Victoriosos y con la frente en alto La justicia ratifica la inocencia y buena fe de SERVIAMBIENTAL

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Desde el año 2019 SERVIAMBIENTAL
, una de las empresas huilenses con mayor trayectoria y reconocimiento,enfrentó uno de los capítulos más difíciles de su historia,asaltada en su buena fe la compañía se vio envuelta en una desafortunada experiencia que hoy tiene un final justo y en donde la justicia decide en segunda instancia no Extinguir elDerecho de Dominio del inmueble propiedad de la empresa,y de esta manera se ratifica la completa inocencia de Serviambiental S.A. E.S.P. finalizando este proceso judicial.

En esta oportunidad su gerente Ángela María ArocaHermosa, el asesor jurídico de la empresa Andrés Orlando Pastrana Aristizabal y el apoderado judicial de la compañía en el citado proceso Sheiber Cuenca Galindo, relatarán detalles del génesis de este caso, además compartiremos apartes de las sentencias de primera y segunda instancia, y otras pruebas que hoy le dan la razón a esta importante empresa huilense.

Gerente, ¿Cómo inicia todo este desventurado hecho?

La empresa es dueña de un predio que se encuentra localizado en el Parque Industrial el Viso, donde nunca hemos tenido ningún tipo de actividad administrativa u operativa. Allí se simplemente se guardaban algunos elementos que poco o nada se usaban y un archivo documental. En el año 2018 llega un empresario barranquillero, manifestando que está en la búsqueda de un predio en esta zona del país para abrir mercado surcolombiano, nos dice en ese momento que se dedica a la transformación y comercialización de aceites y vimos una opción de negocio, entonces decidimos arrendarle una parte de este lote.

Abogado Andrés Pastrana ¿Qué fue lo primero que hicieron al revisar la opción de arrendar el predio?

La empresa tiene unos procedimientos muy rigurosos para la contratación de bienes y servicios. SERVIAMBIENTAL al ser una empresa vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, debe cumplir todas políticas del SIPLAFT (Sistema de Prevención y Control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva), por lo que de manera previa a suscribir cualquier contrato, iniciamos con toda la revisión de antecedentes. Así lo hicimos con Reciambiente del Caribe, verificando inicialmente elregistro mercantil de dicha empresa, se consultan los antecedentes en todas las bases de datos disponibles comola Lista Clinton OFAC, Contraloría, Policía, Procuraduría, la página de la Rama judicial y absolutamente todo estaba en orden, ningún tipo de antecedente o anotación a la empresa o al representante legal, por lo que se procede entonces a elaborar un contrato de concesión de espacios, y se firma el 26 de noviembre de 2018.

¿Abogado qué podemos destacar del contrato que suscribieron con esta empresa?

En general el clausulado del contrato comercial es muy completo, y del mismo podemos destacar varios aspectos, entre ellos que se establecía la obligación de Reciambiente del Caribe como responsable frente a las autoridades y frente a terceros de todas las actividades que desarrollara al interior del bien inmueble, así como de los equipos, insumos, herramientas y demás que utilizara para su actividad comercial o industrial. Igualmente se pactó la prohibición al concesionario de realizar actividades distintas a las señaladas en el contrato, es decir, las del giro ordinario de los negocios de la empresa, incluso se acordó la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo, sustancias nocivas o fármaco dependientes al interior del inmueble.

Finalmente tanto el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Neiva como la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, determinaron en sus sentencias de primera y segunda instancia que el contrato había sido malinterpretado por la Fiscalía en su demanda de extinción de dominio, y que por el contrario, se consagraron clausulas con el fin de que la propiedad cumpliera con la función social y ecológica.

