La Universidad Surcolombiana se salvó de un duro pleito por las irregularidades en la construcción de obras civiles, que la obligó a terminar anticipadamente uno de los contratos para la refacción de la biblioteca central.
Ricardo Areiza
unidadinvestigativa@lanacion.com.co
El pleito contractual originado por las fallas en la construcción de la biblioteca central de la Universidad Surcolombiana quedó conjurado.
La demanda instaurada por los contratistas, reclamando una fuerte indemnización no prosperó. Tampoco la nulidad del incumplimiento contractual ni la aplicación de la cláusula penal y demás amparos.
La inadecuada instalación de la cubierta, así como fallas en la instalación de los módulos y falencias en las conexiones eléctricas, ocasionó un proceso administrativo sancionatorio que concluyó con la declaratoria de incumplimiento.
Esta no fue la única obra polémica. También presentaron retrasos otras obras civiles como la el Edificio de Artes y Edificio de Administración y Economía, por la indebida planeación de los proyectos, lo que provocó la intervención de los organismos de control.
El contrato
El 23 de junio de 2010 el rector de la Usco, Eduardo Pastrana Bonilla le adjudicó el contrato para la adecuación de la biblioteca central al consorcio CR, conformado por las sociedades Construcciones CF SAS e Ingeaser Ltda.
El Contrato No. 021 de 2010 tenía un valor inicial de 1.218, 91 millones de pesos.
Como ocurre en todos los contratos estatales, luego de haber sido firmado, la cubierta adolecía de graves errores, por lo que fue necesario convenir la ejecución de obras adicionales, supuestamente para subsanar las deficiencias. El 25 de febrero de 2010 se suscribió un contrato adicional ampliando los plazos.
Después se suscribió otro adicional el 3 de junio de 2011 modificando las especificaciones técnicas de los ítems contratados, y adicionó el valor y el plazo del contrato en un periodo de 45 días, para un plazo total de 10 meses y 15 días.
Debido a las inconsistencias detectadas durante la ejecución de las obras hubo la necesidad de ampliar el plazo de ejecución y adicionar recursos para el cumplimiento del objeto contractual, lo que significó modificaciones de las cantidades de obra y más presupuesto. (Contrato Civil de Obra UC 012 del 08 de mayo del 2012, por $194.27 millones).
La demanda
El contratista demandó argumentando que la Usco no tenía competencia para declarar por acto administrativo el incumplimiento del contrato incurriendo en una vía de hecho, pero además, no tenía competencia para hacer efectivas la cláusula penal.
“La Universidad -dijo- no podía invocar el principio de autonomía universitaria para otorgarse un régimen distinto al fijado por la ley, y en tal sentido no puede fundamentar sus decisiones en los estatutos contractuales que son contrarios a derecho, de tal suerte que carece de efectos jurídicos vinculantes e incluso se predica la inexistencia del acto jurídico por violación directa del principio de legalidad”.
El contratista solicitó la liquidación judicial del contrato, y se incluyan todas las partidas que deben ser reconocidas al contratista por el cumplimiento del contrato, el valor de las obras ejecutadas y no pagadas, la penal pecuniaria y el valor de los costos de transacción mensual, todo ello derivado de la falta de competencia de la Usco para ejercer cláusulas excepcionales y del cumplimiento del contrato por parte del consorcio.
El contratista se comprometió a ejecutar las obras según las cantidades de obra y especificaciones técnicas de los ítems establecidos en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en la ejecución del proyecto las indefiniciones técnicas marcaron otro compás de avance de la obra que generó retrasos y con la terminación anticipada del contrato.
La Usco no aprobó algunos cambios en las especificaciones técnicas sugeridas por el contratista argumentando razones eminentemente presupuestales.
“La calidad final de la cubierta no fue la esperada ni la requerida, pese a los esfuerzos del consorcio, de manera que no fue posible impedir la filtración de aguas lluvias a la edificación. Haciendo caso omiso a lo anterior, la Usco requirió al contratista para que con su propio peculio hiciera el cambio total de la cubierta que ella misma había definido e impuesto”, alegaron los demandantes.
Además, ninguno de los técnicos designados por la Universidad para hacer el seguimiento a los trabajos, objetó o desestimó las actividades en calidad a lo largo del desarrollo del contrato.
Similares dificultades se presentaron con las divisiones modulares, con las instalaciones eléctricas y la ubicación de tomas no previstas en el contrato.
El 13 de enero de 2012 la Universidad expidió la resolución No. 005 en la que se declaró la ocurrencia del “siniestro del incumplimiento del contrato de obra civil.
Peritaje
Un informe técnico realizado por la Universidad Francisco José de Caldas confirmó las falencias. La cubierta instalada estaba en avanzado estado de deterioro, maltrato y deformaciones al tratar de forzar las tejas en forma manual a la estructura. Además, las tejas de cubierta fueron instaladas en una forma deficiente.
Los mismos fabricantes (en este caso Aceso & Cía SCA ) precisaron que las fallas evidenciadas se produjeron por deficiencias de instalación, en cuyo proceso se maltrató su material, provocando talladuras tanto en correas como en cerchas, generándose además fatiga en el material de la cubierta. Por lo tanto aclararon que “el calibre solicitado era el adecuado para esta obra, siendo el maltrato y la mala instalación, la que generaron sus inconvenientes, lo que llevó a concluir que dichas fallas, eminentemente constructivas, eran del resorte del contratista”.
Peor el remedio
La necesidad de instalar un neopreno longitudinal a la junta de las tejas para corregir las deficiencias fue iniciativa del contratista, avalada tan solo por el interventor externo de la obra. Pero resultó peor que la enfermedad.
