurrido en doble militancia, en el entendido que, no renunció a la colectividad política en la fecha que actuaba como militante y directivo, 12 meses antes de inscribirse como candidato por Cambio Radical.

En efecto, el abogado garzoneño dejó el Partido Conservador por discrepancias con el clan Andrade Serrano el 19 de octubre de 2021 y se inscribió por Cambio Radical el 10 de diciembre de 2021, un mes y veinte días después.

Bajo estos argumentos, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) decretó la medida cautelar para evitar que los actos administrativos, presuntamente contrarios al ordenamiento jurídico pudieran continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad, en el proceso de nulidad. La orden de suspensión calentó el debate.

No obstante, la Procuraduría General de la Nación se opuso a la medida cautelar, argumentando que el material allegado hasta el momento no tiene la entidad y la contundencia para determinar que se vulneró el ordenamiento jurídico.

La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, aseguró que “en esta etapa preliminar no se cumplen con los presupuestos normativos de la causal de doble militancia bajo análisis, habida cuenta que, por un lado, no existe claridad contundente sobre si la condición de directivo dada por los estatutos es suficiente para la configuración del reproche en la demanda”.

En su criterio, se trata de supuestos que deben ser valorados bajo la esfera del acontecer probatorio, el trasegar lógico sobre la base de la hermenéutica jurídica y la premisa superior de resguardar la garantía fundamental de elegir y ser elegido.

 

Batalla perdida

El pasado 5 de octubre la magistrada Rocío Oñate negó las solicitudes de adición y aclaración del auto del 14 de septiembre del 2023 que decretó la medida cautelar.

“La Sala de forma contundente y con fundamento en los elementos de prueba aportados al plenario, como son la resolución que designó a los integrantes directorio departamental del Partido Conservador en el Huila y los estatutos de dicha colectividad, entre otros, cuenta con elementos de convicción que permiten en esta instancia del proceso concluir la condición de directivo”, concluyó la magistrada.

“Así las cosas, -enfatizó- se puede concluir que no existen motivos o razones válidas y suficientes que permitan considerar la procedencia de la adición y aclaración requeridas por el apoderado del demandado”.

 

La reposición

El 12 de octubre del 2023 su apoderado lanzó nuevos misiles en un recurso de reposición que interpuso cuestionando el decreto de la suspensión provisional.

Explicó que Murcia Olaya nunca fue enterado, ni notificado de la enunciada resolución ni se realizó acto de posesión o instalación.  “Es decir, la inclusión del congresista fue un acto unilateral del partido, sin su consentimiento”, insistió.

“Lo cierto es que aquel no fue efectivamente ejercido por Murcia Olaya”, subrayó.

Prueba nula

La defensa reiteró que el video publicado por la ex senadora Esperanza Andrade Serrano en su perfil es una prueba nula de pleno derecho.

“Una grabación hecha por un particular, sin orden judicial, tiene validez en un proceso penal, si se realiza directamente por la víctima, al momento de la comisión del delito y si su finalidad es preconstituir prueba de este”, argumentó su apoderado, Pedro Alexander Rodríguez Matallana.

“Ese video no es suficiente para determinar la efectiva condición de directivo que se le endilga”, replicó.

“No es factible aplicar efecto directo a las palabras de un tercero que se extraen de un video que no puede tenerse como prueba dentro del presente proceso por carecer de validez”, insistió.

Frente a la doble militancia que fundamenta la demanda, el defensor insistió en que no es cierto que Murcia Olaya hubiese ocupado una posición directiva en el Partido Conservador a nivel regional. “No existe en el expediente, el correspondiente registro ante el Consejo Nacional Electoral que reconozca la calidad de directivo del demandado, ni tampoco alguno otro relacionado con la designación, retiro, remoción y/o aceptación de la renuncia”, subrayó Rodríguez Matallana.

Por lo tanto, concluyó que no está demostrada la configuración de la doble militancia como lo dictaminó el Consejo Nacional Electoral.

