Tumban inhabilidad que sacó a Cielo González de la Gobernación del Huila

El Consejo de Estado dejó sin efecto la inhabilidad de tres años contra la exlacaldesa de Neiva y exgobernadora del Huila, Cielo González Villa, que le impuso la Procuraduría General de la Nación en el 2012. La dirigente política salió de la Gobernación por acumular tres sanciones en menos de cinco años. La decisión del alto tribunal prioriza la sentencia del caso Petro en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH).

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

La exalcaldesa, Cielo González Villa, quedó exonerada de la inhabilidad para ocupar y ejercer funciones públicas que le impuso la Procuraduría General de la Nación y que terminó sacándola de la Gobernación del Huila, por acumular tres sanciones disciplinarias en menos de cinco años.

Y es que el Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dejó sin efecto la inhabilidad sobreviniente de tres años que impuso contra la entonces mandataria de los neivanos, el organismo de control, por irregularidades en un convenio interadministrativo por 944 millones de pesos con la Universidad Surcolombiana, en el año 2008.

La Procuraduría en fallo de segunda instancia, sancionó a González Villa con suspensión del cargo por 3 meses, que pasó a una multa de 16.824.261 de pesos, por no estar ejerciendo como alcaldes, e inhabilidad de tres años para ocupar cargos públicos. Como la

El Ministerio Público sostuvo que como Cielo González Villa completa tres sanciones disciplinarias por la realización de faltas graves, “queda incursa en una inhabilidad sobreviniente”.

 

La irregularidad

La exmandataria fue sancionada por permitir que la Usco ejecutara el convenio interadministrativo por 944 millones de pesos, sin que la universidad contara con la capacidad técnica y la experiencia específica en este tipo de labores.

El convenio se suscribió para que la universidad realizara la interventoría técnica de los trabajos correspondientes a ocho contratos de obra pública para la construcción y reparación de vías, así como para la construcción o adecuación de edificaciones, a pesar de que dicha institución universitaria tampoco contara con programas educativos relacionados con el objeto de la interventoría que le fue contratada.

La procuraduría señaló que según la Ley 734 de 2002, no es posible agravar la sanción porque a pesar de aparecer registrada una sanción disciplinaria consistente en suspensión de 6 meses, “esta inició sus efectos jurídicos desde el 31 de agosto de 2009, en virtud del fallo proferido en segunda instancia por el despacho del señor procurador general de la Nación”.

Agregó que de igual forma, la Sala Disciplinaria en julio de 2012profirió fallo de segunda instancia en contra de la mandataria departamental por cometer conducta contraria a la Ley en su condición de alcaldesa municipal de Neiva. “Dicha sanción consistió en suspensión de dos meses”.

 

Consejo de Estado

La exalcaldesa González Villa, demandó la nulidad de los actos administrativos disciplinarios del 25 de julio y 3 de diciembre de 2012, proferidos por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría general de la Nación, con los que fue sancionada.

El Consejo de Estado al fallar la demanda de nulidad, declaró la nulidad parcial del fallo disciplinario de diciembre de 2012 proferido por la sala disciplinaria del organismo de control, “pero solo en cuento que, en segunda instancia, dispuso imponer a la demandante la inhabilidad sobreviniente de 3 años…como consecuencia de haber acumulado 3 sanciones en los últimos 5 años”.

La inhabilidad sobreviniente de tres años, fue la que le impidió a González Villas continuar como gobernadora del Huila para el periodo 2012-2015.

La exalcaldesa, además, de solicitar la nulidad de la inhabilidad para ejercer cargos públicos, solicitó al Consejo de Estado que le devolvieran los 16.824.261 de pesos que tuvo que pagar como multa y pidió la suma de 100 salarios mínimos legales vigentes para resarcir los daños extrapatrimoniales que la sanción disciplinaria le ocasionó.

Las pretensiones no fueron decididas a favor de González Villa. “Conserva la presunción de legalidad de las demás decisiones sancionatorias adoptadas en los actos administrativos de primera y segunda instancia demandados”, señaló el alto tribunal.

El Consejo de Estado cuestionó la competencia de la Procuraduría para imponer una sanción de inhabilidad y suspensión a González Villa al tratarse de una funcionaria pública elegida como alcaldesa de Neiva y gobernadora del Huila, a la luz del ordenamiento jurídico nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Esta Subsección consideró que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente la emitida en los casos López Mendoza contra Venezuela en 2011 y, Petro Urrego contra Colombia en 2020, evidencia un nuevo contexto normativo, que en razón del postulado del derecho viviente, obliga a las autoridades judiciales y administrativas a realizar una interpretación del sistema jurídico interno conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señala el fallo del alto tribunal.

Agregó que posiblemente la conducta reprochada es atípica porque la Procuraduría no tuvo en cuenta que la Usco goza de autonomía, independencia y un régimen de control legal propio “en todo caso el régimen de contratación estatal permite celebrar contratos con entidades públicas”.

El alto tribunal dijo que el Ministerio Público no habría tenido en cuenta que, conforme a la cláusula 7 del convenio, la suspensión del mismo correspondía a la Secretaría de Infraestructura y Vías y no a la alcaldesa de Neiva, por lo que el control y vigilancia contractual no hacía parte de sus deberes, así que posiblemente la decisión disciplinaria en su contra es ilegal.

 

En firme la condena

El pasado mes de agosto la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra la ex alcaldesa de Neiva, Cielo González Villa, autora responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La sentencia condenatoria contra la exalcaldesa fue por la ejecución del contrato de cooperación internacional hace 18 años, con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (Secab), firmado el 15 de abril de 2005, supuestamente para mejorar el acueducto de la capital huilense.

El documento lo firmó la entonces alcaldesa y el secretario adjunto del organismo internacional Omar José Muñoz Ramírez, de nacionalidad venezolana, y entregado directamente, por recomendación de sus asesores, sin el agotamiento de proceso de selección alguno para el estudio integral y diseño detallado para el mejoramiento del sistema del acueducto del municipio de Neiva.  La Alcaldía aportó 360 millones de pesos, suma de la cual, la Secab descontó por adelantado el valor equivalente al 3,5% de cada uno de los aportes en dinero.

 

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