Tutelatón frenó elecciones en la Usco

Jueces ordenaron la suspensión de la consulta ante serias irregularidades registradas en el listado de electores. Numerosos docentes, designados sin concurso, fueron registrados como catedráticos, sin tener esa calidad. Alcaldía también prohibió la consulta.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

La consulta estamentaria para elegir un rector en propiedad en la Usco, quedó suspendida, indefinidamente.

El frenazo, como estaba cantado, se precipitó ayer en el trámite de por lo menos 30 tutelas interpuestas en varios despachos judiciales, por docentes que reclamaron su inclusión en el listado de electores.

La suspensión temporal fue ordenada, separadamente, como medida cautelar, como medida cautelar por cinco de las seis tutelas oficialmente notificadas.

El Consejo Superior procederá hoy a expedir el respecto acto administrativo, luego de una sesión extraordinaria.

Adicionalmente, la Alcaldía de Neiva, en otro acto administrativo, no autorizó la realización de la consulta por la pandemia. La medida fue adoptada ayer mientras, la Secretaría de Salud de Neiva, aprobó ayer los protocolos de seguridad para realizar la consulta.  Según Faiver Hoyos, secretario de Gobierno, hoy se hará la notificación.

 

Tutelatón

La estrategia de algunos sectores para frenar la consulta se materializó con un ‘tutelatón’. Por lo menos 30 tutelas fueron copiadas y suscritas por distintos actores, reclamando la suspensión, por haber sido excluidos.

Otra tutela colocada en Neiva por Zully Paola Pinilla Aldana, no prosperó.

La abogada, egresada de la Usco, aparece como docente catedrática en categoría de asistente.

La docente fue vinculada el 18 de enero mediante Resolución P0224 de 2021 como docente catedrática, sin tener esa categoría, ya que su nombramiento no obedeció a un concurso, como está reglado.

El acto administrativo está firmado por el rector Hernando Gil Tovar y por el Secretario General Alberto Polanía Puentes.

“La decisión de sacarme del listado de electores fue una decisión arbitraria, apresurada, que pretende responder a intereses particulares”, explicó en la tutela.

“Además-dijo- tiene un interés de restringir el derecho al voto de los demás docentes catedráticos y ocasionales, así estén en comisión de servicios ejerciendo cargos administrativos.

Curiosamente, la joven abogada Aldana, fue una de las asesoras jurídicas cercanas de Nidia Guzmán desde cuando se desempeñó como Decana de Educación. Luego siguió como asesora jurídica interna en épocas del rector encargado Pablo Emilio Bahamón, su jefe de debate.

La funcionaria quien ahora funge como docente interpuso la misma acción de tutela en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva.

El Juez Juan Carlos Ortiz Vargas rechazó la medida cautelar argumentando que no tenía la versión de la contraparte.

Segundo caso

El mismo caso se replicó con Juan Carlos Martínez Walles docente catedrático en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Surcolombiana.

El docente fue vinculado mediante Resolución P0513 de 2021 como docente catedrático (e) con categoría de asistente para el segundo periodo académico en curso, sin tener esa calidad, ya que no medió concurso de méritos.

Sin embargo, fue excluido de la lista de electores, argumentando que figuraba como ‘docente visitante’, según se lo notificó el secretario General, Alberto Polanía.

Por eso tuteló, en el mismo formato que los demás accionantes. El Juzgado Único Laboral de Garzón acogió la propuesta y decretó la medida cautelar de suspensión provisional.

La juez Julieth de los Ángeles Villabona, ordenó la suspensión inmediata del proceso de elección mientras se decide de fondo la tutela y dispuso por lo tanto, la suspensión del cronograma.

La funcionaria exhortó a aquellos docentes que se encuentren en iguales o similares condiciones a las del actor, para que, se pronuncien en esta tutela.

Tercer caso

La misma situación se registró con el docente Luis Fernando Calderón Alvarado, excluido de la lista por no tener la categoría.  El Juzgado Octavo Administrativo de Neiva, también accedió a la medida cautelar por idénticas razones.

El actor no fue incluido en listado de electores facultados para participar en la consulta estamentaria que tendrá lugar el próximo 18 de marzo de 2021, como requisito obligatorio y determinante de la designación del próximo rector de la Universidad Surcolombiana

Calderón Alvarado ostenta actualmente la condición de docente visitante y dicha categoría no se encuentra habilitada para participar en este tipo de procesos, insistió el Comité Electoral.