Abogado precisamente frente a esto que menciona, la Fiscalía aseguró que en el contrato no se dejó claro que el Concesionario no podía realizar actividades ilícitas en el predio

La interpretación de la Fiscalía fue errónea y subjetiva,tanto en la demanda primigenia como en el recurso de apelación. Lo anterior en el entendido que no existe necesidad de que en el contrato se incluyan cláusulas que la legislación nacional ya ha previsto, de tal manera, que difícilmente se encontrará en un contrato, solo por citar algunos ejemplos, la prohibición de que una persona cause muerte a otra, que se cometa fraude o estafa, o que se desarrollen actividades ilícitas.

¿Gerente cuándo inicia la pesadilla?

El contrato se desarrollaba con normalidad, pero el 21 de febrero del año 2019 llega la Fiscalía Quinta local de Neiva a realizar una diligencia de allanamiento al bien inmueble.A su arribo no encuentra a ningún funcionario de Serviambiental, reiteramos nunca hemos tenido ningún tipo de actividad administrativa u operativa en ese predio.

¿Qué encuentran los funcionarios de la Fiscalía Abogado Pastrana?

Canecas que contenían ácido sulfúrico, sustancia que es controlada pues sirve para el procesamiento de narcóticos.La bodega estaba siendo custodiada por funcionarios de Reciambiente del Caribe. Nosotros el día del allanamiento somos llamados por funcionarios de la Fiscalía, y el mismo día con el fin de contribuir con la investigación entregamos al Ente Instructor el contrato de concesión de espacios y los documentos de consulta de antecedentes. En ese momento se incautaron 74 canecas plásticas. Valga resaltar que las canecas a simple vista no generan sospecha alguna, máxime cuando la empresa barranquillera se dedicaba a comercializar aceites, razón por la que nunca se sospechó de actividad ilícita alguna. Los mismos investigadores de la Fiscalía debieron realizar prueba en campo para determinar que era ácido sulfúrico.

Abogado ¿Qué ocurrieron los siguientes días?

Como empresa entregamos todo el material probatorio y colaboramos al investigador de la Fiscalía en lo que más pudimos, realmente no sabíamos qué era lo que estaba pasando. Al día siguiente 22 de febrero de 2019 reportamos a la UIAF (UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO) la operación sospechosa.

El 21 de junio de 2019 llega la Fiscalía 53 especializada en Extinción de Dominio a hacer la diligencia de Secuestro del bien inmueble con fines de extinción de dominio. Al no existir actividad administrativa u operativa de nuestra Empresa en el inmueble, proceden a llamarnos, y a partir de ese momento el predio queda a disposición de la Fiscalía, nosotros inmediatamente desplegamos alertas y la estrategia de defensa de la compañía, contratando al Socio Director de Scheiber Lex Group Dr. Sheiber Cuenca para la representación judicial. A pesar de que la Fiscalía nunca atribuyó responsabilidad penal o contravencional a empleados o directivos de Serviambiental, pues no tenía pruebas para hacerlo, y por el contrario, todo el material probatorio exoneraba de cualquier vínculo con las actividades delictivas a nuestros funcionarios y directivos, si deciden iniciar la acción de extinción de dominio sin el debido sustento jurídico y fáctico.  

¿Inicia entonces una etapa muy difícil con el secuestro del inmueble?

En extremo difícil, porque la noticia se publica en prensa y medios radiales, de hecho, cuando nos entrevista un periodista, nos enteramos de que habían policías antinarcóticos involucrados. Nuestros clientes empezaron a pedir explicaciones, las cuales brindamos sin temor alguno, probando nuestro actuar.

Abogado Sheiber Cuenca, en Juicio se comprobó que SERVIAMBIENTAL actuó con buena fe cualificada o exenta de culpa.

Se probó que la empresa actuó de manera diligente y prudente, tanto en la etapa precontractual como en la ejecución del negocio jurídico, haciéndose imposible la configuración del aspecto subjetivo de la causal de extinción de dominio. Ello se traduce en que la actividad ilícita no pudo atribuirse por acción u omisión a SERVIAMBIENTAL.

