Vivienda rural nucelada y acuerdo de paz

Juan Carlos Conde Vargas

La Corte Constitucional se ha pronunciado (sentencia C-570 de 2017) en relación con la exequibilidad del decreto ley 890 de 2017, por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, uno de los tantos desarrollos jurídicos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC EP; se trata pues de un visto bueno a favor de la materialización de las acciones con las cuales el establecimiento pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, sensible por sus alcances dentro de la gran temática del proceso de paz, y que en todo caso no deja de resultar cuestionable tal y como se indicará a continuación.

Para nadie es un secreto que muchos son los sapos que la ciudadanía debe digerir sin ayuda, tras el acuerdo celebrado, y más aún cuando con el paso de los días, aquellos mínimos de negociación se han ido diluyendo con el beneplácito del gobierno. En el caso particular del denominado Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, la situación no tiende a ser diferente; la motivación del Gobierno Nacional para poner en marcha este punto del acuerdo, antes que enervar la importancia de las víctimas como primeros referentes de protección y atención, se torna enteramente garante de los derechos a que tienen lugar los desmovilizados, a partir del acuerdo suscrito.

Dicen los considerandos del decreto: “En este sentido, las medidas que adopta el presente Decreto Ley pretenden disminuir el riesgo de afectación del derecho fundamental a la vivienda digna de la población rural y de los excombatientes de las FARC-EP”. Las víctimas, tantas veces citadas como prioridad dentro del conflicto armado, empiezan a marginarse sistemáticamente de los compromisos legales, siendo su enunciación un mero referente que de vez en cuando se tiene en cuenta, sin que de ninguna manera tengan priorización respecto a todos aquellos otros agentes del programa de vivienda rural, en los que sí destacan continuamente como actores principales los beneficiarios (“y beneficiarias”) del plan de distribución de tierras.

Por lo demás, muchos otros interrogantes se abren en torno a esta política de gobierno, en especial por cuanto la naturaleza rural de la vivienda difiere sustancialmente del concepto tradicional que resulta aplicable al campo. La idea de habilitar ¨vivienda rural nucleada¨ en ¨zonas rurales nucleadas¨, se constituye a juicio personal en un incentivo a la generación de nuevos centros poblados, tal y como acontece actualmente con las denominadas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), que irrumpieron por imposición del Gobierno Nacional sin consulta previa ni discusión mínima por parte de los municipios en los cuales se llevó a cabo tal implementación, desconociendo el principio de autonomía territorial en relación con los usos del suelo.

Si la vivienda rural nucleada no es nada distinto que la conformación de nuevos centros poblados en zona rural, mejor será que los subsidios para vivienda y en general, toda la política implementada para su desarrollo, que no se descarta tenga lugar en aquellos territorios que serán asignados en el plan de distribución de tierras, esté precedido de la adopción de unos estudios mínimos con el apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o de las Secretarías de Planeación de las ciudades capitales en cada departamento, así se trate de un asunto propio de otros municipios menores, de modo tal que pueda preverse un ordenamiento territorial apropiado, a partir de instrumentos de gestión del suelo tales como una Unidad de Planeamiento Rural – UPR.

En todo caso, flaco favor se le hará al propósito de una paz estable y duradera, el hecho de que la asignación de subsidios para vivienda rural no disponga una priorización de recursos en favor de las víctimas del desplazamiento forzado, víctimas del despojo de tierras y víctimas de atrocidades originadas en el marco del conflicto, y no precisamente de aquellas personas simplemente rotuladas como víctimas, sobre las cuales aún existan reparos en relación a la verdadera condición; ahora bien, que en esta lista se citen a la mujer cabeza de familia, a los grupos étnicos y culturales de la Nación, o a las personas en estado de extrema pobreza, me resulta en principio inexplicable salvo por el interés de beneficiar directamente a unos cuantos.

“Gold Status”: Reconocimiento internacional para la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, en atención de accidentes cerebrovasculares (ACV)

Camila España de la Oficina de Calidad; Jorge Luis Manchola, Coordinador de la Oficina de Referencia y Contrarreferencia; Margarita Arias, Coordinadora del Servicios de Urgencias; Juan Diego Fierro Oliveros, Gerente del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva; Ingrith Paola Gaitán Díaz de la Unidad Cardiovascular; y Mónica Bibiana Martínez Macías, Asesora de Acreditación.

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