Yamid Sanabria perdió la curul: Concejo de Neiva sin presidente para 2025

El concejal de Neiva, Juan Yamid Sanabria Triana, mayor escudero del alcalde German Casagua Bonilla, perdió su asiento dentro de la corporación edilicia. El Consejo de Estado echó para abajo la decisión del Tribunal Administrativo del Huila y, en contraste, de manera definitiva declaró la nulidad de la elección al determinar la inhabilidad. Con su salida, por ahora, la presidencia queda sin nombre. Su asiento lo ocupará Juan Pablo Perdomo Zambrano, quien actualmente integra el gabinete del alcalde German Casagua.

Johan Eduardo Rojas López
johan.rojas@lanacion.com.co

Por orden del Consejo de Estado, el cabildante Juan Yamid Sanabria Triana saldrá del Concejo de Neiva, al acreditar que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad dado su parentesco con José Eurípides Sanabria Triana, quien ejerció como autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones territoriales, en donde salió electo con 2.008 votos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta revocó la sentencia del 13 de septiembre de 2024 emitida por el Tribunal Administrativo del Huila, en la que se negaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la nulidad de la elección del concejal de gobierno.

Proceso

Fueron Andrés Felipe Arciniegas González y Luis Alberto Montoya quienes estuvieron detrás de las pretensiones y, a pesar de los antecedentes, hoy le ganan el pulso a Sanabria Triana, apartándolo de la curul y abriéndole paso de manera directa a Juan Pablo Perdomo Zambrano, que con 1.345 votos ocupó el tercer lugar de la lista. Él llegará al cabildo municipal también como alfil del alcalde de Neiva, German Casagua, con el aval del movimiento político Neiva en Acción. Actualmente, Perdomo Zambrano es el jefe de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía.

Es de aclarar que los demandantes presentaron sus solicitudes de manera individual, pero al final fueron unificadas, toda vez que sus fundamentos fácticos coinciden. Tanto Andrés Felipe como Luis Alberto señalaron que el hermano de Juan Yamid, José Eurípides Sanabria Triana, a través de la Resolución P3418 del 29 de noviembre de 2021, fue nombrado en el cargo de jefe de Oficina de Talento Humano, adscrito a la vicerrectoría administrativa de la Universidad Surcolombiana, Usco, en el que se desempeñó durante el 2022-2023.

Agregaron que este puesto pertenece al nivel directivo, código 0137, grado 10, y es de libre nombramiento y remoción, el cual tiene como propósito principal dirigir y administrar los planes, proyectos y programas orientados al desarrollo integral del personal del alma mater. Para ambos, las funciones que le corresponden a dicha investidura conllevan al ejercicio de autoridad administrativa y las mismas son decisorias en materia de reclamaciones laborales de docentes y empleados de esa institución.

El cargo de su hermano le costó su asiento

Por lo anterior, los demandantes consideran que Juan Yamid está incurso en causal de inhabilidad por parentesco, debido a que, en este evento, “está demostrado que el demandado tiene un pariente en segundo grado de consanguinidad, su hermano, que ejerce autoridad administrativa en Neiva. Además, que dicha autoridad se ejerció dentro de los 12 meses anteriores a la elección ahora cuestionada”.

También pusieron de presente que fue supervisor de todo el personal vinculado por contrato de prestación de servicio, lo cual le otorga un poder decisorio sobre las cuentas de cobro y destacaron que, en las redes sociales de la entidad, fue presentado como directivo de la institución de educación superior.

Su defensa

Ante las acusaciones, Juan Yamid Sanabria Triana, por medio de su apoderado, negó que su hermano haya ejercido autoridad civil, administrativa, política o militar dentro de los 12 meses anteriores a su elección como concejal de Neiva para el periodo 2024-2027. Pues, según él, no todas las funciones adscritas a la Resolución 005 del 15 de enero del 2018 son efectivamente desempeñadas por el jefe de Talento Humano de la Usco y “de ello se deriva que aquel no ejerce autoridad civil”.

Recordó que el mando de la universidad está en cabeza del consejo superior, consejo académico y rector, más no de su hermano, quien tampoco estuvo ni está vinculado con la Rama Ejecutiva de Neiva ni con las Fuerzas Militares, “por lo que no ha ejercido autoridad política ni militar”. Juan Yamid afirmó que el cargo de su hermano no tiene injerencia en Neiva dado que la universidad es del orden departamental.

Luego de su salida provisional, llegó su retiro definitivo

El 27 de febrero se decretó la medida cautelar de suspensión provisional para Juan Yamid. Dicha decisión se apeló y, posteriormente, se revocó el 11 de julio de 2024 por decisión del mismo Consejo de Estado. El 19 de junio se llevó a cabo la audiencia inicial.

