Un reformista de claras ideas liberales

Una mirada a la actuación de José María Rojas Garrido como gobernador de la Provincia de Neiva en 1856. Tercera entrega. Una mirada a la actuación de José María Rojas Garrido como gobernador de la Provincia de Neiva en 1856. Tercera entrega. Reynel Salas Vargas Especial LA NACIÓN No sabemos si el proyecto de reforma a la ordenanza sobre Administración Municipal presentado por el gobernador a ProvinciaNeivala Legislatura de 1856 fue aprobado. Para el caso nos importa conocer su contenido, pues este texto nos habla de la forma como el radicalismo liberal, encarnado en el Huila por José María Rojas Garrido, llevó a cabo la revolución de mediados del siglo XIX, bajo el influjo, entre otros, de José Hilario López, reformadores que pretendieron simplificar al máximo el Estado. El contenido de la reforma[1] El capítulo primero del proyecto se refiere a la división territorial de la provincia. Así, quedaba compuesta por 42 municipios, los cuales se agrupaban en 20 distritos parroquiales (ver cuadro). El capítulo segundo se ocupa de los municipios, en donde la única institución pública era el Jurado o Asamblea. El Jurado era lo que hoy conocemos como junta directiva de una corporación. La Asamblea, por su parte, la constituían todos los vecinos del municipio y era la máxima autoridad local. El capítulo tercero trata de los distritos parroquiales, formados por uno o varios municipios. La reforma elimina el cargo de Alcalde y lo reemplaza por el personero parroquial, quien era nombrado cada año por la Legislatura Provincial. Este ejercía las funciones ejecutivas en todo el territorio distrital. El distrito contaba, además, con un juez parroquial. El capítulo cuarto se refiere a los empleados de la provincia, los cuales son dos: el procurador provincial y el tesorero provincial. El capítulo quinto habla del subsidio provincial, esto es, del impuesto que los ciudadanos debían pagar para sostener la administración de la provincia. Este impuesto lo distribuiría el Jurado municipal o, en su defecto, el Personero Parroquial. En el capítulo sexto se desarrolla el tema de los dos establecimientos provinciales: la Caja de Ahorro y la Imprenta Provincial. Aunque el número 131 del Alto Magdalena no existe, suponemos que en él se publicó el capítulo séptimo de la reforma, el cual se ocupa del presupuesto. Al final de ese capítulo se fijan deberes relacionados con el presupuesto y la tesorería para que fueran observados por el gobernador y el procurador. El capítulo 8° trata de los Resguardos, el 9° de las vías de comunicación, el 10° de la Guardia Municipal, el 11° de la Policía, el 11° de los notarios y el registro de instrumentos públicos, el 13° de las elecciones de diputados a la Legislatura Provincial, el 14° de los sueldos de los empleados y el 15° de las disposiciones varias. De las elecciones Como lo hemos visto, uno de los asuntos de mayor preocupación para Rojas Garrido eran las elecciones de los representantes a las corporaciones públicas. De ahí su interés por garantizar que el origen de su conformación fuese puro. Si bien a nivel municipal propuso una corporación nueva con un origen renovado también, a nivel provincial la reforma no llegó tan lejos. Al no estar en capacidad de proponer una corporación provincial diferente a la legislatura, su proyecto se dirigió a perfeccionar el proceso de las elecciones en la base misma de estas, el municipio. Esta alternativa la justificó diciendo que estaba convencido, como lo afirmó en el informe a la Legislatura, que el influjo del gamonal no alcanzaba a permear la totalidad del ámbito del distrito parroquial y menos el de varios distritos[2], por lo que el elector, circunscrito a una localidad en consideración a su calidad de vecino, se veía menos constreñido para emitir su voto. En este proyecto de reforma también llama la atención que de los 237 artículos que posee la norma, 50 se refieran a las elecciones[3]. En segundo lugar, que su contenido en este aspecto se asimila al de una resolución reglamentaria y no al de  una norma básica, dado el nivel de especificidad con que trata el asunto. Y por último, que al finalizar la publicación del proyecto, transcriba los diversos modelos de actas y formatos que deben diligenciar los jurados en las elecciones. Compromiso ciudadano Rojas Garrido no aceptaba que se constriñera la libertad de los ciudadanos imponiéndoles servicios obligatorios para realizar trabajos relacionados con los asuntos públicos, como los de la guardia municipal. Por esta razón presentó un proyecto de acto derogatorio de Constitución Municipal tendiente a eliminar el destino público municipal obligatorio, pero fue derrotado porque no reunió a su favor los votos de las cuatro quintas partes de los Diputados[4]. En cambio, fiel al pensamiento liberal radical, promovía que el ciudadano, libremente y convencido del papel que cumple dentro de la sociedad, aportara su concurso para el bien de la colectividad. Un ejemplo de este pensamiento lo encontramos en el artículo 42 del proyecto de reforma que venimos tratando, el cual se refiere a la calidad de servicios que prestan los ciudadanos vinculados a la Caja de ahorros en calidad de administradores. Dicho artículo dice, así: “El servicio voluntario i gratuito que prestan los administradores de la Caja de ahorros a favor del pueblo, especialmente útil a  las clases industriales i menesterosas, los hace acreedores del aprecio i reconocimiento de sus compatriotas”[5]. PS. A estas alturas, ¿será injustificado pedir que el gobierno departamental recupere el busto de José María Rojas Garrido, al cual le brindó generoso hospedaje la Universidad Cooperativa después que una funcionaria de la gobernación lo condenara al ostracismo en el sótano del Centro Administrativo? (Recuadro)

División territorial de la Provincia de Neiva (Proyecto de ordenanza de 1856)[6]

Distrito Parroquial                                                Municipios Agrado                                                                     Agrado, Pital y Hato Aipe                                                                          Aipe y Órganos Altamira                                                                    Altamira y Guadalupe Alpujarra                                                                  Alpujarra, Dolores y Colombia Campoalegre                                                          Campoalegre y Hobo Carmen                                                                    Carmen, Santa Rosa y Melgar Carnicerías                                                              Carnicerías y Paicol Coyaima                                                                  Coyaima Cundai                                                                     Cundai Garzón                                                                     Garzón y Jagua Guagua                                                                    Guagua Jigante                                                                     Jigante Natagaima                                                               Natagaima Neiva                                                                        Neiva, San Antonio de Fortalecillas, Caguán Páez                                                                         Páez y Huila Plata                                                                         Plata e Inzá Purificación                                                             Purificación y Prado Santa Librada                                                         Santa Librada y Elías Timaná                                                                     Timaná y Pitalito Villavieja                                                                  Villavieja y La Unión


[1] Alto Magdalena. Órgano Oficial de la Provincia. Neiva, 27 de setiembre de 1856. N. 134 P. 1 [2] Cf. Ídem. Neiva, 22 de octubre de 1856. N. 134. P. 3 [3] Ídem. N. 132 [4] Ídem. Neiva, 25 de octubre de 1856. N. 135. P. 2 [5] Ídem. Neiva, 27 de setiembre de 1856. N. 130. P. 3 [6] Ídem. N. 130. En sus parágrafos el artículo primero establece: San Antonio del Hato se llamará El Hato, San Antonio de Fortalecillas, Fortalecillas; mientras se construyen las oficinas públicas la sede del Distrito Parroquial de Altamira será Guadalupe; finalmente, que Pueblito será la sede del distrito parroquial de Páez.

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