Creyendo que garantizaría el sellamiento o hermeticidad de la cubierta, a la postre le resultó más lesivo, aun cuando de haberse dado desde el inicio un correcto proceso de instalación, ello habría conjurado aquellas falencias de construcción.
Los incumplimientos y deficiencias en la obra ejecutada queda al descubierto, destacó la Usco. “La instalación de neopreno de cinco milímetros en cada área de traslapo de la teja arquitectónica, no constituyó un cambio en el proceso constructivo sino una medida utilizada para corregir filtraciones debido a la deformación que sufrió la cubierta en su montaje”.
Los ingenieros Jaime Quino y Mauricio Largo certificaron que los empotramientos usados para la iluminación de la salas no daban la garantía de estabilidad porque estaban sujetos sobre unos cárcamos metálicos, anclados al cielo falso construido en yeso (drywall).
Por el contrario, los contratistas, replicaron que la problemática que aquejó la obra se derivó de los daños que provocaron las filtraciones de agua por la indebida definición técnica de la cubierta oportunamente advertida, sin embargo no tuvo el aval para cambiarlo. Por lo tanto, la problemática de la cubierta fue eminentemente atribuible a la entidad”.
Última palabra
Contrario a lo argumentado por el consorcio, el Tribunal Administrativo del Huila, el juez natural en estos procesos de contratación estatal, concluyó que efectivamente el consorcio incumplió el contrato.
Por tanto, estimó que en ejercicio de la competencia que ostentaba para ejercer facultades excepcionales, la Universidad Surcolombiana, mediante Resolución No. 005 del 13 de enero de 2012, declaró el siniestro del incumplimiento del contrato, hizo efectiva la cláusula penal pactada y ordenó la liquidación y terminación unilateral del contrato.
En su criterio, en el procedimiento se respetó el debido proceso y derecho de defensa. El contratista tuvo la posibilidad de recurrir la resolución, se decretaron y practicaron las pruebas conducentes y pertinentes en el procedimiento administrativo, incluso las solicitadas por el afectado.
“Lejos de tratarse de un comportamiento caprichoso, la Universidad Surcolombiana fundamentó su decisión en pruebas practicadas dentro del procedimiento administrativo como las visitas técnicas realizadas por los ingenieros Diego Mauricio Largo y Jaime Quino Narváez, de las cuales tuvo conocimiento el contratista y de cuyos hallazgos el mismo contratista se comprometió a corregir las falencias por ellos advertidas, y quienes recomendaron suspender el recibo y liquidación de la obra por fallas de tipo técnico en diferentes ítems”, precisó el magistrado Enrique Dussán Cabrera.
Los fabricantes corroboraron las falencias de orden técnico en la instalación de las luminarias y la cubierta. Interventor donde advierte sobre el incumplimiento del contrato por parte del contratista.
Un informe técnico rendido por la Universidad distrital Francisco José de Caldas el 20 de marzo de 2012 concluyó la mala calidad en la instalación de la cubierta.
Acción tardía
El demandante estimó que la Usco adelantó el procedimiento administrativo de incumplimiento del contrato y declaró el siniestro de incumplimiento, cuando ya se había recibido a satisfacción la obra por parte de la entidad, y por tanto debió haberse afectado la póliza de estabilidad de la obra.
Sin embargo, el Tribunal advirtió que efectivamente al proceso se allegó un acta de recibo de obras del 18 de julio de 2011, y un acta de recibo de obras pendientes del 24 de octubre de 2011, ambas suscritas por el representante del Consorcio CR y el Interventor del contrato.
“No obstante, -añadió- estas actas están lejos de ser consideradas como actas de recibo a satisfacción por parte de la entidad contratante, pues en ellas solo se manifiesta que conforme a la inspección los trabajos se encuentran ejecutados de acuerdo a lo establecido en el contrato, sin emitir concepto técnico respecto de cada uno de los ítems contratados, las cantidades cumplidas, el valor de cada una de los ítems ejecutados, e incluso sin advertir que alguno de tales ítems habían sido suprimidos durante la ejecución del contrato, como lo manifiesta la perito debe realizarse en el acta de recibo final de la obra”.
Incumplimiento
En efecto, dijo, existió un incumplimiento del contrato no solo en varios de los ítems contratados, sino en cuanto a las obligaciones laborales y de seguridad social que tenía el contratista con el personal que laboró en la obra y que constituía una obligación contractual que también debía cumplirse.
El mismo interventor el 11 de agosto de 2011, posterior a la suscripción del acta de recibido de la obra, le informó a la Universidad del incumplimiento del contrato por parte del contratista “por la demora en la entrega de los trabajos contractuales” y la falta de documentación soporte del paz y salvo de la totalidad de los trabajadores que han laborado en el proyecto.
“Es incomprensible y se aleja de toda realidad que a octubre de 2011 el interventor del contrato manifieste haber recibido la obra a satisfacción, cuando una de las obligaciones contractuales consistía en la expedición de la certificación Retie, y el documento con el que el interventor manifiesta se cumplió esta obligación, expedido de la Nacional de Certificaciones Ltda, que se reitera no se aporta al proceso”, apuntó Dussán Cabrera.
En concreto, el acta de recibo de obra y el acta de recibo de pendientes se suscribieron por parte del interventor del contrato y del consorcio contratista, sin haberse dado cumplimiento a las obligaciones contractuales.
“Así las cosas, la Sala encuentra que la entidad contratante no recibió a satisfacción la obra y por tanto la Universidad tenía la competencia para declarar el siniestro de incumplimiento y afectar la póliza de garantía de cumplimiento de la obra como lo hizo”.
“En consecuencia se negarán las pretensiones de la demanda por cuanto, existe ajustamiento normativo de las manifestaciones administrativas demandadas y haya ausencia de vicios de invalidez, como quedó demostrado”.