En su criterio, la demandante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria requerida sobre la necesidad e inminencia de decretar la medida cautelar de suspensión provisional. Además, no demostró existencia de un riesgo por la demora en el trámite procesal hasta que se adopte una decisión definitiva.

 

Prueba clave

En el debate probatorio apareció una prueba clave. Orfa Patricia Monroy García, secretaria jurídica del Partido Conservador confirmó que “no obra copia de notificación de la Resolución 020 de 2020, carta de aceptación o acta de posesión de Tito Murcia como miembro por derecho propio del Directorio Departamental.  Además, certificó que, aunque Tito Murcia obtuvo el aval para aspirar a la Cámara para el periodo 2018-2022 también reposa su renuncia a la militancia de fecha 19 de octubre de 2021.

Pese a que no salió elegido hace cinco años, por derecho propio integró el Directorio Departamental reconocido mediante Resolución No. 020 de fecha 17 de noviembre de 2020, decisión que no debía registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

 

La otra cara

“Si bien de la revisión de las pruebas aportadas con la demanda y en el traslado de la medida cautelar, no se observa constancia de la comunicación o notificación de la referida decisión, lo cierto es que al interior del expediente sí obran elementos de convicción que permiten entender que el señor Murcia Olaya conocía de su condición”, explicó la magistrada Rocío Araujo.

“Así las cosas, de forma indiciaria, es posible determinar que el accionado sí era conocedor de su designación, tanto así, que expresamente reconoce en documento por él suscrito, y el cual no tacha de falso o desconoce, la condición de directivo”, explicó.

“No es de recibo el argumento del apoderado del señor Murcia Olaya, pues es claro que los estatutos, en el artículo mencionado, refieren de forma expresa la condición de directivo respecto de quienes sean designados para dirigir a la colectividad (órganos de dirección y representación), así como aquellos que integren las instancias de gobierno, administración y control.

 

Salida inmediata

En estas condiciones, la magistrada consideró que “los reparos que sustentan el recurso de reposición no tienen vocación de prosperidad”.

En firme esta providencia, la Sala comunicará de manera inmediata esta decisión a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y a la Secretaría de la Comisión de Ética de dicha corporación pública, para proceder con el cumplimiento inmediato de la medida cautelar decretada.

En caso de hacerse efectiva la suspensión provisional, podría asumir la curul la ingeniera civil, Luz Ayda Pastrana Loaiza, ex secretaria del Concejo de Neiva. No obstante, la suspensión no será tan rápida.

 

Lo que sigue

Aunque la magistrada anunció que no procede recurso alguno, el demandado insistirá en otros recursos para evitar la ejecutoria de la suspensión, incluyendo una tutela. Pero, además, el fallo de fondo será aún más demorado.

Primero tendrá que resolver una eventual acumulación de procesos en virtud de la demanda que también formuló por las mismas razones Gilberto Silva Ipus, el mismo que demandó la credencial de Víctor Andrés Tovar por su decretada inhabilidad.

El expediente fue remitido el viernes pasado a la Secretaría mientras llega la oportunidad procesal para decidir sobre la acumulación de los procesos. En caso de la acumulación tendrá que designarse por reparto un nuevo ponente.

Luego podrá tramitarse un recurso de súplica, como lo hizo su antecesor, con propósitos dilatorios.

Resueltos estos recursos legales, el alto tribunal entrará de lleno a estudiar la demanda de fondo y en principio, deberá resolver las excepciones previas y finalmente el fallo de fondo.

A este proceso se sumarán otros dos aspectos que pueden retrasar la decisión final. Los cambios de magistrados de la Sección Quinta por terminación de sus periodos y el receso judicial que comenzará el 17 de diciembre.

Entre los cambios figura el de la magistrada ponente, Rocío Araujo, quien dejará su cargo por periodo vencido el próximo viernes 3 de noviembre. Su reemplazo no está definido y podría extenderse. El proceso de selección no ha comenzado.

Si no se falla en menos de dos meses, el fallo definitivo quedará para el próximo año más allá del regreso de las vacaciones colectivas de fin de año.

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