Sin embargo, en la resolución de vinculación, curiosamente, aparece como docente catedrático con categoría auxiliar, adscrito a la facultad de ingeniería, para el segundo período académico del 18 de enero de 2021 al 9 de abril de 2021 y no como visitante, como lo es en realidad.

El docente fue nombrado mediante Resolución Nº P0501 del 18 de enero de 2021 suscrita por el rector encargado Hernando Gil Tovar.

“Como se puede observar, la resolución de vinculación del actor, como docente de la universidad para el período académico en curso, es como docente catedrático, con categoría auxiliar, y no “visitante” como lo aducen los accionados”, expresó la juez administrativa, María Consuelo Rojas Noguera.

“Ante tal escenario, en donde los mismos órganos de administración de la Universidad indican en al actor, en un documento, que es docente visitante, y en otro documento, que es docente catedrático, se puede advertir una contradicción, que puede ser o no aparente, la cual no es posible definir en esta incipiente etapa procesal pues debe obtenerse más información y elementos probatorios para verificar si simplemente la nominación del cargo mediante la resolución de vinculación obedeció a un error de digitación, o si en efecto se trata de un nombramiento de docente catedrático para todos los efectos legales,”, entre otros aspectos, que no es posible dilucidar en este momento procesal sino propios de abordar en el fallo que ponga fin a la controversia”, precisó la funcionaria judicial.

En principio lo habilitaría para ser votante en su condición de docente catedrático en las elecciones que se tienen previstas para el próximo 18 de marzo de este año.

“La medida provisional de suspensión de la consulta estamentaria, resulta ser la medida menos gravosa para el interés general, pues simplemente el acto a celebrarse el 18 de marzo de 2021 se pospondría algunos días, lo cual es viable tal como se desprende del Acuerdo 001 de 2021 mediante el cual se dispuso reanudar el cronograma para adelantar el consabido proceso electoral, pues de dicho acuerdo se entiende que el proceso ya fue suspendido en oportunidad anterior debido a la crisis sanitaria generada a raíz de la pandemia del covid-19”, precisó Rojas Noguera

 

Los habilitados

La Oficina Jurídica de la Usco, precisó las calidades de los electores, en términos de la reglamentación interna.

Los únicos docentes que tiene la capacidad de votar o ser electores dentro del proceso de convocatoria o designación del Rector serán aquellos definidos como docentes de planta, ocasionales y de cátedra, conforme se definió en ejercicio del principio de autonomía universitaria por el Consejo Superior Universitario en el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

“Los docentes de hora-cátedra no son empleados públicos, docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales están regidas por las normas internas de la Universidad, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales, y su vinculación se realizará mediante resolución”, explicó.

Lo mismo ocurre con los otros docentes especiales, visitantes o ad honorem, en cuya vinculación no medió un concurso público.

“Los docentes invitados, visitantes, ad honorem y especiales, se refieren a formas de vinculación o contratación de los docentes que no responden necesariamente a servidores públicos” según la Oficina Jurídica de la Usco.

“La tipología de los demás docentes, no pueden ser referidos, ni asimilados al concepto de servidores públicos que puedan ejercer el derecho a voto en el proceso de designación en la medida que la Universidad no adelanta un proceso de concurso para vincularlos, pero además que dichas vinculaciones tiene en común que son eminentemente temporales, siendo clara la norma en limitar los periodos académicos de vinculación (visitantes), limitando la vinculación al desarrollo especifico de una actividad (invitados) o por el periodo académico respectivo (docente ad honorem”, precisó el jurídico Eduardo Richard Vargas.

En su criterio la vinculación de los docentes de planta, ocasionales y cátedra se sustenta en un concurso de méritos. Aunque esto no ha ocurrido, inexplicablemente los docentes aparecen como catedráticos, sin serlo, lo que puede constituirse en una falsedad en documento público.

Adicionalmente, en caso de ordenarse la inclusión de los docentes en estas condiciones, la ponderación no está regulada y deberá hacerse previa reforma estatutaria, lo que de hecho, significará la prolongación de la interinidad.

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