Yamid contraataca y entutela a Tribunal Administrativo del Huila 

Un nuevo capítulo podría abrirse en el proceso de nulidad electoral contra el concejal Yamid Sanabria. El político, quien es uno de los más fieles y cercanos cabildantes al alcalde de Neiva, German Casagua, se niega a que el Tribunal lo suspenda temporalmente y tenga que abandonar la curul. 

CATERIN MANCHOLA 

@cate_manchola

Yamid Sanabria Triana enfrenta un proceso de nulidad electoral donde ya se han tomado medidas cautelares que ordenan la suspensión temporal provisional de su ejercicio en el cargo. Esta decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, incluso, ya le fue comunicada al presidente del Concejo, Juan Diego Amaya, pero no se ha efectuado.

La estrategia de Sanabria ha sido echar mano de varios recursos para intentar enfrentar la demanda de nulidad ejerciendo su curul, por ejemplo, el recurso de reposición. Pero las ‘jugadas’ no le han dado los resultados esperados y, desde su postura, se le estaría vulnerando presuntamente el derecho al debido al proceso.

Por eso, instauró una acción de tutela en contra del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila. El cabildante radicó el 30 de abril del presente año una acción de tutela contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, “por presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales. (debido proceso)”, ante el Consejo de Estado.

Y será la Sala de lo Contencioso Administrativo la que determine si admite o no la tutela, con lo cual podría abrirse otro capítulo a esta novela política.

El concejal es uno de los más cercanos al alcalde de Neiva, German Casagua; logró 2.008 votos en las elecciones del año pasado 2023.

El argumento

Ayer, le dijo a LA NACIÓN que está solicitando que se revise la declaración de ejecutoria de la medida cautelar –que lo sacaría provisionalmente del cargo- porque el recurso de reposición le fue aceptado con lo cual la medida no estaría en firme. Y en ese mismo sentido, solicita la abstención de comunicar la suspensión provisional no ejecutoriada, pues, hasta el momento ha seguido asistiendo a las sesiones del Concejo, que está en extras.

El concejal ha argumentado que “en el presente caso, la providencia del 27 de febrero de 2024 que decretó la suspensión provisional de mi elección como concejal, fue objeto de solicitudes de aclaración, control de legalidad y saneamiento, las cuales aún no han sido resueltas en debida forma por la Sala, dado que el Magistrado Ponente las decidió unilateralmente mediante auto del 12 de abril de 2024. Contra dicho auto interpuse recurso de reposición el 18 de abril de 2024, el cual tampoco ha sido resuelto, por lo que la decisión cautelar todavía no se encuentra en firme y sus efectos están suspendidos. Así lo ha establecido el Consejo de Estado en casos similares (Sentencia del 7 de febrero de 2019, exp. 2018-00062)”.

Por ende, para el concejal, comunicar en este momento la suspensión provisional al Concejo Municipal “desconoce el debido proceso y el derecho de defensa, al dar efectos a una decisión que legalmente aún no los tiene. La Corte Constitucional ha reiterado que las autoridades deben abstenerse de dar cumplimiento a providencias que no estén ejecutoriadas”.

Puesto que, efectivamente, el pasado 30 abril se le comunicó al Presidente del Concejo Municipal de Neiva sobre la suspensión provisional decretada por el Tribunal en providencia del 27 de febrero de 2024, dentro del proceso de nulidad electoral.

Ahora será el Consejo de Estado el que decida quién tiene la razón.

La demanda de nulidad

¿Por qué se ordenó suspenderlo provisionalmente? De acuerdo con el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, el hermano del concejal Juan Yamid Sanabria Triana, José Eurípides, sí habría ejercido funciones de autoridad administrativa como servidor de la Universidad Surcolombiana en Neiva y, en ese sentido, el cabildante estaría inhabilitado para ejercer el cargo según las causales de inhabilidades que señala el artículo 40-4 de la Ley 617 del 2000; puntualmente la relacionada con parentesco, el cual reza:

“Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito”.

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