Adicional a lo anterior, logró igualmente probarse que funcionarios de Reciambiente del Caribe, de manera planeada y deliberada desplegaron esfuerzos para ocultar las actividades ilícitas a SERVIAMBIENTAL.  

Abogado Sheiber Cuenca ¿Qué quiere decir esto, el aspecto subjetivo y por qué no se tuvo en cuenta?

Si la empresa titular del derecho de dominio, por acción o por omisión permitió el uso del bien para las actividades ilícitas o fueran quienes directamente ejercieran la actividad, desatendiendo todos los deberes que le impone el ordenamiento jurídico, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y protección de patrimonio para los fines que previstos en la constitución y la ley.

En este orden de ideas no existió ningún elemento que demostrara o permitiera inferir que los accionistas, empleados o directivos de SERVIAMBIENTAL participaron en esto a cualquier título, en el transporte, distribución o almacenamiento del ácido sulfúrico guardado en la bodega de su propiedad. En los vídeos, fotografías, declaraciones y demás elementos de juicio no se revela intervención alguna del personal de Serviambiental en la recepción, movilización, custodia del químico.

El 22 de enero de 2021 la empresa SERVIAMBIENTAL es notificada de la sentencia de primera instancia del proceso de Extinción de Dominio promovido por la Fiscalía General de la Nación, del cual conoció el Juzgado Penal Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, posteriormente la Fiscalía.

De esta manera SERVIAMBIENTAL resulta triunfante y el Despacho niega la extinción del Derecho de DOMINIO del inmueble ubicado en el lote B-06 manzana B del Parque Industrial kilómetro El Viso, kilómetro 3 vía Palermo (Huila).

Pero la Fiscalía interpone el recurso de apelación, y en esta segunda instancia proferida por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala de decisión penal de extinción del derecho de dominio, hace una confirmación de todas sus partes de la sentencia en primera instancia,

¿Abogado Sheiber qué podemos destacar de esta segunda parte frente en este proceso?

Fueron muy débiles las argumentaciones de la Fiscalía en el recurso de apelación. La Fiscalía en juicio no probó que existiera alguna circunstancia que hiciera probar que Serviambiental requería la bodega para desarrollar actividades ilícitas y así lo ratifica el Juzgado. Se dieron todas las circunstancias para confiar en el negocio puesto que el mismo se estaba efectuando con una empresa que desarrollaba un objeto social lícito, aunado a esto, la empresa no tenía antecedentes.

Abogado Andrés Pastrana ¿La Fiscalía habla de la falta de cuidado al no enumerar una cláusula que expresara la obligación de terminar el contrato en los eventos que el arrendatario destinara el inmueble para actividades ilícitas?

Subjetiva la interpretación del Fiscal, y así se consigna en las sentencias de primera y segunda instancia. El Tribunal Superior de Bogotá, después de revisar el contrato,consideró que si bien es verdad no hay disposición expresa como la propone la Fiscalía, resulta desacertado y extremo concluir con que con ello se incumplió con el deber de vigilancia, más cuando no se puede desconocer que allí se estipuló entre otras cosas, que le estaba prohibido a Reciambiente realizar actividades distintas a las establecidas en el mencionado pacto.

El primero de abril de 2022 el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá confirma que la sentencia del 21 de enero de 2021 del Juzgado Penal del Circuito Especializado, en el sentido de NO EXTINGUIR EL DOMINIO del inmueble con matrícula inmobiliaria No 200 – 216281  ubicado en el lote B-6, manzana B del parque Industrial el Viso, kilómetro 3 vía Palermo (Huila) cuya propiedad se halla inscrita a nombre de SERVIAMBIENTAL S.A.E.S.P. y declara que contra la decisión no procede recurso alguno, acorde con lo normado en el numeral 1 del artículo 65 de la ley 1708 de 2014.

Angela María Aroca Hermosa, gerente Serviambiental S.A.
Abogado Andrés Pastrana Aristizabal, asesor jurídico Serviambiental S.A.

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