Después, el Tribunal Administrativo del Huila, a través de la sentencia del 13 de septiembre del presente año, negó las pretensiones de los demandados argumentando que, del análisis del manual de funciones de la universidad y sus estatutos, se puede extraer que el jefe de Talento Humano no tiene asignadas las atribuciones de celebración de contratos o convenios, ordenación del gasto y vinculación de personal.

“El señor José Eurípides Sanabria Triana, hermano del demandado, si bien ocupa un cargo directivo y entre sus funciones está la de decidir sobre algunas situaciones administrativas del personal docente y administrativo de la entidad, tal potestad fue reasignada por delegación de su superior jerárquico en el vicerrector administrativo, quedando su atribución limitada a dar el visto bueno y suscribir las decisiones y así, su poder decisorio en torno a definir situaciones administrativas, conceder beneficios y prestaciones sociales del personal administrativo y docente, ya no le es propio”, expuso el tribunal.

Mientras añadió que no está demostrado que el jefe de la Oficina de Talento Humano tuviera poder decisorio, de dirección, de contratación o de ordenación del gasto, ni para nombrar o remover personal supernumerario. Por todo ello, no se acreditó, según esa sentencia, la configuración del elemento objetivo de la inhabilidad endilgada.

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La apelación

Frente a esa decisión, Luis Alberto Montoya interpuso un recurso de apelación aseverando que el jefe de la dependencia en cuestión es quien tiene la autoridad para autorizar, decidir de manera autónoma y/o aprobar las situaciones administrativas del personal. Además, reseñó que la universidad tiene su domicilio principal en Neiva, de lo que se infiere que sus servidores tienen sede de trabajo en la ciudad.

Montoya insistió en que ese tipo de gestiones generó una clara ventaja para Juan Yamid respecto a los demás candidatos al Concejo, pues a su hermano, ese cargo le dio poder y posición jerárquica privilegiada, que desfigura el ejercicio democrático.

Otra ‘película’

Seguido a lo expuesto, el 10 de octubre de 2024 se llevó a cabo una audiencia de saneamiento con el fin de proveer sobre una posible suplantación de identidad del demandante Luis Alberto dentro del proceso. Sin embargo, luego de la diligencia, se concluyó que el recurso de apelación sí fue radicado por él. Inmediatamente se remitió copia de las referidas actuaciones a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se adelantaran las investigaciones correspondientes.

Fue así como el 17 de octubre se admitió el recurso interpuesto y el 27 de noviembre se denegó la solicitud probatoria elevada en esta instancia por el recurrente. Se adelantaron entonces los alegatos de conclusión en donde Yamid Sanabria alegó que se incorporaron pruebas adicionales que no fueron decretadas en primera instancia, por tanto, solicitó confirmar la sentencia existente.

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Sin ‘salvavidas’

El Consejo de Estado indicó que se encuentra acreditado que José Eurípides Sanabria Triana, en su calidad de jefe de la Oficina de Talento Humano de la Universidad Surcolombiana, suscribió “por lo menos dos actos administrativos a través de los cuales despachó desfavorablemente dos peticiones dirigidas al reconocimiento y pago de prestaciones sociales a docentes catedráticos de esa institución educativa y otro, en el que negó el reconocimiento de diferencias salariales a un docente de planta de la misma universidad”.

Para la entidad “sí está acreditado que José Eurípides Sanabria Triana, hermano de Juan Yamid Sanabria Triana, ejerció autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la elección de este último como concejal de Neiva, período 2024-2027.

En consecuencia, la delegación efectuada en la Resolución 029 de 2018 no despojó al hermano del demandado de las precitadas atribuciones en 2023, tanto es así que las ejerció con posterioridad a dicha delegación en varias oportunidades, dijo el Consejo de Estado. También se deja claro que el hermano del demandado ejerció autoridad administrativa en el mismo municipio en el que luego, Juan Yamid, resultó elegido como concejal.

“El argumento central del recurso de apelación prospera, razón por la cual hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, declarar la nulidad de la elección del señor Juan Yamid Sanabria Triana como concejal de Neiva, período 2024-2027, al encontrar acreditado que estaba incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000”, concluyó la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta.

¿Quién asumirá la presidencia en el Concejo de Neiva?

En el momento se desconoce quién asumirá la presidencia de la mesa directiva del Concejo de Neiva para el 2025, dignidad en la que fue elegido Yamid Sanabria.

El actual presidente, Juan Diego Amaya, le dijo a LA NACIÓN que los abogados están revisando a detalle el proceder frente a este caso en particular en aras de tener certeza de la persona que asumirá como representante legal del cabildo municipal. También mencionó que hasta el momento el Consejo de Estado no ha notificado dicha decisión, por lo tanto, él sigue siendo cabildante.

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