En el primer artículo sobre Rojas Garrido, Gobernador, mencionamos el informe que publicó el Alto Magdalena, Órgano Oficial de la Provincia de Neiva Apuntes para la historia de Altamira Reynel Salas Vargas Especial LA NACIÓN En el primer artículo sobre Rojas Garrido, Gobernador, mencionamos el informe que publicó el Alto Magdalena, Órgano Oficial de la
Provincia de Neiva, en el cual se consignan las notas que escribió el Gobernador sobre los municipios que visitó en 1856. En los ejemplares existentes, que corresponden a los años 1855 y 1856, sólo aparecen los informes correspondientes a los municipios de la banda izquierda del río Magdalena. De su lectura se desprenden estas notas que pueden tener algún interés para los moradores de esa entrañable población. Sobre Altamira dice el gobernador José María Rojas Garrido: “Comprende el distrito legua i media cuadras con 610 habitantes; el terreno es hermosísimo i mui adecuado para la cría, contando con 2.700 cabezas de ganado mayor, el clima es grado i medio del centígrado, menos ardiente que el de la Jagua, i mui sano i agradable: hai muchos potreros de pasto; i se calcula su riqueza sin contar el valor de las tierras, en sesenta i dos mil pesos. Hoy reside la cabecera del distrito en el caserío de Boquerón, situado en la quiebra con que se termina el llano, al pie de los cerros orientales, i a tres leguas de la Jagua: es un pueblo arruinado con unas 26 casas de paja que casi no merecen ese nombre; pero a corta distancia, en uno de los puntos más culminantes del llano, está comenzándose a fundar una nueva población para trasladar la cabecera del distrito: hasta ahora no hai más que la Iglesia sin concluir, i algunos materiales amontonados para dar principio a la casa del Cabildo. Los sujetos influyentes de Altamira manifiestan mucho interés en el progreso de esa nueva parroquia; i es de creerse que mui pronto estará todo mui bien ampliado. Para crear este distrito fue preciso cercenar los territorios de Jagua i Guadalupe, dejándolos mui pobres i reducidos: a pesar de esto, los jagüeños están mui conformes con su pequeño distrito”. Para complementar la información suministrada por el gobernador Rojas Garrido, transcribimos algunos Acuerdos expedidos por la Corporación Municipal de Altamira en 1856, como consecuencia de su erección como nuevo distrito parroquial de la Provincia. Dichos Acuerdos, dicen:
ACUERDO.
Dividiendo el distrito en tres partidos de Comisaría
La Corporación Municipal de Altamira,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la ordenanza 16 de la administración i réjimen municipal,
ACUERDA:
Art. 1°. El distrito se divide en tres partidos de comisarías que son las del Centro, la del Oriente i la del Occidente. Art. 2°.El partido del Centro se comprende desde los límites que dividen este distrito con el de la Jagua hasta la zanja denominada del Lindero, esta arriba hasta el punto denominado el Boqueroncito en donde el camino jira para Guadalupe. Art. 3° El partido de Occidente comprende desde los límites del partido del Centro hasta dar con los demás distritos limítrofes. Art. 4° La del Oriente comprende del Centro por la cima de la cordillera abajo hasta los límites con el distrito de Guadalupe. Art. 5° Estos partidos estarán cada unjo a cargo de un Comisario con las atribuciones que detallen las leyes i demás disposiciones vijentes i serán nombrados conforme lo dispone el artículo 39 de la ordenanza 16 sobre administración i réjimen municipal. Dado en Altamira a 3 de enero de 1856. Antonio Díaz, Presidente. El Secretario Santiago Ciceri. Ejecútese i publíquese. El Alcalde, Joaquín Calderón. El Secretario, Nemesio Sánches. El Acuerdo 2° de 1856, expedido el 29 de febrero de 1856 y publicado en el Alto Magdalena, se refiere a las rentas y gastos del distrito de Altamira para ese año. Las rentas se calcularon en $322,46 pesos, de los cuales $318,46 procedían de la contribución directa de los vecinos y $4,00 por multas impuestas por los empleados. Los gastos ascendían a $219,75 y estaban destinados a pagar el subsidio provincial, los empleados y $80 para la construcción de casa cárcel.
ACUERDO 3°.
Mandando construir la casa de la cárcel del Distrito.
La Corporación Municipal del Altamira, en cumplimiento del deber que le impone el insiso 1° del artículo 27 de la constitución municipal.
Acuerda
Art. 1°. Constrúyase en la cabecera del Distrito, una casa de tapia i teja con las dimensiones suficientes, para contener dos departamentos de prisión, i cuatro piezas para el despacho de las oficinas públicas del Distrito. & único. El Alcalde queda autorizado para reglamentar i dirijir del mejor modo posible hasta llevarla a su fin. Dado en Altamira a 29 de febrero de 1856. El Acuerdo 4° de 1856 establece que los sueldos de los empleados para ese año son los siguientes: Secretario del Cabildo $18, Secretario de la Alcaldía $14, Secretario del Juzgado Parroquial $12. El Tesorero devengará el 4% de las cantidades que recaude. El artículo 2° prescribe que estos sueldos se pagarán al fin de cada trimestre. Finalmente, el artículo 3° advierte que los gastos de escritorio son de cargo de cada uno de los empleados.
Alto Magdalena. Órgano Oficial de la Provincia de Neiva. Neiva, 23 de agosto de 1856. N. 125 P. 4 Ídem. Neiva, 21 de junio de 1856. N. 116 P.3 Ídem. Neiva, 28 de junio de 1856. N. 117 P. 1 Ídem. P. 2 Ídem. P.2