‘Un Cabildo verdaderamente popular’

Una mirada a la actuación de José María Rojas Garrido como gobernador de la Provincia de Neiva en 1856. Segunda entrega. Una mirada a la actuación de José María Rojas Garrido como gobernador de la Provincia de Neiva en 1856. Segunda entrega. Reynel Salas Vargas Especial LA NACIÓN Eliminar instituciones arcaicas para construir un nuevo Estado Consecuente con el criterio del radicalismo liberal, Rojas Garrido consideró que la alternativa era eliminar las Una mirada a la actuación de José María Rojas Garrido como gobernador de la Provincia de Neiva en 1856. Segunda entrega.instituciones que ataban el comportamiento político a las costumbres coloniales[1]. Destruidas las formas políticas propias del pasado, debían surgir nuevas instituciones que aseguraran la participación de los ciudadanos y garantizaran el derecho fundamental: la libertad. Planteadas así las cosas, el estudioso de los años cincuenta del siglo XIX a través del caso de la Provincia de Neiva, durante la gobernación de Rojas Garrido, encontrará medidas que buscaban renovar el Estado. Algunas de ellas fueron la descentralización en la administración de las provincias y los municipios; la ampliación ilimitada del ámbito de acción de los particulares, gracias a lo cual se pretendía que prestaran todos los servicios: educación, vías, comunicaciones, comercio, etc.; la reducción extrema de las funciones de la administración pública local, la cual quedaría limitada a la elección de los diputados a la legislatura, la distribución de los impuestos y la administración de justicia; finalmente, el criterio de que a nivel municipal solo debía tener vigencia la Constitución, la ordenanza sobre el gobierno municipal y la de presupuesto. Si bien muchas de las medidas apuntaron a crear instituciones y procedimientos nuevos para administrar y asegurar la libertad, otras se dirigieron a modificar el comportamiento de los ciudadanos en las instancias previstas para intervenir en los asuntos públicos. Un caso destacado en la administración de Rojas Garrido es la propuesta de eliminar los Cabildos. El Cabildo: herencia colonial Para Rojas Garrido, la institución del Cabildo era importante, pero su funcionamiento no había correspondido a las esperanzas, debido, entre otras razones, a la falta de recursos, la poca aptitud de varios miembros de esas corporaciones, el pequeño interés de alguna parte de los vecinos y lo incipiente de la institución. Además, el Cabildo afrontaba un problema fondo, la elección de sus miembros. Según Rojas Garrido, los gamonales se hacían nombrar cabildantes “para libertar sus propiedades de la contribución, darle pábulo a miserables pasioncillas, distribuyéndola con desigualdad entre sus desafectos…..Por supuesto que un Cabildo de semejante orijen i con facultades omnímodas, no es más que un gamonalismo erijido en árbitro de la suerte de los vecinos del distrito, bajo la forma transparente de una institución republicana[2]. Y más adelante agrega: Los partidarios de los Cabildos lo defienden diciendo: “el pueblo es árbitro de su propia suerte; -no puede gobernarse por sí; luego debe delegar, por elección directa el ejercicio de su soberanía. Pero la realidad dice: “el pueblo es árbitro de su propia suerte; – no puede gobernarse por sí; luego los gamonales deben ejercer la soberanía del pueblo convertido en máquina[3] El radicalismo liberal se encontró con una realidad crucial. La forma común para que los ciudadanos participaran en los asuntos públicos de la localidad, el Cabildo, estaba viciada desde cuando los españoles lo implantaron en sus colonias. Para la Corona, quienes podían decidir eran los terratenientes y los depositarios de los honores públicos, en una instancia en la cual valían tanto los títulos como el oro para comprarlos. De ahí que Rojas Garrido, convencido de la necesidad de que existiera una instancia local para comprometer a los habitantes en los asuntos inmediatos de la colectividad, dirigiera su estrategia a modificar la integración de esa institución y la elección de sus miembros. Cabildo, no. Asamblea, sí Según los artículos 6 al 10 del proyecto de reforma que Rojas Garrido presentó a la Legislatura de 1856, de la lista de todos los varones mayores de 21 años, vecinos del municipio, que supieran leer y escribir, los cuales formaban la Asamblea, se sortearán, públicamente, 10 de ellos para conformar el Jurado, con 5 principales y 5 suplentes. Este era algo así como la mesa directiva de todos los vecinos del municipio o de la Asamblea y, como se verá más adelante, desempeñará las funciones propias de un jurado de votación. La reforma preveía que el Jurado tuviera presidente, vicepresidente y secretario, y que se posesionara ordinariamente el primero de enero de cada año. Según la reglamentación, el Jurado podía decidir por mayoría absoluta de los miembros de que se componía. Pero cuando los ciudadanos funcionaran como Asamblea, decidiría la mayoría absoluta de todos los vecinos que habían concurrido como miembros y hubiesen estado presentes al momento de cerrarse la discusión.[4] De manera precisa, el proyecto establecía que el Jurado cumpliera las siguientes funciones: 1. Formar la lista de los vecinos del municipio; 2. Sortear los diez miembros del Jurado del año siguiente; 3. Comunicar la decisión a los sorteados; 4. Elegir de su seno a sus dignatarios; 5. Distribuir el subsidio que le correspondía por decisión de la Legislatura Provincial al municipio; 6. Formar la lista de electores para elegir a los diputados a la Legislatura; 7. Presidir la elecciones, hacer el escrutinio y firmar las actas. Finalmente, la reforma establecía que el presidente del Jurado era el jefe de policía en el municipio. Con relación a la Asamblea, el proyecto de reforma consideraba que estaba capacitada para decidir sobre todas las cuestiones que se suscitaran respecto de su organización, sobre la calidad de vecinos en caso de duda de los que pretendieran asistir como miembros; así mismo, resolver los asuntos relacionados con el uso de los ejidos municipales y decidir sobre los inmuebles construidos en los ejidos cuando hubiesen sido abandonados por su moradores. Para Rojas Garrido, el cambio de Cabildo por Asamblea se justificaba porque en esta el control de los gamonales no era tan efectivo como en el aquel: “….no se dan las mismas circunstancias cuando se compromete a una persona al acto material de llevar una boleta a la urna; i comprometerla al acto intelectual de asistir a la Asamblea a discutir y a votar de cierto modo, cuando en la discusión hay la esperanza de persuadirla en sentido opuesto a los intereses del gamonal, que por lo regular, no son los intereses del pueblo”.[5]


[1] “La gran doctrina que preside el pensamiento de la Reforma, es la de simplificar el gobierno debilitándolo, en lo municipal, hasta reducirlo a la administración única de los intereses colectivos. Por eso es sencillísimo, reducido a lo puramente indispensable, para recaudar las contribuciones, nombrar los Diputados de la Lejislatura i administrar justicia. La Constitución, la Ordenanza sobre réjimen municipal i la de organización judicial, son las únicas disposiciones legislativas que con carácter permanente deben quedar en vigor, i las de presupuesto de gastos, i reparto del subsidio, que en cada año trabajará la Lejislatura . Eso es todo”. Alto Magdalena. Órganos Oficial de la Provincia. Neiva, 22 de octubre de 1856. N. 134 P 4.

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